Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Octubre de 2015, expediente FTU 020740/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

20740/2014, IMPUTADO: CORIA, I.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 24; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 31 de octubre de 2.014 (fs. 18/22 vta.) se dispuso calificar el hecho que se le imputa a I.R.C. en la figura prevista por el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes para su consumo personal; declarar la inconstitucionalidad del art.

14, 2° párrafo de dicha Ley, y sobreseer al mismo.

Contra dicha resolución el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación a fs. 24.

En ésta instancia, el F. General ante Cámara expresa agravios por escrito a fs. 63.

Entiende que corresponde se revoque el decisorio recurrido y se ordene el procesamiento de Coria por infracción al art. 14, párrafo de la Ley 23.737.

Expresa que no resulta aplicable el fallo A. toda vez que la Unidad Carcelaria no es un ámbito de exclusiva privacidad del interno y se comprobó que la droga secuestrada a Coria se encontraba en su poder y se hallaba en un lugar de clara accesibilidad y trascendencia a terceros con los que el imputado interactúa.

Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

20740/2014, IMPUTADO: CORIA, I.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Cita jurisprudencia de ésta Cámara para avalar su postura.

A su turno, a fs. 42 el Defensor Público Oficial adhiere al recurso de apelación, mejorando fundamentos en esta instancia, a fs. 60.

Sostiene que conforme surge del acta que dio inicio a las actuaciones su defendido no se encontraba consumiendo estupefacientes ni haciendo ostentación del consumo al momento de ser requisado ni en momentos previos.

Expresa que la situación de detención de Coria no justifica una disminución del ámbito de intimidad constitucionalmente garantizado, más allá de lo que exige el necesario control penitenciario, ya que si bien hay ámbitos en los que necesariamente se verá afectado, el detenido seguirá siendo el titular del su derecho a la intimidad.

Ahora bien, previo a resolver cabe realizar una breve reseña de la causa.

La misma se inició en el Servicio Penitenciario de Tucumán, en razón de una requisa de rutina efectuada por personal policial al interno I.R.C.. En dicha oportunidad se observa una pequeña ranura en el colchón donde duerme el encartado, de donde se extraen tres...

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