Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2019, expediente CFP 017872/2017/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 17872/2017/CFC1 “CHÁVEZ, R.S. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 251/2019 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

CFP 17872/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

C., R.S. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el 4 de julio de 2018, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de esta ciudad, confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737, en cuanto sanciona la tenencia de estupefacientes para consumo personal y sobreseyó a R.S.C. (ver fs. 72/vta.).

    Contra esa sentencia, el Ministerio Público F. dedujo recurso de casación (fs. 80/86), impugnación que fue concedida a fs. 89/90 y mantenida en esta instancia a fs. 95.

  2. El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que en el presente caso no resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A..

    Fecha de firma: 06/03/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30903678#227633268#20190306092206906 Alegó que “(c)ontrariamente a lo sostenido por los Sres. Jueces, los imputados fueron vistos en la estación F. vía pública y al notar la presencia policial intentaron evadirlos [tras la detención…] se le secuestraron siete (7) envoltorios con una sustancia que resultó ser 52 gramos de marihuana.” (ver fs. 82/vta.).

    En razón de ello, sostuvo que el legislador requiere para que se configure este delito, que surja inequívocamente, la escasa cantidad, circunstancias que no se da en el caso de autos.

    Asimismo, señaló que “(t)oda vez que la detención se produjo en un lugar público, la trascendencia a terceros se ve acreditada y por ende la afectación al jurídico tutelado `salud pública´.…” (ver fs. 81 vta.)

    Respecto al principio “in dubio pro reo” sostuvo que “(d)e la lectura de las actuaciones se desprende que la duda recae en la posibilidad de que la tenencia de la droga sea reprochable a título de comercio (art. 5to. Inc.

    C

    de la Ley de Drogas), en virtud de ello podría aplicarse en favor del reo la figura residual del art. 14 primera parte que es más leve que la prevista por el art.

    5to. “C”,; ya que la cantidad de droga secuestrada, hacen presumir que la tenencia lo era en dicha finalidad.” (ver fs. 82 vta.).

    Por último, señaló que los magistrados omitieron el análisis de la prueba conducente para la correcta solución del caso, circunstancia que torna arbitraria la sentencia.

    En base a lo expuesto, solicitó se conceda el presente recurso, se case y/o anule e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/03/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30903678#227633268#20190306092206906 CFCP - SALA I CFP 17872/2017/CFC1 “CHÁVEZ, R.S. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial solicitando que se rechace el recurso impetrado y, en consecuencia, confirme la resolución impugnada.

    Al respecto, señaló que su “(d)efendido no se encontraba ostentando el estupefaciente, bajo ningún punto de vista puede predicarse, tal como lo pretende el acusador, acto exterior alguno susceptible de ubicar la conducta estudiada en autos fuera de la esfera estrictamente personal.“ (ver fs. 100).

    En razón a ello, planteó que hubo un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso y que solo una cuestión federal habilitaría la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, cuestión que el fiscal no ha logrado demostrar, reeditando solo los...

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