Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 29 de Junio de 2017, expediente FRO 083000070/2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000070/2012 Nº 100 /17 Rosario, 28 de Junio de 2017.-

Y VISTOS: los autos caratulados “Chiarle, M.A. y otros s/ Infracción Ley 24.769”, expediente número FRO 83000070/2012, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

En fecha 5 de mayo de 2017 se fijó fecha de audiencia de debate para el 6 de julio de este año (cfr. 1363).

Por otra parte, en fecha 15 de junio de 2017, se dispuso hacer saber a las partes que el Dr. Omar Digeronimo es el Juez unipersonal designado en la presente causa conforme lo dispuesto en el art. 9 inc. c) ley 27.307.

En fecha 23 y 24 de junio se notificó a las partes la fecha de audiencia fijada y el J. a cargo de la causa (cfr. fs. 1363).

Por su parte, la señora F. solicita dejar sin efecto la fecha de juicio fijada y revocar por contrario imperio la designación de un Juez unipersonal, para dar opción a los imputados para que elijan o no por la integración colegiada.

En primer lugar sostiene que no se ha cumplido con el plazo de notificación previa de diez días de anticipación para la audiencia de juicio.

Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #3124886#182580053#20170629115104636 Por otro lado, funda su petición, aduciendo que tanto el momento de dictarse el auto de procesamiento como al momento de formularse el requerimiento de elevación a julio, se atribuyó a los imputados la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 1 agravado por el inc. b del art. 2 de la ley 24.769, que tiene prevista una pena máxima de nueve años de prisión. En consecuencia estimó que en la presente causa no resulta de aplicación el inc. c) del art. 9 de la ley 27.307, sino el inciso d) del mismo artículo, que dispone que para delitos cuya pena máxima privativa de libertad en abstracto supere los seis años o no exceda de quince el juico será

unipersonal salvo que el imputado y su defensor opten por la integración colegida.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Si bien tanto en las imputaciones formuladas en las declaraciones indagatorias de los imputados (fs.

530/531; 532/533 y 534/534vta.), en los procesamientos (resolución nro. 208/10 de fecha 13 de octubre del 2010) y en el requerimiento de elevación a juicio, se los acusó a M.A.C., R.A. De Rosa y a G.C.D., de ser penalmente responsables del delito previsto en el artículo 1...

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