Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2019, expediente CPE 001220/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 1220/2017/CFC1 “D., C.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 544/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L. del P.R., para resolver en la causa n° CPE 1220/2017/CFC1 caratulada “D., C.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la defensora oficial del encausado, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, Mahiques, R..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs.

135/139 por el F. General, contra la resolución obrante a fs. 125/127 vta., dictada por la S. A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que confirmo, por mayoría, el sobreseimiento a C.E.D., del delito previsto en el artículo 874 del Código Aduanero, por aplicación como ley más benigna de la N° 27.430, que modificó el artículo 947 de la ley citada, en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.), con la aclaración de que el proceso no afectaba el buen nombre y Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30331727#232267922#20190426111051446 honor de que hubiesen gozado. Asimismo puso a disposición de la AFIP/DGA la mercadería secuestrada, a resultas del sumario infraccional que deberá sustanciarse por la presunta infracción del art. 985 del Código Aduanero.

El recurso fue concedido a fs. 143 y mantenido a fs.

150/151 vta., oportunidad en la que el Sr. F. General renunció a los plazos procesales, a lo que se opuso la defensa oficial, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Que el F. General se agravia por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso, retroactivamente la ley 27.430 a consecuencia de lo cual el imputado fue sobreseído.

Sostiene que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la S. A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó, por mayoría, el sobreseimiento a C.E.D., del delito previsto en el artículo 874 del Código Aduanero.

    Sostuvo que correspondía aplicar la ley 27.430 retroactivamente a la situación procesal del encartado, porque la mercadería en cuestión no superaba el monto previsto por el art.

    947 de la ley Nº 22.415, modificado por la ley posterior de mención, y por lo tanto el hecho investigado no constituye delito sino solo una infracción aduanera.

    Que, por ello aplicó al caso “sub examine “la nueva versión del art. 947 del Código Aduanero” como derivación del principio de la ley penal más benigna, porque resultaba más Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30331727#232267922#20190426111051446 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 1220/2017/CFC1 “D., C.E. s/recurso de casación”

    favorable para el imputado, que el texto del artículo mencionado vigente al momento de los hechos (art. 2 del CP).

  2. Cabe partir por considerar que la modificación del valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando incluído en una norma del Código Penal Aduanero, como lo es su artículo 947, trae consigo la discusión acerca de si la mercadería secuestrada en autos, que según informó la AFIP-DGA ascendía a la suma de $379.506,87 del valor en plaza, aplica o no como ley más benigna.

    No debe olvidarse que la retroactividad de la aplicación de la ley más benigna, es una garantía constitucional y su previsión en los tratados internacionales (art. 9 de la Convención Americana sobre derechos Humanos), art 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional por la reforma del año 1994 en su artículo 75, inc 22), no dejan duda al respecto.

    Y ese principio es de indiscutible aplicación a la materia penal aduanera, porque así se desprende de la Sección XII, Disposiciones Generales, del Código Aduanero, cuyo artículo 861 expresamente dice: “Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal

    Aclarado ello, cabe considerar que la ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial con fecha 29 de diciembre de 2017 modificó en su Título VIII el régimen legal establecido en la ley 22.415 (Código Aduanero).

    Uno de los artículos reformados fue el 947 citado, que en lo que aquí concierne, estableció que cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) se considerará

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30331727#232267922#20190426111051446 infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará

    exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta. Es decir que ese hecho pasó de ser un contrabando a infracción aduanera de contrabando menor.

    En la anterior versión de ese artículo 947 según ley 25.986 vigente al momento de los hechos (cometidos el 27 de octubre de 2016), el límite entre el contrabando mayor y el menor era de cien mil pesos ($ 100.000).

    De la confrontación del texto del artículo 947 en su redacción anterior y en la actual fácil se deduce que ésta resulta más benigna y debe en consecuencia aplicarse al caso Con respecto a la intelección del artículo 947 del catálogo aduanero se ha dicho que “...enuncia los supuestos en que razones de política criminal-como consecuencia de no alcanzar el valor en plaza de las mercaderías, que constituyen su objeto, el límite monetario fijado-el hecho incriminado como delito aduanero se considera infracción aduanera y en consecuencia es sancionado únicamente con las penas de multa y comiso y no con las demás fijadas en el título I de la sección XII”.” (cfr. P.F.L., ”Código Aduanero Comentado y Anotado”, Bs. As., Ed. De Palma, 1997, pág. 1595 y ss.).

    Se trata pues de un tratamiento más benigno, mediante el que se limita la intervención penal -tomando como pauta el valor de la mercadería en infracción- que es impuesto por el legislador, no sujeto al criterio de los jueces, con la finalidad de administrar más eficazmente los recursos del Estado (cfr. M.E.A., E.C.B., R.X.B., J.P.C.M., H.G.V.A., Código Aduanero Comentado, Tomo III, arts. 820 a 1191, págs. 359 y 365, A.P., Bs.As., 2011).

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30331727#232267922#20190426111051446 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 1220/2017/CFC1 “D., C.E. s/recurso de casación”

    Por lo demás, este ha sido el criterio sostenido por la suscripta al votar en la causa nº

    1228 “Garguillo, J.L. s/recurso de revisión”, reg. nº

    1584, del 29 de mayo de 1997, de la S. I de este Cuerpo, en la que se señaló que “A mayor abundamiento, con apoyo en el dictamen del Procurador General de la Nación en el caso de Fallos 311:2 y 2453, a contrario sensu y en su cita de Manzini –Tratado de Derecho Penal, Tomo I, pág. 325-, cabe señalar que el caso en tratamiento difiere, en cuanto a la aplicabilidad del artículo 2º del Código Penal, de aquellos otros donde la variación está plasmada en un acto administrativo concebido ex ante por la ley que se somete a revisión como de naturaleza eminentemente variable. No hay aquí un “complemento” de la norma penal que se hubiese modificado sino que se trata de una nueva expresión del legislador que no se inspira en vaivenes inflacionarios ni en políticas excepcionales o transitorias.”

    (la negrita me pertenece).

    Conclusión análoga a la vertida en los casos de la ley penal tributaria, en los que se siguieron los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijados en Fallos 330:4544, que recogieron el aval del Superior in re:

    Z., V. s/ recurso de casación

    , causa n° 15.971, Reg.

    N° 1376, rta. el 28/9/12 de esta S..

    Analogía que se afianza en el hecho de que tanto la ley tributaria nº 24769 como el Código Aduanero (ley 22.415)

    fueron reformadas por la ley 27.430, es decir que se ciñeron al mismo espíritu del legislador, inspirado en razones de política crimina.

    A la luz de todo lo expuesto, como el valor de la mercadería objeto de contrabando no supera en la especie los 500.000 pesos, el hecho pasa a ser una infracción aduanera, Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ...

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