Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCB 042001023/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42001023/2012/CA2 doba, 8 de noviembre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHAGALJ, O.A. –

CHAGALJ, J.Á. –U., E.J.B. –B., N.J. – D´ANGELO, H.V. sobre Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” (Expte. FCB 42001023/2012/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala “B”

de la Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor abogado defensor Dr. J.A.E.M., en representación de los imputados O.A.C., J.Á.C., E.J.B.U., F.D.F., L.E.G. y A.L.R.T., en contra de la resolución dictada con fecha 29 de noviembre de 2016 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso: “…

II.-

Ordenar el PROCESAMIENTO de O.A.C., D.N.I.

Nº 12.043.184; J.Á.C., D.N.

  1. Nº 13.639.603; E.J.B.U., D.N.

  2. Nº 4.989.506; F.D.F., D.N.

  3. Nº 26.015.271; L.E.G., D.N.

  4. Nº 10.644.986; A.L.R.T., D.N.

  5. Nº 7.870.174, de condiciones personales relacionadas supra, por considerarlos supuestos autores responsables del delito que provisionalmente se califica como “Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” (26 hechos en concurso real; art. 9º de la Ley 24.769 y modificatorias; art. 55 del C. Penal; art. 306 y armónicos del Código Procesal Penal de la Nación), basado también en los argumentos reseñados en los considerandos”.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Arriban los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados O.A.C., Fecha de firma: 08/11/2017 J.Á.C., E.J.B.U., F.A. en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4218785#187749106#20171108134230212 D.F., L.E.G. y A.L.R.T., en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto ut-supra.

  7. En ocasión de resolver la situación procesal de los prevenidos, el señor J.F. consideró acreditado, en forma semiplena, tanto la existencia de los hechos atribuidos cuanto la participación culpable de O.A.C., J.Á.C., E.J.B.U., F.D.F., L.E.G. y A.L.R.T., en los términos definidos en la pieza acusatoria; y, en consecuencia, dispuso el procesamiento de los nombrados (conf. art. 306, CPPN).

    Para así decidir, el magistrado consideró que de las constancias de autos, especialmente de la prueba documental e informativa incorporada, surgiría la efectiva existencia de los montos reclamados por la AFIP-DGI en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social que habrían sido retenidos a los empleados de Schiarre S.A. y cuyos responsables no habrían ingresado al vencimiento de los términos de ley. Ello, según el siguiente detalle de montos y períodos fiscales: 10/2007, por $20.126,16; 11/2007, por $20.491,45; 12/2007, por $25.337,18; 01/2008, por $34.605,41; 02/2008, por $24.895,72; 03/2008, por $26.815,86; 04/2008, por $27.517,66; 05/2008, por $36.509,23; 06/2008, por $44.842,65; 07/2008, por $29.574,78; 08/2008, por $32.907,90; 09/2008, por $38.646,61; 10/2008, por $38.120,97; 11/2008, por $32.569,26; 12/2008, por $47.210,74; 01/2009, por $28.402,11; 04/2009, $31.138,38; 05/2009, por $28.644,76; 06/2009, por $44.044; 07/2009, por $29.354,89; 08/2009, por $28.047,08; 09/2009, por $27.638,69; 10/2009, por $27.888,97; 11/2009, por Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4218785#187749106#20171108134230212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42001023/2012/CA2 $32.238,09; 12/2009, por $47.295,52 y 03/2010, por $33.590,86.

    Los hechos subsistentes por los cuales se promoviera acción penal –veintiséis hechos, en concurso real-, fueron subsumidos en el delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social, previsto y penado en el art. 9° de la Ley N° 24.769, atribuidos a los imputados en carácter de autores, en función de su cargo e intervención en la contribuyente S.S.A., C.U.I.T. N° 30-50177970-

    5 (conf. requerimiento de instrucción, a fs. 20).

    A su vez, refiere que no obstante haberse otorgado un plan de pagos -en todos los casos luego del vencimiento del término de diez (10) días posteriores al vencimiento de la obligación (art. 9º de la Ley 24.769, modif. por Ley 26.735)-, ellos fueron declarados caducos por el Organismo de Control, con motivo de la falta de ingreso de los importes respectivos (fs. 1.297/1.327 del cuerpo de pruebas Nº 7).

