Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FCB 010499/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10499/2015 AGD doba, 19 de diciembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DA SILVA, E.R. -DAS., M. –M., R. –V., A. INFRACCIÓN ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842” (EXPTE. Nº FCB 10499/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal (fs. 628/630vta.), en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 6 de marzo de 2017, obrante a fs. 611/626 vta., en la que decide: “RESUELVO: I-SOBRESEER A E.R.D.S. y a M.L.D.S. en orden al hecho nominado primero, calificado como delito de trata de personas en perjuicio de C.M.K. (identificación completa en el original), doblemente agravado por ser su autor conviviente de la víctima y por mediar engaño, violencia y amenazas en carácter de autor, previsto por el art. 145 ter, incisos 1° y 6° del C.P. en función del art. 145 bis y art.

45 del C.P., en los términos del art. 336 inc. 2 del C.P.P.N. II-...III-Protocolícese y hágase saber.

Y CONSIDERANDO:

I.-El hecho motivo de estudio en el presente recurso ha sido descripto en la resolución impugnada de la siguiente manera:

PRIMER HECHO: Que con fecha no determinada con exactitud, pero que podría ubicarse en el 2002, E.R.D.S., quien también se hacía llamar J.S., habría trasladado desde la ciudad de San Vicente, provincia de Misiones hasta la ciudad de Córdoba a C.M.K.

(identificación completa en el original) con el fin de someterla al ejercicio de la prostitución en distintos Fecha de firma: 19/12/2017 establecimientos de propiedad de J.A. o A. y su Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24759146#195532074#20171220110715634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B mujer cuyo nombre sería M.E., ubicados en Av. C. 129, Salta 83 y Salta 123 de esta ciudad de Córdoba.

Para concretar la maniobra delictiva el encartado Da Silva, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de K. determinada por su doble condición de mujer de escasos recursos económicos la habría seducido amorosamente a los fines de trasladarla a esta ciudad, donde develando su cometido la habría obligado a prostituirse en el local antes citado, sosteniendo relaciones sexuales tarifadas, con ocasionales clientes por jornadas que duraban todo el día, sin descanso semanal y quedándose con la recaudación del dinero lograda por el trabajo de K. a pesar de la negativa de la misma de realizar esta actividad.

También K. fue trasladada a Santiago de Chile, acompañada por la encartada M.D.S. y obligada a prostituirse en un departamento regenteado por un joven.

Asimismo y a raíz de la dependencia económica y el sometimiento psicológico que D.S. había ejercido sobre su víctima C.M.K., la nombrada se encontraba imposibilitada de poder liberarse puesto que sólo podía efectuar salidas siempre en compañía de Da Silva o de alguna de sus dos hermanas M.D.S. o R.D.S. quienes controlaban todos los movimientos.

En el año 2012, R.D.S. bajo amenazas de quebrarle las piernas, le ordenó a K. que preparara todo para viajar al sur del país donde debería prostituirse en el cabaret “7 Ases” que estaría ubicado en la localidad de Puerto Santa Cruz, propiedad de M.D.S. y su marido a fines de redituarles a los encartados un beneficio económico derivado del comercio sexual que habrían montado en el local “7 Ases” donde sería ofrecida a toda hora a los clientes, viaje que no se concretó tras haber sido detenido su victimario Fecha de firma: 19/12/2017 por orden de la Justicia de la provincia de Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24759146#195532074#20171220110715634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Córdoba, oportunidad en la que K. aprovechó para escapar.”.

II-El señor J.F.N.° 3 de Córdoba, mediante la resolución impugnada, dispuso el sobreseimiento en favor de E.R.D.S. en orden al hecho nominado primero, calificado legalmente como trata de personas en perjuicio de C.M.K., doblemente agravado por ser su autor conviviente de la víctima y por mediar engaño, violencia y amenazas en carácter de autor, previsto por el art. 145 ter, incisos 1° y 6° del C.P. en función del art. 145 bis y art. 45 del C.P., en los términos del art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.

En líneas generales, el magistrado fundamentó su decisorio en base a las contradicciones que surgen de un cotejo de los testimonios brindados oportunamente por C.M.K.

en los años 2012 y 2013 (v. fs. 5/7).

En dicho sentido, destacó que de la declaración del año 2012 surge que desde barrio Nueva Córdoba se mudan a la casa del hermano de Da Silva en barrio J.I.D., y, a diferencia de lo que manifestó en el año 2013 ante la Fiscalía Federal N° 3 de Córdoba, nada menciona sobre el retorno a S.V., provincia de Misiones, ni que el imputado Da S. estuviese incurso en narcotráfico.

De igual modo, puntualizó que la denunciante declaró que todo el dinero percibido le era entregado a D.S., pero a renglón seguido manifestó haber dejado la prostitución en el año 2011 porque con sus ahorros pudo poner un kiosco en su casa. Al respecto, el juzgador entendió como contradictorio que, por una parte no disponía del dinero ganado y, pese a ello, pudo ahorrar lo suficiente como para instalar un negocio en su casa.

Por otra parte, el magistrado instructor recordó que las Fecha de firma: 19/12/2017 dos declaraciones de C.M.K. resultan coincidentes en cuanto a A. en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24759146#195532074#20171220110715634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B que empezó a trabajar en el ejercicio de la prostitución en departamentos privados en contra de su voluntad y que era D.S. quien le buscaba los contactos en los avisos clasificados del diario. Que todo el dinero percibido por ese trabajo era entregado al imputado, quien administraba el dinero en su totalidad.

Estimó que las declaraciones de C.M.K. resultan dudosas si se analizan con detalle y que las constancias obtenidas por la instrucción no autorizan a sostener que el hecho investigado en autos implica trata de personas con fines de explotación sexual.

Sin perjuicio de ello, sostuvo que el hecho enrostrado configura el delito de explotación económica de la prostitución ajena (art. 127 del C.P.).

En conclusión, de la valoración de las probanzas referidas, en cuanto al hecho nominado primero, el sentenciante adoptó la solución procesal prevista por el art.

336, inc. 2°, del C.P.P.N., en favor de E.R.D.S. y M.L.D.S..

III.-En contra de dicha resolución, interpuso recurso de apelación la Fiscal Federal, doctora G.L. de Filoñuk (fs. 628/630vta.).

En el escrito de apelación, señaló como punto de agravió

el apartado I de la parte dispositiva del fallo en crisis, mediante el cual se dispuso el sobreseimiento en favor de E.R.D.S. en orden al hecho nominado primero, calificado legalmente como trata de personas en perjuicio de C.M.K., doblemente agravado por ser su autor conviviente de la víctima y por mediar engaño, violencia y amenazas en carácter de autor, previsto por el art. 145 ter, incisos 1° y 6° del C.P. en función del art. 145 bis y art. 45 del C.P.

Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24759146#195532074#20171220110715634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En dicho sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, a pesar de coincidir con el análisis efectuado en la resolución en crisis, respecto del tipo legal de trata y su parangón con el de explotación de la prostitución ajena, propicia una solución distinta.

En este orden, destacó que la resolución impugnada va desarmando los elementos que tipifican el delito de trata de personas a la par que demuestra que se dan los requisitos necesarios para configurar el ilícito previsto por el art.

127 del C.P. y pese a ello, el Juzgador dictó lisa y llanamente el sobreseimiento de Da Silva, cerrando con ello la presente causa, sin valorar que la conducta de este debe ser investigada en orden a aquel delito en la Justicia Ordinaria.

Por ello, sostuvo que corresponde declarar la incompetencia de la Justicia Federal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitir copia certificada de la presente causa para que prosiga la investigación en orden al ilícito previsto por el art. 127 del C.P., de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 del ritual.

Ante esta Alzada, el señor F. General, doctor A.G.L., efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N., mediante el escrito obrante a fs.

651/654vta.

En primer lugar, dio por reproducidos en su totalidad los fundamentos expuestos por la señora Fiscal Federal al interponer el recurso.

Se agravió en cuanto en la resolución apelada el Juzgador no admite la existencia del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado y respecto a que debió resolver en consecuencia la derivación de la Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24759146#195532074#20171220110715634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B causa a la Justicia Ordinaria para que continúe la investigación en orden al...

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