Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2019, expediente FSA 000002/2018/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FSA 2/2018/CFC1 “C., R.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 236/19

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 85/91vta., deducido por el F. General E.J.V., en el marco de la causa Nº FSA 2/2018/CFC1, caratulada “C., R.M. s/recurso de casación” contra la decisión de la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta por la cual se rechazó

el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. y, en consecuencia, se confirmó el sobreseimiento de R.M.C. “…por el delito de ‘Tentativa de contrabando de Exportación de Mercadería previsto en el Art.

871 y 864 inc. A de la Ley 22.415” dictado por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en relación al supuesto intento de extracción de la suma de $180.000 del territorio nacional (cfr. fs. 64/65vta. y 82/83vta.);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 2 de noviembre de 2018 la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. y confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 1 en cuanto decretó la incompetencia de ese fuero y juzgado, y ordenó remitir las actuaciones a la Aduana respectiva (cfr. 27/30).

  2. Contra el mencionado pronunciamiento, el F. General interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 92/93 y mantenido en esta instancia a fs. 97/100vta.

  3. El recurrente encausó su impugnación bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N., pues consideró que se incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 07/03/2019

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #31141383#227090668#20190307100437267

    de la ley más benigna resultaba aplicable al caso en función de la sanción de la ley Nº 27.430.

  4. No habiéndose planteado en autos cuestionamiento alguno en torno al encuadre típico del hecho investigado efectuado por las instancias anteriores en función de la suma que presuntamente se intentó extraer del territorio nacional y limitada la cuestión al agravio introducido por el...

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