    De esta forma, sostiene el magistrado, habría quedado acreditado el obrar doloso de los encartados O.A.C., J.Á.C. y E.J.B.U. -en su calidad de directivos de la firma Schiarre S.A.- y de los imputados F.D.F., L.E.G. y A.L.R.T. –apoderados mediante Poder Amplio de Administración, otorgado el día 23 de julio de 2005 (fs. 210/213 del Cuerpo de Pruebas Nº 9, agregado en copia a fs. 115/118 de autos)-. Estos últimos habrían tenido a su cargo las funciones administrativas del giro comercial diario de la empresa, cumpliendo las tareas contables, de liquidación de sueldos y jornales, y de encargado de cuenta corriente deudores.

    Finalmente, examinó la configuración del injusto en Fecha de firma: 08/11/2017 función de la prueba reunida y los requisitos típicos de la Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4218785#187749106#20171108134230212 figura penal, para concluir en la probable responsabilidad penal de los imputados O.A.C., DNI Nº

    12.043.184; J.Á.C., DNI Nº 13.639.603; E.J.B.U., DNI Nº 4.989.506; F.D.F., DNI Nº 26.015.271; L.E.G., DNI Nº

    10.644.986; A.L.R.T., DNI Nº

    7.870.174, por la presunta comisión, en carácter de autores, del delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social –veintiséis hechos en concurso real-

    (conf. arts. 45 y 55 del C.. Pen.; arts. 9 y 14 de la Ley 24.769 –modif. por ley 26.735-; y art. 306 del CPPN).

  8. En contra de dicha resolución, el señor abogado Dr. J.A.E.M. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados O.A.C., J.Á.C., E.J.B.U., F.D.F., L.E.G. y A.L.R.T., interpuso recurso de apelación, mediante el libelo impugnativo glosado a fs. 231/232.

    En prieta síntesis, el letrado apelante señaló que la resolución en crisis causa agravio pues desconocería que los actos realizados por los mandatarios son tan sólo atribuibles al mandante, no a la inversa. Por ende, entiende, no se dan los elementos típicos de la figura penal enrostrada a F.F., A.L.R.T. y L.E.G..

    De otro costado, estima que se ha imputado incorrectamente a O.C., J.Á.C. y E.J.B.U. toda vez que no se ha comprobado la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal enrostrado, con lo cual no se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la configuración del delito, debiendo revocarse el procesamiento dispuesto y Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4218785#187749106#20171108134230212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42001023/2012/CA2 dictarse el sobreseimiento, en virtud de lo establecido en el inciso 3º del artículo 336 del CPPN.

  9. En esta Instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN (texto según Ley 26.374), de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo Nº 276/2008, el apelante presentó informe de agravios por escrito ampliando los argumentos esgrimidos en ocasión de la interposición del recurso (v. fs. 308/402).

    En efecto, el señor abogado defensor doctor J.A.E.M., presenta y funda su defensa en dos órdenes:

    1. - Respecto de los imputados F.D.F., L.E.G. y A.L.R.T.:

      El recurrente sostiene que no alcanza con decir que los imputados eran apoderados de Schiarre S.A., para atribuir responsabilidad penal en los hechos.

      Al respecto, esgrime que F., T. y G. eran tan simplemente empleados de la empresa y que esta situación laboral los subordina directamente a las decisiones del Directorio, sin injerencia en el ámbito decisional de la contribuyente. Por tanto, sostiene el letrado, cabría preguntarse: Siendo empleados, ¿realizaron los actos encomendados por el Directorio en el marco de un mandato? o, por el contrario, ¿su relación de dependencia los subordina con su patronal?.

      A tal fin, remite a las expresiones formuladas por el Cr. F. en declaración indagatoria, al decir que:

      tanto él como las demás personas mencionadas en el mismo, en ningún momento tuvieron facultad de decisión alguna mientras estuvo en vigencia el mandato. Expresó que simplemente les fue otorgado con el propósito de que pudieran realizar –sin la firma de ninguno de los dueños-

      distintas actividades propias de la administración diaria Fecha de firma: 08/11/2017 (…), aclaró que todos siempre fueron empleados de la Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4218785#187749106#20171108134230212 empresa sin poder de decisión, no siendo su función, ni función de los mencionados, liquidar los aportes previsionales o decidir sobre el pago o no de los mismos

      (fs. 85/86).

    2. - Respecto de los imputados O.A.C., E.J.B.U. y J.Á.C..

      El letrado impugnante afirma que no se ha demostrado que, al momento de los hechos, haya existido disponibilidad de fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y, mucho menos, la voluntad de no depositar ese dinero en el término de ley, con lo cual mal puede sostenerse que se hayan configurado los requisitos del...

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