Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Junio de 2023, expediente FTU 013832/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

13832/2022 - IMPUTADO: CHIRRE, D.V. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 24/10/22; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 1 que, en su parte pertinente textualmente dispone: “I) PROCESAR SIN

PRISIÓN PREVENTIVA, a J.A.C., demás condiciones personales obrantes autos, por resultar presunto autor penalmente responsable de la comisión de las conductas tipificadas por el Art. 5to Inc. “A, B y C” de la Ley 23.737 (cultivo, siembra y producción de sustancias estupefacientes con fines de comercio),

en concurso ideal (art. 54 CP), sin perjuicio de la más estricta calificación que pudiera corresponderle, conforme lo dispuesto por los artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación. II)

TRABAR EMBARGO sobre los bienes de J.A.C. hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($500.000). III)

PROCESAR SIN PRISION PREVENTIVA, a D.V.C., demás condiciones personales obrantes autos, por resultar presunta autora penalmente responsable de la comisión de la conducta tipificada por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), sin perjuicio de la más estricta calificación que pudiera corresponderle, conforme lo dispuesto por los artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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la Nación. IV) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de D.V.C. hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000)”; apelan las defensas técnicas de los procesados,

ejercidas respectivamente por el Dr. G.H.V. y Dr. A.B., Defensor Público Oficial.

II) En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 545 del CPPN, la defensa del procesado J.A.C., presenta memorial de agravios en formato digital, donde solicita, en primer término, que sea dispuesta la nulidad del procesamiento dictado en contra de su defendido y sea posteriormente dispuesto su sobreseimiento. Ello por cuanto entiende que la resolución apelada no se ajustaría a las previsiones del art. 308 y cc. del CPPN que, bajo pena de nulidad, exige que el auto de procesamiento tenga una relación clara, precisa,

circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación y la calificación legal.

Señala que tales defectos impiden la realización del debido proceso judicial que ampara a todo ciudadano frente a la pretensión estatal de persecución penal, sobre todo cuando en la causa se trata de criminalizar a una persona enferma como su asistido, que se presentó espontáneamente en medio del allanamiento y posee permiso del R. para el cultivo de las plantas secuestradas.

Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Añade que la imprecisión, vaguedad y generalización sería manifiesta por no existir una descripción de circunstancias de modo, tiempo y lugar que dé lugar a sostener que su defendido se dedicaba al acopio y posterior comercialización de estupefacientes plantas de marihuana.

Postula subsidiariamente la revocación del procesamiento dictado en contra de su asistido por falta de probanzas que justifiquen el encuadre de su conducta en la figura penal endilgada. Destaca que la causa se inició con una denuncia anónima que descalifica porque le impide conocer quién está

promoviendo la investigación de un hecho supuestamente delictivo.

Se agravia que la pericia vegetal establezca que C. poseía 66.623 dosis de cannabis en razón que fueron consideradas como materia prima ramas, hojas y tallos cuyas propiedades activas (THC) no son extraíbles por el usuario.

Aunado que poseía autorización del R. que le permitía cultivar hasta 9 plantas en floración y la falta de indicios de venta de estupefacientes con persona determinada; por lo que no se configuraría el delito del art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

Solicita, a todo evento, que sea dictada falta de mérito en su favor en razón de ser una persona autorizada para el autocultivo por razones de salud y por la orfandad probatoria para dictar su procesamiento y elevar la causa a juicio oral. Desarrolla Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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en extenso su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de recurso de casación y cuestión federal.

III) A su turno, la defensa técnica de D.V.C., ejercida por la Defensa Pública Oficial, presenta memorial de agravios en formato digital, previa reseña de la causa, solicita sea dispuesto el cambio de calificación legal y sea encuadrado el hecho investigado en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737; sea declarada su inconstitucionalidad y en consecuencia sea dictado el sobreseimiento de su defendida.

