Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Mayo de 2017, expediente FCT 000709/2015/CA005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 709/2015/CA5 Corrientes, dos de mayo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas: “La Cruz Eduardo Daniel y La Cruz

Jorge Ramón p/ sup. I.. Ley 23737”. E.. N° FCT 709/2015/CA5, del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de

Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 136/140 y vta. por la defensa del imputado J. La Cruz,

contra el Auto N° 80 de fs. 124/129 y vta., por medio del cual el juez de anterior

grado dictó su procesamiento en orden al delito reprimido por el art. 5 inc. “c” de

la ley 23737, en la modalidad de comercialización de estupefacientes.

En lo esencial la defensa cuestiona la validez de las tareas de vigilancia

llevadas adelante por la Policía de la Provincia de Corrientes, sin control

jurisdiccional ni fiscal, no habiéndose aportado ningún dato objetivo para solicitar

ante el magistrado la orden de allanamiento, estando sometido su defendido a una

situación de “libertad vigilada”, incumpliéndose además con el art. 186 del

CPPN, ya que no se comunicó al titular de la acción penal el inicio de las

actuaciones, prolongándose esa actividad fuera de los plazos previstos en la

última parte de la citada norma. Alega que existiría en el caso una violación

palmaria y patente del debido proceso y de las garantías del art. 18 de la CN.

Continúa aseverando que el auto que ordena el allanamiento resulta nulo por falta

de fundamentación (art. 123 y 224 del CPPN), aduce que el a quo debió contar

con elementos objetivos para ordenarlo. Se agravia además, por el momento en

que se practicó horario nocturno prohibido por la ley teniendo en cuenta que la

resolución que ordenó la medida no autorizó la excepción (art. 225 CPPN), siendo

que la mencionada norma es reglamentaria del art. 18 de la Constitución

Nacional. Que el allanamiento se desarrolló sin cumplir las formalidades previstas

por ley. Sostiene la invalidez de la requisa practicada a los moradores de la

vivienda en cuestión ya que la misma se habría realizado sin orden judicial. En

función de los agravios expresados solicita se declare la nulidad de la actividad

prevencional, la resolución que dispone el allanamiento, el acta del allanamiento y

todos los actos consecutivos que de ellos dependan (art. 172 CPPN).

Asimismo, tacha de errónea la provisoria calificación legal asignada al

hecho como comercialización de estupefacientes (art. 5inc. c de la ley 23737),

dado que a su juicio no se verifica ningún acto de comercio, o individualización

de comprador y vendedor, agregando que la cantidad de estupefacientes

incautada, así como el ámbito del hogar en el que fueron hallados, llevaría la

conducta de tenencia simple o para consumo personal (art. 14 de ley 23737).

Cuestiona además la prisión preventiva ordenada en contra de su defendido,

atento no constatarse la existencia de peligrosidad procesal. Por último, critica el

monto del embargo dispuesto en el auto atacado, por excesivo y confiscatorio,

haciendo reserva del recurso de casación y del Caso Federal para el supuesto de

una resolución adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 178 el Ministerio Publico Fiscal manifiesta no

adherir al recurso interpuesto.

A fs. 180/191 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral

correspondiente al recurso interpuesto, en el que se reiteran y profundizan las

...

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