Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2019, expediente FCR 006247/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6247/2015/CA1
COCA VAZQUEZ, GERSON s/INFRACCION
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON.NRO.2.-
modoro R., 1º de marzo de 2019.
VISTAS:
Estas actuaciones caratuladas “COCA VAZQUEZ, G. s/
Infracción ley 22.362” expte FCR 6247/2015/CA1, con trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia
de Rawson nro. 2.
Y CONSIDERANDO:
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Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso
de apelación interpuesto a fs. 80/83 por el Sr. Fiscal Federal contra la resolución dictada a fs. 75/78,
donde se declaró la nulidad del acta de prevención labrada por G. Nacional (fs. 2/3) y de las
actuaciones consecuentes.
-
Asimismo, el Magistrado de Primera Instancia decretó el
sobreseimiento total y definitivo de G.C.V., a quien el Ministerio Público Fiscal le
atribuyó la comisión del delito de comercialización de ropa con marcas apócrifas, hecho ocurrido el 1º
de mayo del año 2015 en el paraje conocido como Arroyo Verde de esa provincia.
-
Sostuvo el Juez de Primera Instancia que G.
Nacional vulneró el derecho de defensa del encartado, al proceder a requisar bolsas de nylon
transportadas en el asiento trasero del vehículo, pese a que no existía sospecha o indicio alguno
respecto de la posible comisión de un ilícito, afectando con ello el debido proceso y la garantía de la
inviolabilidad de la defensa en juicio, lo que amerita la declaración de nulidad de todo el
procedimiento.
-
Frente a esta decisión, se yergue la apelación del Sr. Fiscal,
afirmando que la actuación de G. se ajustó a las normas legales, conforme art. 184 inc. 5º,
230 bis y 231 del CPPN, toda vez que frente a la detección de bolsas de nylon que eran transportadas
en el interior del rodado, se requirió la exhibición de su contenido a su titular G.C.V.,
quien accedió a lo solicitado.
-
Como resultado de dicha diligencia, G. constató que
el Sr. G.C.V. transportaba siete (07) bultos de nylon color negro, con prendas sin uso en
su interior, presumiblemente destinadas a la venta.
Uno de esos bultos, luego identificado por el numero 3/7, contenía
nueve camperas marca “Columbia”, mientras que el identificado con el número 6/7 contenía 25 bóxers
con la marca “M., 7 paquetes de doce pares de medias “Puma”: 5 paquetes de doce pares de
medias “Nike”; 5 paquetes de doce pares de medias “Adidas”. Estas prendas fueron peritadas a fs.
32/44, comprobándose su condición de apócrifas.
Fecha de firma: 01/03/2019
Alta en sistema: 25/03/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6247/2015/CA1
COCA VAZQUEZ, GERSON s/INFRACCION
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON.NRO.2.-
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Los restantes cinco (05) bultos, identificados por los números
1/7; 2/7; 4/7; 5/7; y 7/7, contenían diversas prendas cuyas marcas no se encontraban registradas en el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, según lo determina el mismo dictamen pericial a fs. 39,
circunstancia que las excluye del presente caso.
Primera cuestión: Nulidad de la requisa.
De modo que la primera cuestión a resolver finca sobre la validez
del procedimiento cumplido por G. Nacional, cuya nulidad decretó el A quo, reputándola
violatoria del debido proceso y del derecho de defensa.
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Contrariamente, este Tribunal ha considerado válidos los
procedimientos de inspección y control llevados a cabo en zonas preestablecidas mediante operativos
públicos, donde está permitido el registro de equipajes o carga transportada en puesto fijo de control
(cfme. FERRARI, J.A. s/ Infracción ley 23.737, Expte. FCR 63002495/2013, Sentencia
Interlocutoria del 28/3/2017, entre otros precedentes).
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Ello es así, por cuanto asistían a G. Nacional las
facultades...
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