Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Marzo de 2023, expediente FTU 005848/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5848/2021 - IMPUTADO: CLAVERO, FRANCO NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica de los encartados, M.J.d.M.R. y F.L.P., deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2021 mediante la cual el Sr. J. Federal del Juzgado Federal de Catamarca dispone: “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

SIN PRISION PREVENTIVA conforme se considera precedentemente contra M.J. DEL MILAGRO

RODRIGUEZ… por la supuesta infracción al Artículo 14 ap. 1° de la Ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes… DICTAR

AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA

conforme se considera precedentemente contra…FABRICIO

LEONEL PALAVECINO… por la supuesta comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización Agravada por la Participación de Tres o Más Personas (Artículo 5° inc “c” con el agravante previsto en el Artículo 11 inc “c” de la Ley 23.737… III) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de cada uno de los nombrados, F.L.P.…

respectivamente, por la cantidad de pesos Treinta Mil ($ 30.000),

por aplicación del Artículo 518 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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En fecha 23/11/21 la defensa interpuso recurso de apelación y en fecha 23/02/22 expresó los agravios en forma escrita.

En su escrito recursivo, la defensa indica que no se reservó la identidad de la persona que realizó la denuncia anónima a partir de la cual se iniciaron las presentes actuaciones.

Sostiene que la imposibilidad de conocer quien denunció se traduce en un perjuicio para la defensa por cuanto no puede confrontar la prueba de cargo. Al respecto, señala que al desconocer la fuente no puede saber si realmente existió, si es confiable o si tiene algún sesgo en contra de sus defendidos.

Específicamente, en relación a F.L.P., mantiene que no se acreditó el dolo de tráfico que prevé el artículo 5 inc. C de la Ley N° 23.737. Como consecuencia de ello, entiende que la resolución en crisis carece de la debida fundamentación que exigen los artículos 123, 399 y 404 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

Afirma que el J. de grado no indicó cual es el riesgo procesal que hace aconsejable la prisión preventiva de su asistido,

razón por la cual vulnera los derechos y garantías de los arts. 18,

75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2

inc. 3, 5 inc. 3 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Respecto a la calificación legal atribuida a M.R., razona que no se encuentra acreditado que la nombrada haya adecuado su conducta a la figura de la tenencia simple de estupefacientes. Afirma que su asistida es consumidora de estupefacientes (marihuana) y que no está involucrada en ningún otro tipo de delito en relación a la Ley 23.737.

Indica que de la escasa cantidad de estupefacientes secuestrados al momento del allanamiento (6.5 gramos de probable marihuana) solo 0.8 gramos eran de su propiedad y se encontraban dentro de sus pertenencias. Señala que, tal como surge del acta de allanamiento, los 5,7 gramos restantes se encontraron fuera de la casa de R..

Resalta que, en su declaración indagatoria, su asistida expresó que el “porro” y las colillas eran de su pertenencia y para su consumo personal.

Considera que el magistrado de grado no tuvo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que habrían permitido encuadrar la conducta de su asistida en la prevista en el artículo 14, párrafo segundo, de la ley 23.737.

Concluye que la ausencia de circunstancias que indiquen que la droga no era para uso personal y la escasa cantidad hallada son suficientes para encuadrar la conducta de su defendida en el tipo penal previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23737 (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal). Solicita se declare la inconstitucionalidad de dicha Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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figura, en tanto conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional al invadir la esfera de la libertad individual que ella consagra.

Además, se agravia del embargo impuesto en la resolutiva en crisis por cuanto considera que dicha medida es desproporcionada y que no habría ningún elemento que la sustente.

Finalmente hace reserva del caso federal.

Que dada intervención al representante del Ministerio Publico Fiscal a los fines de lo dispuesto por el artículo 453 del CPPN, éste no adhiere al recurso de la Defensa. Sin embargo,

señala diferencia de pesaje existente entre el material estupefaciente oportunamente secuestrado y el material recepcionado por el Gabinete Científico.

II) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones se inician el día 04 de Marzo de 2021, cuando el personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Catamarca tomó

conocimiento, a través de una fuente de carácter confidencial, de que una persona de sexo masculino, identificado como F.P., alias “Pala”, domiciliado en la Ciudad de Belén,

provincia de Catamarca, se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes mediante la modalidad “delibery” utilizando para tal fin una motocicleta, tipo 110 cc., de color azul.

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Asimismo, tomó conocimiento de que P. comercializaba sustancias estupefacientes conjuntamente con F.N.C., (a) “Chicho”, con domicilio en calle C.J.T., frente al B° 250 Viviendas, de la Ciudad de Belén.

El día 07/09/21, la instrucción policial siguió a los sospechosos, F.P. y F.N.C., hasta el Predio Famayfil (Hipódromo). Al llegar los nombrados se ubicaron en una mesa junto a N.C., E.C. y C.S.. Alrededor de las 17:00 horas, se observó que P. realizaba ademanes al conductor de un automóvil marca Chevrolet, modelo Celta, de color negro, dominio KSG-618.

El automóvil se detuvo y descendieron tres hombres, uno de ellos se aproximó a P. y realizaron el típico movimiento de pasamanos.

Cuando los tres varones se marcharon en el vehículo descripto el personal policial inició un seguimiento y consiguió

demorarlos en el ingreso al barrio La Banda. Allí los identificaron y les solicitaron que exhibiesen los elementos que tuviesen consigo. Uno de ellos hizo entrega de un cigarrillo de marihuana y manifestó que en el interior del vehículo había más sustancia. Se registró el automóvil y se halló un envoltorio de nylon que contenía una sustancia herbácea que al ser sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo para marihuana.

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Durante la investigación, el personal preventor tomó

conocimiento de que F.P. comercializaba drogas junto a G.J., alias “La Tucumana”, domiciliada en la calle S.M. de la Ciudad de Belén, en inmediaciones al supermercado propiedad de la familia T.. Además, pudo averiguar que F.N.C. continuaba con la venta de sustancias estupefacientes conjuntamente con E.D.V. (a) “Shica”.

El día 19 de Octubre de 2021, la prevención montó

vigilancia sobre el inmueble donde residiría F.N.C., junto a E.D.V. y J.J.C..

Aproximadamente a las 14:30 horas, arribó al lugar, a bordo de una motocicleta, W.M., quien se detuvo y entabló una conversación con C., mientras este manipulaba bolsas de nylon y armaba recortes, para luego entregarle un envoltorio de nylon a V., quien le entregó dicho elemento a M..

Alrededor de las 16: 30 horas, esta secuencia se repitió cuando se presentó en el domicilio un tal “M.. Se dejó constancia,

además, que mientras duraron los trabajos de vigilancia, se pudo observar el armado de envoltorios y que tanto V. como C. y C., salieron en motocicletas, regresando a los pocos minutos, lo que hace presumir que los mismos salían a hacer entregas de sustancia estupefaciente.

Asimismo, la instrucción policial logró determinar, a través de una fuente de carácter confidencial, que la ciudadana Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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