Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FBB 017790/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 17790/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente Nº FBB 17790/2017/CA1, caratulado “CIARLANTINI,

O.Á. s/ Infracción Ley 24.769’”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede,

para resolver el recurso de apelación de fs. 29/vta., contra la resolución de fs. 26/28.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de primera instancia dispuso no hacer lugar al

pedido de indagatorias solicitado por el fiscal y sobreseer, totalmente, a O.Á.

Ciarlantini y a H.E.C., en orden al delito de evasión simple tributaria,

dejando constancia de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre

y honor de los que hubieren gozado los nombrados.

Para así decidir, consideró que la conducta resulta penalmente

atípica en función de la reforma incorporada en la ley 27.430, ya que el monto evadido

no supera la actual condición objetiva de punibilidad para la consumación del delito, la

que fue elevada de $ 400.000 a $ 1.500.000, y la suma presuntamente evadida por

los denunciados asciende a $ 1.057.743,12, correspondiente al IVA imputable al

período fiscal comprendido entre el 2/2016 y el 12/2016.

Posteriormente, a causa del fallecimiento de Héctor Eduardo

Ciarlantini, se dictó su sobreseimiento por extinción de la acción penal (art. 59, inc. 1

del CP).

2do.) El fiscal apeló, a fs. 29/vta., de conformidad con la

Resolución 18/2018 (21/8/2018) dictada por el Procurador General, por considerar que

no corresponde aplicar la ley más benigna, si así se considerara a la modificación de la

ley 27.430, respecto de la ley 24.769.

3ro.) A fs. 69/vta., el F. de la Procuración General de la

Nación, a cargo de la F.ía General, mantuvo el recurso de apelación y, a fs. 71/83,

el F. General subrogante presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en

el art. 454, CPPN (s/Acs. CFABB 72/08, 47/09 y 8/16), en el que desarrolló y

fundamentó los argumentos de la apelación.

4to.) La ley 27.430 (BO 29122017), en lo que aquí interesa,

derogó ley 24.769 y modificó los montos dinerarios a partir de los cuales son punibles

algunas de las conductas consideradas delitos tributarios, a la sazón los relativos a los

recursos de la seguridad social y los fiscales comunes.

Fecha de firma: 14/12/2018

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 17790/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

5to.) La cuestión dilemática a resolver, entonces, estriba en

determinar si la nueva ley implicó un mero ajuste o actualización de los umbrales

económicos punitivos o si, por el contrario, se estableció un nuevo régimen penal

tributario que, al elevar los montos dinerarios a partir de los cuales la conducta es

considerada delictual, torna atípica la conducta investigada en autos, viniendo a ser

más benigno para el imputado.

De...

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