Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2019, expediente FSA 014396/2017/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa N° FSA 14396/2017/CFC1 “C.T., A.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

CFCP - SALA III Reg. n° 1036/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 14396/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Condorí

Tapia, A.E. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. A su vez, la defensa de A.E.C.T. y C.J.A. es ejercida por el defensor particular doctor R.O.S., mientras que la defensa de N.B.G. se encuentra a cargo de la defensora oficial doctora L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 158/163 vta., contra la resolución de fs. 155/156 vta. dictada por la Cámara Federal de Salta, en cuanto resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto (…) y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de sobreseimiento de fs. 121/3”.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30278801#238109908#20190628131332919 2. El tribunal de la instancia anterior concedió el remedio impetrado a fs. 164/165, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 173/174 vta.

  2. El F. fundamentó el recurso interpuesto en la causal prevista en el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el tribunal ha interpretado erróneamente las modificaciones establecidas por la ley 27.430, como así

    también la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    Ello así, toda vez que conforme lo expuesto por el Señor Procurador General en la Resolución PGN n° 18/18 “…la variación de (…) [los] montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.”

  3. Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó la defensa oficial de N.B.G., quien solicitó se declare inadmisible, o en su defecto se rechace el recurso de casación interpuesto por el fiscal y se confirme el sobreseimiento de su asistida (v. fs.

    179/183 vta.).

  4. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 186-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. L., cabe memorar que “…las presentes actuaciones se originaron en fecha 05/07/2017 a 20:45 hs., cuando personal de la Sección Seguridad Vial dependiente del Escuadrón 20 “Orán” se encontraba efectuando un control sobre Ruta Nacional n° 34 y arribó un vehículo Renault Kangoo Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30278801#238109908#20190628131332919 Causa N° FSA 14396/2017/CFC1 “C.T., A.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    CFCP - SALA III dominio AA660YH conducido por el ciudadano A.E.C.T.D.: 32.514.771, quien se encontraba acompañado por la ciudadana C.A.D.: 33.760.802 y la Sra. N.B.G.D.: 22.989.242. Que al momento de solicitarse la documentación del rodado, se observó a prima facie que transportaban varios bultos, verificándose posteriormente que contenían mercadería de origen extranjera consistente en ciento ochenta y seis (186) unidades de camperas y dos mil cuatrocientos (2400) pares de medias, sin la documentación que avale su legal transporte. Ante lo descripto, se procedió a la incautación de la mercadería y del rodado en cuestión”.

    Concretamente, se les imputó a N.B.G., C.A. y A.E.C.T. el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías, previsto y reprimido por el artículo 874 inc. “d” de la ley 22.415 -Código Aduanero-.

    Por último, y como ya dijéramos, la Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por el F. Federal, y confirmó el sobreseimiento de los nombrados.

    Para así decidir el a quo sostuvo que el nuevo monto fijado como base por el art. 947 de la ley 27.430 -$ 500.000- es determinante para configurar el delito de contrabando de mercaderías, de modo tal que las conductas investigadas por un monto menor devienen atípicas.

  2. Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido, con argumentos que resultan aplicables a los cambios introducidos por la ley 27.430 a los delitos de contrabando, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria -y para este caso, ley aduanera- no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30278801#238109908#20190628131332919 Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas n° 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. n° 1728/12, rta. el 04/12/2012; n° 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. n°

    1762/12, rta. el 11/12/2012 y n° 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria -y por las mismas razones a los delitos aduaneros- vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2°

    del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo a los delitos de contrabando (tal como surge de la intervención del diputado N.J.D. en el debate parlamentario de la ley 27.430, Cámara de Diputados de la Nación, Período 135º, 25ª Reunión. 2ª. Sesión, Sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2017, pág. 123), Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30278801#238109908#20190628131332919 Causa N° FSA 14396/2017/CFC1 “C.T., A.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    CFCP - SALA III acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

    De igual manera, hemos sostenido que el aumento de los montos de la ley penal tributaria -para nuestro caso, ley aduanera- tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 -y en el sub examine ley 22.415, modificada por la ley 25.986- fijando así

    las barreras de punibilidad, siendo estas cuestiones fluctuantes de política criminal que variaron y que no tienen impacto sobre el tipo penal, por lo que mal podríamos decir que corresponde aplicarla retroactivamente.

    Dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de valor económico en un contexto en el cual la moneda en la que se encontraba expresado ese valor, se depreció.

    Por ello, las alteraciones monetarias son cuestiones de política criminal que fomentan la persecución de grandes evasiones, que solo limitan la punibilidad y no desincriminan el comportamiento delictivo.

    En materia penal aduanera, nuestra postura volcada líneas arriba es compartida y explicada en detalle, por el Dr.

    H.G.V.A. al exponer que: “En el derecho penal común, la aplicación del principio de la ley penal más benigna contemplada en el art. 2° del Cód. Penal no presenta mayores dificultades. A lo sumo, algunos supuestos en Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por...

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