Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 031000402/2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000402/2008/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 31000402/2008/CA1, caratulado: “CERDA,

J. s/ Infracción ley 23.737 (art. 14)”, originario del Juzgado Federal de

Santa Rosa, La Pampa, vuelto al acuerdo en virtud de lo resuelto por la mayoría

del tribunal a fs. 63/64.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

Que tal como expuse en la resolución de fs. 63/64, la acción

penal respecto de J. se encontraría prima facie prescripta y por lo

tanto, corresponde su declaración; ya que “(l)a prescripción en materia penal es de

orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se

produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión

sobre el fondo …” (Fallos 330:4103).

Ahora bien, corresponde sea la señora juez de grado la que

sustancie la cuestión y se expida acerca de la prescripción de la acción, a fin de

garantizar los derechos al debido proceso y a la doble instancia (art. 18 CN, 8.1 y

8, 2.h CADH), siendo que la preservación de tales garantías se erige en un

estándar jurídico procesal fundamental, debiendo remitirse las actuaciones al

juzgado de origen a tales fines.

Por ello, propicio y voto: Remitir las actuaciones a la señora

juez de grado a fin de que se expida respecto de la prescripción de la acción penal.

El señor juez de Cámara, doctor N. Luis Montezanti,

dijo:

  1. Adhiero a la solución propiciada por mi dilecto colega en

    atención a que desde la fecha del hecho (18/6/2008) hasta la actualidad, ha

    transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito enrostrado y de autos no

    surge la ocurrencia de ninguna causal de interrupción. No obstante se deberá

    definitivizar esta decisión en la instancia tras recabar el certificado del Registro

    Nacional de Reincidencia acompañando las impresiones digitales

    del imputado.

  2. Por ello, propicio: 1ro.) Se declare prima facie extinguida

    la acción penal –por prescripción– respecto de J. en orden al hecho

    investigado en autos. 2do.) En primera instancia se efectúe las averiguaciones

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000402/2008/CA1 – S.. 2

    pertinentes a fin de acreditar el extremo del Cód....

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