Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2023, expediente FTU 014674/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

14674/2022 - IMPUTADO: CUELLO, Y.J. s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 07 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en contra de la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2022 que en su parte pertinente resuelve “I)

DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes de Código Procesal Penal de la Nación) de Y.J.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos por resultar,

prima facie, autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5°

inciso “c” de la ley 23.737), en mérito a las consideraciones precedentes, dejándose constancia que la medida cautelar aquí

dispuesta la continuará cumpliendo bajo modalidad de arresto domiciliario, remitiéndose el Suscripto a las consideraciones vertidas en oportunidad de otorgarle dicho beneficio, debiendo a tales fines formar el incidente correspondiente, y dar intervención al Patronato de Liberados de la Provincia de Tucumán para su control. II) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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propiedad de la nombrada Y.J.C.,

hastacubrir la suma de pesos Cien Mil ($ 100.000), para responder por costas procesales y responsabilidades civiles, de conformidad al artículo 518 del Código Procesal Penal de Nación.”.

En ésta instancia, el Defensor Público Oficial expresa agravios en forma escrita.

Solicita, en primer lugar, el cambio de calificación legal.

Así, recuerda que el tipo penal previsto en el artículo 5

inc. “c” de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) en el cual se encuadró la conducta de la encartada requiere para su configuración un elemento objetivo, el cual consiste en tener en su poder estupefacientes, y un elemento subjetivo, que es lo que se ha dado en llamar la “ultraintención” o “dolo de tráfico”, sin embargo advierte que si bien en el domicilio de su defendida se halló droga, estaba destinada a su consumo personal.

Entiende que no es un dato menor que la causa se inició en el marco de otra causa provincial en la cual se ordenó el allanamiento, y no existen denuncia de venta ni investigaciones en su contra, la cantidad hallada es escasa y cuando se realizó el allanamiento en el domicilio la Sra. Cuello estaba sola con su hija.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Agrega que una balanza, dos tijeras y un cuchillo no es algo que puedan tener en su poder solamente quienes se dedican a fraccionar droga para venderla, sino que cualquier ciudadano común tiene en su poder esos elementos.

Así, sostiene que “lógicamente una madre de 7 hijos puede tener tijeras en su casa y seguramente más de una, tanto para tareas escolares como de costura y también de cocina. Además no existe domicilio alguno en el que no haya un cuchillo y las mayoría de las personas que cocinan y preparan alimentos poseen balanza para tal fin”.

Destaca que su asistida cobra por la AUH por sus 7

hijos la suma de $62.000 y en el allanamiento se encontró $58.630

que había percibido por ese concepto como lo afirmó en su declaración.

Se agravia de que el Juez a quo no resolvió el caso con una perspectiva de género, de lo contrario habría advertido fácilmente que la situación personal de la Sra. Cuello la había llevado a tener un consumo problemático de sustancias y que lo hallado era para tal fin.

Recuerda que su asistida es una madre de 7 niños, el más pequeño lactante, y cuando se vio sola para afrontar la crianza de sus hijos y mantener a su familia encontró en el consumo de sustancias un escape de su realidad.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Sostiene que de una simple entrevista a su asistida se podría constatar que se trata de una persona sumisa, analfabeta,

humilde afrontando sola el cuidado de su familia.

Advierte que la Sra. Cuello jamás estuvo involucrada en la venta de droga pero su realidad la llevó a su consumo, y por ello se debe valorar su situación para evitar la revictimización y discriminación que implicaría hacer caso omiso a su versión.

Solicita se encuadre la conducta investigada en el art 14 párrafo de la Ley 23737 (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal), y luego de ello declare su inconstitucionalidad, ordenando su sobreseimiento.

En efecto, sostiene que se secuestró en el domicilio de Cuello sustancia estupefaciente y luego en su indagatoria, asumió

la propiedad de la droga afirmando que iba a ser destinada a su consumo personal ya que es adicta, circunstancia ésta que sumado a la ausencia de otros elementos que hagan presumir que se dedicaba a la comercialización de estupefaciente, son suficientes para encuadrar su conducta en el tipo penal previsto en el art. 14, 2º

párrafo de la Ley 23.737.

Solicita se declare en los presentes autos la inconstitucionalidad del 2º párrafo del art. 14 de la Ley 23737, en tanto conculca el art. 19 de la Constitución Nacional al invadir la esfera de libertad individual que ella consagra, y en virtud de que la tenencia que se le imputa a su asistida no trasluce un peligro Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, ni su conducta pueden ser imitadas por terceros, por lo que corresponde se dicte el sobreseimiento de su defendida.

II) Previo a resolver cabe recordar que la presente causa se inicia en razón de un allanamiento efectuado el día 24 de agosto de 2022 en V.C., en el marco de una causa caratulada “UN TAL D.F. (a) MAMILLA

S/ROBO SIMPLE -ART 164 VICT. ADAD MARIA

FERNANDA-”, en el domicilio ubicado en calle J.H. y Los Sauces. Se deja constancia de que al arribar el personal policial al inmueble e ingresar por la fuerza pública -al no ser atendidos-

observan a una mujer que intenta darse a la fuga, la que es detenida de inmediato. En living del inmueble, sobre una mesa se observa un plato que contiene sustancia blanca pulverulenta; un cuchillo;

122 recortes de papel glasé conteniendo la misma sustancia; una balanza de precisión; dos teléfonos celulares; dos tijeras y tres recortes de bolsa tipo nylon. Al requisar la habitación de la imputada se encuentra la suma de $58.630 y de su requisa personal, se extraen de su corpiño $1.630. Posteriormente arriba al lugar personal de la DIGEDROP y...

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