Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Noviembre de 2020, expediente CFP 5038/2020

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5038/2020/CA1

CCCFED – SALA 1

CFP n° 5038/20/CA1.

D., V.A. s/infr. Ley 23.592

Juzgado 3, Secretaría 5.

C.N° 59.757 (sc)

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020.

VISTOS:

  1. Esta incidencia llega conocimiento del Tribunal con la apelación interpuesta por el querellante Á.P.E. con la asistencia letrada de la Dra. S., contra el punto I de la resolución del juzgado federal n° 3 que dispuso el sobreseimiento de

    V.A.D. –art. 336,

    inc. 3 del CPPN-(Cnfr. res. del 28/7/2020).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Este suceso se inició con la presentación introducida por Á.P.E. contra la titular del INADI

    V.A.D., porque el 8 de julio pasado en la web Perfil.com de la Escuela de Comunicación Perfil, se publicó una disertación en la que había señalado “El asunto es que tenemos que construir una sociedad donde los B. E.

    sean repudiados y no tengan audiencia, porque el problema es que la gente lo sigue escuchando. Cómo hacemos para que el oyente que escucha eso le parezca terrible y cambie de dial. Los empresarios que tienen radios podrán ser todo lo que quieran, pero no van a querer perder plata”.“Cuando logremos tener una sociedad donde lo que diga B. sea repudiado masivamente, no van a estar más,

    no van a existir más los B. E.”.

    Remarcó que ella promueve la persecución y lo discrimina por su postura política, y encuadró el acontecimiento en los arts. 3 de la ley 23.592 y 248 del CP.

    El juez, en sintonía con la fiscalía, añadió que D.

    fue invitada a interactuar con los alumnos en un curso virtual, quienes le preguntaron por la ética del periodista E..

    Argumentó que D. jerarquizó la autonomía de ese oficio y que E. no fue el núcleo de la conferencia, sino que Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 07/11/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    aludieron a él dentro del contexto de las facultades del INADI -en el que posee 8 denuncias en trámite- y sostuvo que esas conjeturas no están alcanzadas por el derecho penal.

    La querella criticó la solución porque la terminología enunciada incentiva a excluirlo del periodismo por su ideología. Recordó los bienes jurídicos protegidos en la ley 23.592 y exigió que se revoque el fallo.

    C.M.H., abogada defensora de D. incorporó el memorial, subrayó la atipicidad del hecho y reclamó que se confirme la sentencia.

  3. Corresponde examinar los...

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