Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FLP 042914/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 42914/2016/CA1 9778/III La Plata, 12 de diciembre de 2019.

VISTO: este expte. FLP 42914/2016/CA1, caratulado “C., C.A. y otro s/

infracción art. 145 ter párrafo – conforme ley 26.842”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida.

    Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.C. (fs. 822/826) contra la decisión del a quo de fs. 796/821 (punto II) mediante la cual decretó

    su procesamiento por considerarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por los incisos 1, 4 y último párrafo del art. 145 ter en concurso real con los delitos de abuso sexual previsto por el art. 119 primer párrafo, agravado por los incisos a), d) y f) tal como indica el último párrafo de aquel artículo y abuso sexual con acceso carnal previsto por el tercer párrafo del art. 119, agravado por los incisos d) y f) de aquella figura legal; mandando a trabar embargo por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

  2. El recurso.

    Los agravios propuestos por el apelante (v. fs. 822/826 y 838/839) pueden resumirse de la siguiente manera: i) “lo único que tomó como fundamento [el a quo] fue el accionar desplegado por el coimputado PARRAGA: resultando CONDORI ajeno al mismo” aclarando que fue P. quien recibió a “los menores –incluidas las señoritas que arribaron con posterioridad-”, que Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29031850#252173545#20191213111217414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 42914/2016/CA1 9778/III permanecieron en su quinta y fue él quien acordó

    las condiciones de trabajo, alojamiento, transporte “como así también que se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de los seis jóvenes oriundos de Jardín América, Provincia de M.”. Atribuyó toda responsabilidad del hecho al coimputado en autos P.; ii) volvió sobre el argumento de que el juez fundó la imputación únicamente en las declaraciones de las víctimas para sostener que C. las habría engañado en lugar de ayudarlas y las habría mantenido privadas de su libertad obligándolas a ejercer la prostitución cuando “en realidad nada de ello ocurrió en el caso de autos” y; iii) y en esa misma línea se defendió en relación a los presuntos abusos sexuales: no obra otra prueba en la causa más que las declaraciones de las víctimas sin que se cuente en autos con ningún informe médico que “avale” lo denunciado.

    Finalmente solicitó que, en subsidio, se decrete la falta de mérito de su defendido y consideró excesivo el monto impuesto en la medida cautelar de embargo.

  3. Antecedentes de la causa.

    Toda vez que la defensa de P. no recurrió la decisión recaída a su respecto, y debiendo esta S. abocarse exclusivamente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de C., se adelanta que –por razones de metodología- el relato de las circunstancias y elementos de prueba que conforman el legajo se circunscribirá a aquellas vinculadas a su caso.

    1. El origen de la causa.

      Se originó con la denuncia formulada el 18 de septiembre de 2013 por J.G.M.F. de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29031850#252173545#20191213111217414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 42914/2016/CA1 9778/III ante la Seccional Séptima de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

      En esa oportunidad, el denunciante manifestó que trabajaba como conductor de un remis, que ese día había trasladado a una mujer menor de edad a quien identificó como “L.”

      desde calle Colectora y calle 426 del barrio denominado “El Peligro” hasta la Terminal de Ó. de La Plata siendo que durante el trayecto, la menor expresó que la había tenido secuestrada una persona de sexo masculino, mayor de edad, junto a otras dos mujeres de 16 y 17 años, en una casa ubicada en calles 223 entre las calles 425 y 426 bis del mencionado barrio. Dijo que habrían permanecido tres días sin comer bajo el dominio de aquella persona, quien además las hacía dormir con él, las dejaba encerradas todo el día dentro de la casa y las tenía bajo amenazas de muerte en el caso de que se quisieran escapar. La describió como de tez trigueña, 50 años, 1.70 de altura, delgado, con un parche en uno de los ojos y cabello oscuro corto.

      M. agregó que la joven manifestó

      haberse escapado de aquel domicilio y que en la Terminal de Ó. se encontraría con su tía lo que así sucedió. La mujer –tía de “L.”- fue identificada como R.S. que le pagó el viaje hasta allí y que se habría negado a realizar la denuncia.

    2. A raíz de lo declarado por el denunciante se dio intervención a la UFI n° 6 –

      luego intervino la UFI 4- y al Juzgado de Garantías n° 3 y a la Defensoría Oficial nº 10, todos del Departamento Judicial de La Plata de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    3. Los allanamientos dispuestos.

      Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29031850#252173545#20191213111217414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 42914/2016/CA1 9778/III 3.1. El día 19 de septiembre del año 2013 se procedió al registro domiciliario sobre la morada ubicada en calle 223 entre las calles 425 y 426 bis de La Plata.

      Allí, en presencia del testigo J.G.M., un hombre llamado C.A.C. que se presentó como propietario del inmueble, dio su consentimiento para que se efectuara el procedimiento.

      En la primera habitación del domicilio, a la derecha del ingreso del inmueble, se observaron una cama, dos bolsos con prendas de vestir de mujer y dos carteras femeninas. Además, se procedió a la incautación de dos cédulas de identidad, una a nombre de M.S.M. n°

      39.227.341 y otra a nombre de S.A.F., n° 40.152.300.

      En otra habitación de la vivienda, cerrada con llave –que C. abrió con llaves que tenía en su poder- había una cama de dos plazas y un mueble tipo aparador.

      Además, en el frente de la vivienda se hallaban una cama de dos plazas, un televisor de 20 pulgadas y un mueble rústico. Sobre ese mueble, se halló otra cédula de identidad a nombre de C.N.A. n° 36.094.938.

      En la cocina y detrás de una puerta, se hallaba escondida una joven identificada como M.S.M., de 17 años de edad, misionera, en aparente estado de crisis nerviosa y también se halló a S.A.F., de 17 años de edad también oriunda de la Provincia de M.. La última de las nombradas expresó que hacía dos semanas las habían traído de M. con proyectos de trabajo pero que luego fueron Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29031850#252173545#20191213111217414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 42914/2016/CA1 9778/III amenazadas de muerte para que se acuesten con el dueño del inmueble.

      Surge del acta del procedimiento reseñado, que en esa oportunidad el titular del inmueble, identificado como C.A.C. intentó huir del lugar, por lo que fue interceptado por el testigo del procedimiento y reducido por personal policial.

      Por lo demás, durante el procedimiento se secuestraron una agenda de color negra, dos teléfonos celulares –uno color rojo y negro marca Samsung sin batería con Chip nº

      89543421212261887565 empresa Personal-, preservativos, lamparitas de colores, películas condicionadas y una soga plástica de color negro y blanca” (cfr. fs. 14/16).

      3.2. Ese mismo día, a partir de información recabada a través de las jóvenes rescatadas, se procedió al registro domiciliario de una finca ubicada en calle 90 y 213 de La Plata donde las jóvenes manifestaron haber permanecido por pocos días y haber visto a tres personas de sexo masculino que se hallarían en situación de explotación laboral y se corresponderían con D. -de 17 años- y S. y L., que serían mayores de edad.

      Al ingresar a la propiedad se determinó

      que estaba destinada a la explotación agropecuaria. Se identificó a A.P. como encargado del lugar, y se identificó a los tres jóvenes referidos por las jóvenes rescatadas el día anterior: L.M.S., de 18 años de edad, misionero, titular del DNI 39.639.716, S.O. De Lima, de 18 años, misionero, DNI 38.137.906 y O.D.R., de 17 años, misionero, DNI 39.704.969 (fs. 30/32).

      Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29031850#252173545#20191213111217414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 42914/2016/CA1 9778/III 4. Las declaraciones de las víctimas.

      4.1. Mediante la declaración brindada a través del método de Cámara Gesell, S.A., de 17 años explicó: “Estábamos allá en M. y nos mandaron un boleto para venir a trabajar supuestamente en una quinta, pero para ayudar con la verdura. Cuando nos trajeron, nos dijeron que nos iban a pagar 4 mil o 3500 pero libre, todo libre pero cuando llegamos acá no era así, era 2000 que nos iban a pagar, pero teníamos que comprar todas las cosas. Y llegamos y nos hizo pasar a la pieza, era un colchón re finito de una plaza y teníamos que dormir las tres juntas, bueno de ahí, sin comer algo porque estábamos sin comer nada pedimos algo para comer. Después de eso estuvimos trabajando desde el día que llegamos, desde el viernes, hasta el lunes al mediodía entonces C. dijo que nos iba a llevar y nos iba ayudar para volver a M..…Salimos de la quinta a un almacén ahí nos vimos y nos llevó a la casa de él y nos encerró y nos dijo que nos había mentido y que teníamos que trabajar de ruteras, yo no sé lo que es rutera. Ahí nos llevó a una pieza oscura, no tenía...

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