Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 035626/2017

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Mar del Plata, 17 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente caratulado: “D.B.M.D.P.S.A. SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE” registrado con el N° FMP 35626/2017 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 109/117 el señor F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. D.E.A., interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 2.. de n. del año 201. dictada por este Tribunal y obrante a fojas 106/108 vta., a través de la cual se dispuso: “CONFIRMAR el auto de fojas 37/39 vta., ello en cuanto fuera expreso motivo de agravio. (SIC)

Que en el auto de fojas 37/39 vta. el magistrado a quo resolvió: “S. a F.J. V.

(…)y a J. L. (…), dejando constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 inciso 3 e in fine del Código Procesal .Penal de la Nación, art.

9º de la ley 24.769 y su mod. 26735, art. 7º del Régimen Penal Tributario aprobado por el art. 279 de la ley 27430 y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, art. 18, 19 y 75, inc. 22, párrafo de la Constitución Nacional, art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15 ap. 1º, in fine, del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, y art. 2 del Código Penal Argentino)

y archívese”. (SIC)

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.-

Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR