Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 019960/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19960/2014/CA1 doba, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “C., M. (sobreseido) s/ infracción Ley 24.769” (Expte N° FCB 19960/2014/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores del imputado, D.. A.D.C. y J.S.B., el Ministerio Público Fiscal y la Administración General de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba de fecha 28 de marzo de 2016 en tanto dispuso:

I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE M.C., filiado precedentemente, en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769), un hecho en relación al Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2010, por los cuales fuera oportunamente indagado (conf. Art. 306 del C.P.P.N)… III.

SOBRESEER PARCIALMENTE LA PRESENTE CAUSA a favor de MAXIMILIANO CHAUQUE, ya filiado, en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1 de la ley 24.769), un hecho en relación al Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2011, hecho nominado segundo, por los cuales fuera indagado (conf. Art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.)

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Y CONSIDERANDO:

  1. Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. A.D.C. y J.S.B., en representación del imputado M.C. (fs. 68/69), la señora Fiscal Federal N° 3, Dra. G.S.L. de Filoñuk (fs.

    70/74) y los Dres. C.R. y M.L.F. de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #21055295#176880793#20170427113512645 (fs. 75/79), en representación de AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva, en lo pertinente, luce transcripta ut-supra.

  2. Los hechos objeto de estudio en el presente recurso han sido descriptos por el Inferior en la resolución impugnada, de la siguiente manera:

    Hecho Primero: que en el ejercicio fiscal 2010, el contribuyente M.C., CUIT n° 20-22374400-

    2, cuya actividad declarada consiste en el transporte de carga de corta, media y larga distancia (CIIU 711411) y en el transporte automotor de cargas N.C.P (CIIU 602.190) con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiente al período fiscal del año 2010. Así, el nombrado habría presentado la declaración jurada engañosa correspondiente al período fiscal del año 2010 con la intención de impedir que, al momento del vencimiento de la obligación, el Fisco conociera cuál era el verdadero quantum del tributo a ingresar. En dicha declaración se habrían plasmado datos falsos al no consignar el contribuyente la existencia de actividad gravada ocultando al fisco, con tal accionar, su verdadera realidad económica y la materia alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. Con tal accionar, C. habría evadido la suma de pesos quinientos treinta y un mil seiscientos noventa y seis con cincuenta y cuatro centavos ($531.696,54) en concepto de Impuesto al Valor Agregado, en el mencionado período.

    Hecho Segundo: que en el ejercicio fiscal 2011, el contribuyente M.C., CUIT n° 20-22374400-

    2, cuya actividad declarada consiste en el transporte de carga de corta, media y larga distancia (CIUU 711411) y en Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #21055295#176880793#20170427113512645 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19960/2014/CA1 el transporte automotor de cargas N.C.P (CIIU 602.190), con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiente al período fiscal 2011. A tal fin, la modalidad evasiva habría consistido en la falta de presentación de declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, estando el contribuyente obligado a presentarla toda vez que continuaba desarrollando actividades gravadas por ese tributo, ocultándole de esta manera al fisco la materia alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. Con tal accionar, C. habría ocasionado un perjuicio al Fisco Nacional de pesos quinientos once mil doscientos noventa y cinco con treinta y un centavos ($511.295,31) en concepto de IVA (2011)

    .

  3. En la resolución hoy apelada, el Juez Federal N° 3 resolvió acerca de la situación procesal del imputado, disponiendo en relación al hecho primero su procesamiento, y respecto al segundo su sobreseimiento.

    Para así resolver tuvo en cuenta en relación al hecho primero que de los diversos elementos probatorios incorporados a la causa surge que el encartado evadió el pago del Impuesto al Valor Agregado, valiéndose para consumar el delito de la presentación de declaraciones juradas engañosas, dado que el imputado C. plasmó

    datos falsos al no consignar la existencia de actividad gravada ocultando, de esta manera, su verdadera realidad económica y la materia alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. Agregó que las presentaciones de las declaraciones juradas en “cero” fueron las correspondientes al período fiscal 2010, siendo el monto evadido por el contribuyente, la suma de pesos quinientos Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #21055295#176880793#20170427113512645 treinta y un mil seiscientos noventa y seis con cincuenta y cuatro centavos ($531.696,54). Mediante dicha maniobra, presentación de DDJJ engañosas –DDJJ en “0”- que incluían datos falsos durante todo el ejercicio fiscal 2010 logró

    sustraerse al pago del Impuesto al Valor Agregado del período antes mencionado.

    En relación al hecho segundo, el juez instructor sostuvo que tanto de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría como de la denuncia formulada por el representante de la Dirección General Impositiva se desprende que en el período fiscal 2011 el contribuyente no presentó las declaraciones juradas en relación al Impuesto al Valor Agregado. Manifestó que es su criterio que la sola omisión de presentar declaración jurada por parte del encartado no puede ser considerada como un medio ardidoso o engañoso a los fines de evadir el pago de tributos al fisco nacional, conforme lo preceptuado por el art. 1 de la ley 24.769.

    En consecuencia, resolvió que no resultando la simple omisión de presentar declaración jurada un medio fraudulento a los fines de la aplicación del art. 1° de la ley 24.769, no puede atribuirse al encartado M.C. la comisión del delito de evasión tributaria en el período 2011 del Impuesto al Valor Agregado, correspondiendo en consecuencia dictar su sobreseimiento.

  4. En contra de tal decisorio, más puntualmente respecto del hecho primero y su respectivo procesamiento, interpusieron recurso de apelación los abogados defensores del encartado, A.D.C. y J.S.B..

    Solicitan la nulidad del auto de procesamiento en virtud de que se ha cercenado la intervención de la defensa técnica y la posibilidad de ofrecer pruebas.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #21055295#176880793#20170427113512645 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19960/2014/CA1 Sostienen que el J. ha procedido a dictar el auto de procesamiento sin poder sostener un estado intelectual de “probabilidad” que pueda fundar el auto de mérito.

    Manifiestan que existen elementos esenciales para la defensa del Sr. C. que fueron pasados por alto por el J. y que hubieran llevado a concluir que su defendido no cometió ningún delito por el período fiscal 2010 de IVA, a saber: cuando se inició la inspección, la AFIP tenía conocimiento fehaciente de que el Sr. C. se encontraba en actividad aunque hubiera presentado las DDJJ en $0, puesto que seguía presentando sus DDJJ de Seguridad Social por los empleados, y a su vez, sus clientes le informaban a AFIP sobre las operaciones que realizaban con él a través del sistema “CITI compras”.

    Además, todas las operaciones realizadas por el imputado en el año 2010 se encontraban asentadas en el libro IVA ventas, sin falsear u ocultar ventas, ni duplicar facturas, ni utilizar facturas apócrifas en su contabilidad.

    Concluyeron que en base a esos elementos objetivos, correspondía dictar el sobreseimiento de su defendido, por cuanto no puede sólo valorarse la presentación de la declaración jurada sin movimiento en forma aislada.

    En relación al hecho segundo, resuelto en el punto III de la resolución hoy apelada, interpusieron sendos recursos de apelación el Ministerio Público Fiscal y la AFIP-DGI.

    El Ministerio Público Fiscal se agravia por el sobreseimiento dispuesto por el Magistrado, por entender que en el caso de autos, recién cuando se realizó la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #21055295#176880793#20170427113512645 verificación a través de la Orden de Inspección correspondiente, el encartado se comprometió a la presentación y al pago, cosa que se materializó casi un año después. Sostiene que de no haber surgido esa inspección no habría existido intención por parte del imputado C. de presentar y abonar el Impuesto al Valor Agregado del período 2011.

    En...

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