Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2020, expediente FCB 069646/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

C., 3 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CORTEZ, R.d.C., C.M.D. (A) “TARTA y SILVA, H.C. S/ Infracción Ley 23.737” (Expte. N° FCB

69646/2018/CA2) venidos a conocimiento de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. J.D.M. con fecha 21.10.2019, en ejercicio de la defensa técnica de M.D.C. (obrante a fs. 1041/1046),

por el Dr. J.C. con fecha 21.10.2019, en ejercicio de la defensa técnica de H.C.S. (obrante a fs. 1047/1054) y por el Dr. G.P. con fecha 22.10.2019, en ejercicio de la defensa de R.D.C.C. (obrante a fs. 1055/1057vta.), en contra de la resolución dictada por el J. Federal de La Rioja con fecha 15.10.2019, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Dictar auto de procesamiento, con prisión preventiva, en contra de M.D.C., DNI N° 30.089.495, (…) RAMÓN DEL

    CARMEN CORTEZ, DNI 36.503.351 (…) en relación al delito de “Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización”, (art. 5to. “c” de la Ley N° 23.737),

    agravada por el art. 11 inc. “c” de la Ley (intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos) en concurso real (art 54 del CP.) con el delito de interceptación de comunicaciones de acceso restringido (art. 153, 2do parr. del CP.) “interceptación de comunicaciones de acceso restringido), conforme los considerandos.

  2. Dictar auto de procesamiento, con prisión preventiva, en contra de H.C.S.,

    DNI N° 22.443.571 (…) en relación al delito de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización”, (art. 5to.

    c

    de la Ley N° 23.737) agravado por el art. 11, inc. “c”

    Fecha de firma: 03/09/2020

    1. en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DELey (Intervención de la CÁMARA de tres o más personas organizadas Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32364153#263212964#20200904132800311

    para cometerlos” (…)”.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. J.D.M., J.C. y G.P. con fecha 21.10.2019 y 22.10.2019,

    respectivamente, en contra de la resolución dictada por el J. Federal de La Rioja con fecha 15.10.2019 cuya parte resolutiva fuere precedentemente trascripta (auto de mérito obrante a fs. 1013/1039).

  4. Mediante la resolución citada, en lo que resulta de interés al presente, el J. Federal resolvió

    procesar ,con prisión preventiva, a M.D.C.,

    R.d.C.C. y H.C.S. al entender que existen en autos elementos de cargo suficientes como para considerar a los nombrados autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (conf. art. 5

    inc. c de la Ley 23.737) agravado por el número de intervinientes (conf. art. 11 inc. c de la Ley 23737).

    Para resolver en tal sentido, luego de una descripción circunstanciada de los hechos que dieran lugar a los presentes actuados, el J. Federal señaló que,

    conforme se desprende de las diversas constancias obrantes en autos, los encartados M.D.C., R.d.C.C. y H.C.S., con roles perfectamente definidos y mediante una logística común,

    comercializarían material estupefaciente de forma organizada.

    En lo que a ello se refiere, los hermanos C. comercializarían de forma permanente y habitual sustancias ilícitas tanto a eventuales consumidores como terceros revendedores,

    Fecha de firma: 03/09/2020

    en tanto que H.S. sería el A. en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32364153#263212964#20200904132800311

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    responsable de adquirir el estupefaciente en la provincia de S.d.E..

    Las diversas vinculaciones de los encartados en el presunto emprendimiento criminal y el rol individual de cada uno de ellos encontrarían sustento, conforme lo enfatiza el Instructor, en los informes y tareas de inteligencia llevadas a cabo por la instrucción, en el resultado del allanamiento practicado en el domicilio donde residía el encartado M.C. –procedimiento ratificado por los testigos de actuación-, en las declaraciones testimoniales incorporadas a los presentes actuados y en las diversas intervenciones telefónicas practicadas en autos.

    Por su parte, en virtud de haberse hallado en el domicilio allanado tres H. encendidos y en frecuencia policial, cuya utilización también surge de las desgravaciones practicadas en autos, el Instructor dispuso procesar a M.D.C. y R.d.C.C. como autores penalmente responsables del delito de interceptación de comunicaciones de acceso restringido (art. 153, 2do parr. del CP.), en concurso real con el hecho de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado antes descripto.

