Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2020, expediente FSA 005706/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 5706/2015/CA1

Salta, 10 de marzo de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. 5706/2015/CA1

caratulada: “C., S.D.s.ón ley 24.769” con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta,

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.A.C. y M.I.C. dijeron:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. General, Dr. C.M.A., a fs.

61/62 y vta. en contra de la resolución de fs. 57/58 y vta., por la que se dispuso sobreseer a S.D.C., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.

Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta que lo denunciado por el organismo recaudador contra S.D.C. por una supuesta evasión fiscal en relación al Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2009 por un monto de $ 542.891,10, no superaba el nuevo monto establecido como requisito mínimo para configurar el tipo legal del art, 1 de la ley 27.430 y, en consecuencia, por aplicación del principio de la ley penal más benigna sobreviniente, consideró que debía sobreseer al nombrado de conformidad con lo establecido por los arts. 334, 336 inc. 3º y ccdtes. del CPPN.

2) Tal decisorio fue recurrido por el Agente F., sobre la base de las instrucciones generales emitidas Fecha de firma: 09/03/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

por el Procurador General de la Nación mediante Resolución 18/18

que, en lo sustancial, remitía a las instrucciones impartidas mediante Resolución PGN 5/12, que ordenaba objetar la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de los incrementos de los límites de punibilidad, en el entendimiento de que ello responde al fin de actualizar la ley para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas.

3) Que recibidos los autos en esta Alzada,

el F. General S. sostuvo su recurso, remitiéndose a los fundamentos expuestos en oportunidad de deducir la apelación en la instancia de grado (cfr. fs. 67).

4) Señalados los antecedentes que derivan en este Acuerdo, resulta necesario recordar que en el marco de la causa N° 17789/2014/CA1 caratulada: “Tabaco Argentino SA”,

tuvimos la oportunidad de fijar el criterio respecto de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en causas en infracción a la ley 27.430.

Entonces se dejó en claro que por imperio constitucional correspondía la aplicación retroactiva del nuevo régimen penal tributario (ley 27.430) en cuanto estableció el monto mínimo de $ 1.500.000 para delitos de evasión simple, decisión que fue confirmada por la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 22/11/2018, al rechazar los recursos interpuestos por el Ministerio Público F. y la parte querellante (AFIP-DGI).

Sin perjuicio de la posibilidad de Fecha de firma: 09/03/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 5706/2015/CA1

remitirnos a los argumentos allí esgrimidos, vale señalar que con anterioridad al inicio de estos actuados –en los que se investiga la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple- se dictó

la Ley 24.769 (B.O. 15/01/97) que, entre otras cosas, requería para la configuración del tipo en cuestión...

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