Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Octubre de 2021, expediente CFP 001253/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CFP 1253/2021, CARATULADA: “D.L., J.P. SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”. J.N.P.E. N° 6.

SECRETARÍA N° 12. CAUSA N° CFP 1253/2021/CA1. ORDEN N° 30.404. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9 de esta ciudad.

La presentación de fecha 11/5/2021, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto I de la resolución cuya copia obra a fs.

    280/282, recaída en la causa N° CCC 20090/2019, caratulada: “N.N. SOBRE

    INFRACCIÓN LEY 24.769”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, el señor juez a cargo de aquel tribunal dispuso: “…I- EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes de las presentes actuaciones, y remitirlas a la Justicia Federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que desinsacule el Juzgado que deberá entender, a efectos de que se investigue la posible comisión del delito de falsificación de documento, utilizando sellos falsos y suscripto por funcionarios inexistentes, (art. 292 y 296 del CP)…”.

    Asimismo, por el punto II de la misma resolución, se dispuso citar a prestar declaración indagatoria a J.P.D.L., “…por haber adulterado y modificado datos correspondientes a los registros informáticos de la AFIP

    correspondientes a E.R.P., relativos a sus obligaciones tributarias, (respecto de las condiciones como contribuyente del fisco nacional y la emisión de facturas) con el fin de disimular la real situación fiscal de los destinatarios de dichas facturas, que podrían haber utilizado al efecto de disimular su carga tributaria (art. 11 inc. a) del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430)…”.

    En sustento de lo decidido, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó que la causa mencionada se inició como consecuencia de “…la denuncia formulada por el Sr. E.R.P. (DNI N° 23.187.253) ante la Oficina Fecha de firma: 29/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Receptora de Denuncias del Ministerio Público F. de esta ciudad, en la cual manifestó que una persona le dio el alta por ante la AFIP como responsable inscripto, declarando actividades ante el fisco y emitiendo facturas por un monto superior a los cinco millones de pesos, sin su consentimiento…”,

    que en el marco de la investigación llevada a cabo por la F.ía Nacional en lo Penal Económico N° 9, en los términos del art. 196 del C.P.P.N., se requirió a la A.F.I.P.-D.G.

    1. una “…copia del formulario F855 que fue presentado en nombre de E.R.P.… necesario para la solicitud de autorización para emitir facturas tipo ‘A’ y el cual requiere una certificación de firma emitida por una entidad bancaria…”, que una vez recibido el formulario mencionado se constató que el mismo “…posee un sello certificando la firma, suscripto pos los supuestos empleados bancarios …[del Banco Santander] N. G. G. -en el cargo de ejecutivo Select- y F.P. -en el cargo de ejecutivo Clientes-…”.

    Asimismo, señaló que mediante el informe remitido por el Banco Santander, se habría determinado que el formulario mencionado “…es apócrifo,

    al haberse falsificado la firma del nombrado y utilizado sellos falsos del Banco Santander Río SA, además de estar suscripto por funcionarios inexistentes de la entidad mencionada…”, y concluyó que “…toda vez que el hecho detallado constituiría una falsificación de documento, utilizando sellos falsos y suscripto por...

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