Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 010792/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 10792/2015/CA1 doba, 31 de agosto de dos mil dieciseis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORZO, Jorge Alberto –

ORELLANA, P.A. –R., A. y MOLINA, J.R. – s/Infracción Ley 23.737” – Expte. N° FCB 10792/2015/CA, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados P.A.O. y J.A.C. en contra de la resolución de fecha 7 de abril del cte. año dictada por el Titular del Juzgado Federal de La Rioja y en cuanto decidió: RESUELVO: 1. Disponer el procesamiento con prisión preventiva de: CORZO J.A., de nacionalidad: argentino, nacido el 13 de abril de 1970, en La Rioja (Cap.), D.N.

  1. N° 21.564.473, domiciliado en San Nicolás de Bari N° 1881, B° Nueva Rioja, de esta ciudad; y de P.A.O., de nacionalidad argentina, nacida el 06 de octubre de 1971, en Buenos Aires, D.N.I.

    N°22.448.252, domiciliada en San Nicolás de Bari N° 1881, B° Nueva Rioja de esta ciudad, por estimar que existen en autos elementos de convicción suficientes como para afirmar que los nombrados son presuntos autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23737 (tenencia con fines de comercialización) y art. 11 inc. C de la misma ley, conforme lo considerado. 2-

    … 3-Trabar embargo en bienes suficientes de cada uno de los causantes, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($

    50.000), para garantizar responsabilidades civiles y costas de la presente causa, debiéndose formar el respectivo incidente que correrá agregado por cuerda separada al principal, conforme lo dispuesto en el art. 518 del CPPN y en caso de no registrar bienes embargables, se deberá

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24763040#158920499#20160831140208470 proceder a la inhibición general de bienes librándose el oficio correspondiente al Registro de la Propiedad de la Provincia de La Rioja a sus efectos. 4-…5- Revocar el beneficio de la detención domiciliaria a J.A.C., disponiendo su traslado al Servicio Penitenciario Provincial, a disposición de este Juzgado Federal, recomendando al Sr. Jefe de ese Servicio que se le prescriba al detenido una dieta alimentaria hepatoprotectora conforme informe médico de fs.64 vta. del incidente n° 10792/15/7, como así también un control médico permanente, con noticia a este Tribunal, conforme lo considerado.6-…7-…8-…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de los encartados J.A.C. y P.A.O. en contra de la resolución obrante a fs.724/739vta., cuya parte resolutiva en lo pertinente ha sido transcripta precedentemente.

  3. Mediante resolución de fecha 7 de abril de 2016 el Juez Federal de La Rioja dispuso, en lo que resulta materia de apelación, el procesamiento y prisión preventiva de los encartados C. y O. por considerarlos presuntos autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y art. 11 inc. C de la misma ley. El a-quo dispuso revocar el beneficio de la detención domiciliaria de J.A.C., disponiéndose su traslado al Servicio Penitenciario Provincial. Asismismo se resolvió mantener el beneficio de Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24763040#158920499#20160831140208470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 10792/2015/CA1 la detención domiciliaria a P.A.O., conforme el art. 32 inc. f de la ley 24660.

    Cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio con la nota de fs.1 presentada al Juez por el Jefe de la Delegación de La Rioja de la Policia Federal Argentina, C.G.A.G., con fecha 5 de marzo de 2015, dando cuenta de la recepción de una denuncia anónima. A fs.90 corre agregada el original de la denuncia anónima en la que se expuso que “el que mueve la droga en el B° La Hernitilla este lo apodan B.C. y vive por San Nicolás de Bari pasando Ruta 38 frente Diario Independiente. Lo denuncio porque estoy cansado que intoxique a los chicos del B° con la droga que vende, yo soy consumidor y al B. lo conozco y tengo confianza con el. Le dejo el numero del celular de el para que lo investigue, 154350097”.

    A fs.4 el señor F.F.S. a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia ante el Juzgado de La Rioja, de conformidad a lo dispuesto por los arts.

