Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Agosto de 2019, expediente FGR 021072/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I Causa Nº FGR 21072/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DI T.H., D.N.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1439/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Daniela D.

Rocha, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FGR 21072/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “D.T.H., D.N.G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa oficial, el doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Cámara de Apelaciones de General Roca, el 27 de septiembre de 2018, confirmó la resolución del juez de grado que sobreseyó a D.N.G.D.T.H. en orden al delito de evasión tributaria agravada, por aplicación de la ley penal más benigna (fs. 61/62).

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación obrante a fs. 66/76 vta., el que fue concedido a fs. 79/80 y mantenido a fs. 87.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30474649#241492384#20190826134400452 2. El Ministerio Público Fiscal fundó su voluntad recursiva en el primer inciso del artículo 456 del CPPN en el entendimiento de que la resolución impugnada incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Consideró errónea la aplicación efectuada por el tribunal del principio de retroactividad de la ley penal más benigna estipulado en el art. 2 del C.P., puesto que el aumento de los montos previsto por la ley 27.430 se corresponden a una simple actualización monetaria y no constituye una modificación del tipo penal ni de la valoración social que llevó a la sanción de los comportamientos descriptos en la ley 24.769.

    Insistió en que el a quo realizó una interpretación aparente y procedió a la aplicación mecánica y automática del principio de ley penal más benigna recurriendo sólo a citas de fallos de esa cámara, sin exponer los motivos por los cuales consideró que el aumento de los montos que fijan las fronteras de la punibilidad no responden a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda.

    Solicitó se case la sentencia en crisis.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 98).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30474649#241492384#20190826134400452 S.I.I Causa Nº FGR 21072/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DI T.H., D.N.G. s/recurso de casación”

    términos del art. 457 del CPPN del código citado, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (cfr. arts. 335 y 337, segundo párrafo, del CPPN) y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

  4. En las presentes actuaciones se le imputó a D.N.G.D.T., en su carácter de responsable de la firma “Zona Dulce SRL”, la presunta evasión del pago en el ejercicio fiscal 2014: del impuesto al Valor Agregado por el monto de $610.050,00; impuesto a las ganancias por el monto de $958.001,53 y del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas por el monto $1.230.267,50; y en el ejercicio fiscal 2015: del impuesto a las ganancias por el monto de $688.832,12 y del impuesto a la ganancias por salidas no documentadas por el monto de $850.218,60 respectivamente.

    En estos supuestos, el organismo fiscal habría verificado el cómputo de créditos fiscales improcedentes por estar respaldados con documentos apócrifos, razón por la cual se procedió a su impugnación y se calificó la maniobra en el delito de evasión agravada contemplado en el inc. d) del art.

    2 de la ley 24.769.

    El juez titular a cargo del Juzgado Federal de Bariloche resolvió decretar el sobreseimiento del nombrado, por considerar que correspondía la aplicación retroactiva al caso de la ley 27.430, por resultar más beneficiosa para el imputado (art. 336, inc. 3º del CPPN).

    Contra esa resolución el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación que fue tratado por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que resolvió confirmar la resolución del juez de grado.

  5. Estimo que en el caso, la Tribunal incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30474649#241492384#20190826134400452 particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27.430.

    Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    (causa nº

    1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

    CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018), ambos precedentes de esta Sala, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (arts. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75 inc. 22 de la CN). Tales principios fueron recibidos por la legislación nacional en los artículos 2 y 3 del Código Penal que regulan lo que suele denominarse sucesión de leyes penales en el tiempo.

    La ratio essendi de este principio finca en que la ley penal es expresión de los valores sociales imperantes en determinado momento histórico y es a su través que el Estado procura proteger los bienes, intereses y funciones más relevantes para la sociedad. Si con el transcurso del tiempo la comunidad ha dejado de considerar relevante la protección penal de un interés determinado y en función de ello decide despenalizar su lesión o sancionarla de una manera menos grave, ello necesariamente debe repercutir en la aplicación de la ley penal en el caso concreto y beneficiar al sujeto involucrado. Es que si ese delito ha dejado ya de merecer reproche social, el derecho penal no puede entonces continuar sancionando a quienes lo cometieron en el pasado, pues ese Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30474649#241492384#20190826134400452 S.I.I Causa Nº FGR 21072/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DI T.H., D.N.G. s/recurso de casación”

    hecho ha quedado fuera del ámbito de la persecución estatal.

    La aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, a su vez, se orienta a asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es en la misma magnitud. Por ello, la sanción de una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, entraña la evaluación de si esa nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la...

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