    En lo que al estado de detención se refiere, el J. Federal resolvió dictar la prisión preventiva de los encartados, valorando a tales fines la calificación legal que a los se les atribuye a R.d.C.C. y M.D.C., la elevada amenaza penal conminada en abstracto, la existencia de antecedentes penales, las características del suceso dilucidado, la complejidad de la organización investigada y la cantidad de material estupefaciente secuestrado.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Por su parte, en lo que atañe concretamente al A. en sistema: 04/09/2020

    encartado R. del Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA C.C., el J. señaló que al Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32364153#263212964#20200904132800311

    momento de ser interceptado por las fuerzas de prevención en el colectivo en el que viajaba, el encartado procuró

    darse a la fuga y que, al ser demorado por las fuerzas de seguridad, portaba entre sus pertenencias un D.N.I.

    perteneciente a E.F.M. y un pasaje emitido a nombre de esta persona.

    Dichas circunstancias autorizan a presumir, a criterio del Instructor, la posibilidad de que frente al supuesto de recuperar su libertad, el encartado C. podría darse a la fuga y comprometer el éxito de la investigación.

    Finalmente, en lo que respecta al encartado H.C.S., el J. destacó el presunto rol que el encartado desempeñaba en la organización delictiva y la existencia de antecedentes penales -con la posible declaración de reincidencia- que pesan sobre el nombrado.

    A dichas consideraciones agregó que S. ha sido también procesado con fecha 26.8.2019 en los autos caratulados “V.W.” por delitos en infracción a la Ley 23.737, actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de C., extremo por el cual puede inferirse, a su criterio, una falta de apego a las normas de conducta, justificándose en razón de ello el dictado de la prisión preventiva en la presente oportunidad.

  5. Frente a dicha resolución, con fecha 21.10.2019, la doctora J.D.M., en ejercicio de la defensa técnica de M.D.C. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación (ver libelo recursivo obrante a fs. 1041/1046).

    En dicha oportunidad, la recurrente solicitó la nulidad absoluta de la resolución en crisis al entender que se ha agravado de manera arbitraria la situación procesal de su asistido, quien ha resultado procesado por el delito Fecha de firma: 03/09/2020

    1. en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: E.Á., en DE CÁMARA

    previsto JUEZ el art. 153 segundo párrafo del CP. sin Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32364153#263212964#20200904132800311

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    encontrarse intimado en la correspondiente declaración indagatoria, conculcándose así los principios de congruencia y defensa en juicio.

    Por su parte, agregó que la prisión preventiva dispuesta en contra de su asistido resulta arbitraria y carente de motivación, limitándose el J. a meritar la elevada pena que a su asistido le pudiera corresponder de manera hipotética, ponderando incluso una conducta impuesta por el Instructor sin la correspondiente indagatoria.

    Asimismo, señaló que se ha valorado de manera conjunta la situaciones de los hermanos C., sin diferenciar en cada caso las condiciones personales y los comportamientos de los imputados frente al proceso, ello en contradicción a los fallos plenarios que rigen en la materia y a los criterios de peligrosidad procesal que justifican la imposición de la medida.

  6. Por su parte, con fecha 21.10.2019, el Dr.

    J.C., en ejercicio de la defensa técnica de H.C.S., interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación (ver fs. 1047/1054).

    En dicha oportunidad el recurrente se agravio en la falta de motivación de la resolución recurrida y en la valoración parcial de los elementos de cargo, extremos que derivan, a su criterio, en conclusiones subjetivas y arbitrarias que autorizan a solicitar la nulidad del auto de mérito apelado.

    En lo que a ello se refiere, expresó que los únicos elementos supuestamente incriminantes en el que el Instructor se basa para procesar a su asistido hacen referencia a informes elaborados por las fuerzas de seguridad y a escuchas telefónicas, constancias que no se encuentran acompañadas de otro elemento objetivo e Fecha de firma: 03/09/2020

    independiente que acredite, con el grado de probabilidad A. en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32364153#263212964#20200904132800311

    necesario, la existencia del hecho y la participación penalmente responsable de H.C.S..

    En este orden de ideas, enfatizó que los informes confeccionados por la prevención no se encuentran respaldados en otros elementos probatorios, que resultan parciales y que carecen de entidad, sin que de las constancias procesales se desprenda, a su criterio, lo que aparenta ser el exclusivo pensamiento íntimo y subjetivo del J. en...

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