    180 y 188 del C.. Procesal Penal de la Nación, requirió la instrucción de la causa por los hechos denunciados, los que encuadrarían prima facie en la figura prevista y penada por el art. 5to. Inc. c de la ley 23737, esto es tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Practicada la investigación correspondiente se ordenó la intervención telefónica del número denunciado, la que fue dada de baja por encontrarse inactiva la línea. Con posterioridad y a raiz de información recabada en sede policial se ordenó la ampliación de intervención telefónica, tanto de llamadas como de mensajes de texto, para el abonado 380-154941400 que pertenecería al causante J.A.C..

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24763040#158920499#20160831140208470 Que de la investigación llevada a cabo y de las escuchas telefónicas practicadas, pudo determinarse que el imputado J.A.C. estaría incurso en el tráfico de estupefacientes. En consecuencia el Jefe de la Delegación La Rioja de la Policía Federal Argentina solicitó se libren las correspondientes ordenes de allanamiento para los domicilios de J.A.C. junto a P.O. alias “R.” y C.C., sito en calle San Nicolás de Bari s/n° pasando la ruta 38; para el domicilio sito en Ruta Nacional N° 38 frente a la fábrica A., aproximadamente a 400 metros de la Rotonda con Ruta Provincial N°5 en sentido Cardinal Norte, lugar donde funcionaría un S. de caballos el que está limitado con alambre perimetral poseyendo antes de su entrada una goma de auto donde se lee “Stud El Turco” y en su ingreso una tranquera donde comunica a una edificación precaria y al campo del lugar; para el domicilio sito en calle A.E.D.N.° 61 donde funciona una playa de estacionamiento; y para el domicilio sito en calle G.S. s/n°, ubicada entre las calles Malvinas Argentinas y Continuación Turín del Barrio Las Agaves, donde vive A.R.R., apodado “Locura.

    El a-quo, atento la entidad del hecho investigado y luego de valorar las diversas declaraciones del personal policial interviniente en la investigación, libró las correspondientes ordenes de allanamiento para los domicilios mencionados.

    En el domicilio del encartado A.R.R., alias “Locura” se incautó una importante cantidad de estupefaciente, esto es aproximadamente 11 kilos de una sustancia vegetal color verde amarronada, a la que Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24763040#158920499#20160831140208470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 10792/2015/CA1 realizada la prueba de campo arrojó como resultado positivo para marihuana (se hallaron 18 envoltorios compactados embalados y encintados de color marrón en forma de ladrillo). La situación procesal del imputado R. no fue objeto de recurso de apelación, por lo que no será motivo de análisis en esta instancia.

    El allanamiento practicado en el domicilio donde funciona una playa de estacionamiento arrojó resultado negativo para la causa. Constituido el personal policial en el domicilio donde funcionaría un S. de caballos, en presencia de los testigos de actuaciones se procedió a ingresar a una construcción precaria ubicada en el sector sur este del predio. Que en el interior de la habitación, debajo de la cama se procedió al secuestro de una bolsa de arpillera conteniendo en su interior tres envoltorios de color plateado y encintado en forma rectangular de los usualmente denominados ladrillos conteniendo en su interior una sustancia de color verde amarronada similar a la picadura de marihuana, identificados del uno al tres, arrojando un peso el nro. 1, 785 gramos, el número 2, 732 gramos y el número 3, 825 gramos; cinco envoltorios de color plateado y encintado en forma cuadrada de los usualmente denominados ladrillos, conteniendo en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde amarronada similar a la picadura de marihuana, identificados del cuatro al ocho, arrojando el nro.4 un peso de 358 grs., el nro. 5, 453 grs., el nro. 6, 417 grs., el nro.7, 380 grs., y el nro.8, 251 grs. Todo lo cual arroja un peso total de 4.201 grs.. En la misma bolsa de arpillera se secuestraron dos envoltorios encintados con cinta de embalar de color marrón, en forma ovoide, Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24763040#158920499#20160831140208470 identificados con el numero nueve y diez, conteniendo una sustancia de color blanca compacta similar al clorhidrato de cocaína, el nro.9 con 507 grs. y nro.10, 508 grs.. Esto en un peso total de 1,15 kgs, a los que realizada la prueba de campo arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaina. Revisadas las otras dos construcciones precarias arrojó...

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