Señala que ello resultaría procedente por cuanto su asistida reconoció en su declaración indagatoria ser consumidora de marihuana, aunado a que el coprocesado C. reconoció

como propias las plantas secuestradas y poseía certificado del R. que lo autorizada a su cultivo y que en la habitación de la Sra. C. fue hallado 141 grs. de marihuana y un tupper con 55

grs. de la misma sustancia con dos pica pica o picachu que son elementos típicos de los consumidores de estupefacientes; por lo que habiendo sido descartada la hipótesis inicial de venta de estupefacientes, resultaría por tanto arbitrario su procesamiento por tenencia simple de estupefacientes.

Se agravia subsidiariamente del monto del embargo preventivo dispuesto en su contra por lo desproporcionado y sin ningún elemento que habilite esa medida cautelar. Desarrolla en Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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extenso su planteo con citas de jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

IV) Previo a resolver, cabe efectuar breve reseña de los hechos que dieron origen a la presente causa, que se inicia con el acta de fs. 1 que da cuenta de la denuncia anónima efectuada en una hoja de papel, junto a tres fotografías, realizada ante la División Antidrogas Tucumán de la Policía Federal Argentina la cual expresa lo siguiente: “SEÑORES DE LA POLICIA

FEDERAL ESCRIBO ESTA CARTA PARA DENUNCIAR QUE

EN EL BARRIO VILLA LUJAN EN MARCOS PAZ 2439,

CASA REJA AMARILLAS, EN LA PARTE DE ARRIBA TIENE

ALAMBRE DE PUA, LA CASA ES DE COLOR CLARO,

VIVEN DOS PERSONAS, UNA MUJER QUE SE LLAMA

D.D., PELO LARGO OSCURO DE 25 A 30

AÑOS MAS O MENOS, CON UN HOMBRE LLAMADO JUAN.

LOS VECINOS ESTAMOS CANSADOS QUE VENGAN A

TODA HORA AUTOS EXTRAÑOS, TAMBIEN PUDIMOS

SACAR UNA FOTO DE UN TIPO INVERNADERO QUE

TIENEN EN EL FONDO DE SU CASA, QUE PARECEN

PLANTANS DE DROGA TAMBIEN LE SACAMOS FOTOS A

UN CHICO QUE TRAE TIERRA FERTILIZADA POR FAVOR

HAGAN ALGO YA QUE ESTA DROGA PERJUDICA A

TODOS PD.D. VECINOS UNIDOS”, en donde también se adjuntan 3 fotografías de lo que sería un vivero, de aparentemente Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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plantas de cannabis sativa, y una persona junto a elementos utilizados para la siembra de las mismas.

Que recibida la denuncia en el Juzgado interviniente,

el Sr. J. a quo delega la dirección de la investigación en el Sr.

Fiscal Federal N° 1, en los términos del art. 196 del C.P.P.N.,

quien en fecha 16/08/22, dispone que sea realizada una investigación reservada, designando a la División Anti Drogas de la Policía Federal Argentina como fuerza preventora.

Que, mediante S.N.. 793-71-000.376/2022, la prevención arriba a las siguientes conclusiones: Como primera medida, verificaron la existencia del domicilio denunciado, el cual se encuentra emplazado en la vereda Norte de calle M.P.2., entre calles C. y C.C.S., B.V.L., S.M. de Tucumán, provincia de Tucumán, lugar donde residirían los investigados D.V.C., DNI N°

37.311.327 y J.A.C., DNI N° 40.533.136. Por otro lado, se documenta la llegada del masculino identificado como M.G.L., DNI N° 40.534.431, en reiteradas oportunidades al lugar, como así también dichos por vecinos el mismo, en ocasiones llega al domicilio investigado, con elementos de jardinería como ser, cañas huecas, tierra en bolsa, palas, etc.

Que, los nombrados mantienen una clara amistad, la que además de la concurrencia de M.G.L. a la Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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