Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 031000402/2008
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000402/2008/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.
VISTO: El expediente nro. FBB 31000402/2008/CA1, caratulado: “CERDA,
J. s/ Infracción ley 23.737 (art. 14)”, originario del Juzgado Federal de
Santa Rosa, La Pampa, vuelto al acuerdo en virtud de lo resuelto por la mayoría
del tribunal a fs. 63/64.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
Que tal como expuse en la resolución de fs. 63/64, la acción
penal respecto de J. se encontraría prima facie prescripta y por lo
tanto, corresponde su declaración; ya que “(l)a prescripción en materia penal es de
orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se
produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión
sobre el fondo …” (Fallos 330:4103).
Ahora bien, corresponde sea la señora juez de grado la que
sustancie la cuestión y se expida acerca de la prescripción de la acción, a fin de
garantizar los derechos al debido proceso y a la doble instancia (art. 18 CN, 8.1 y
8, 2.h CADH), siendo que la preservación de tales garantías se erige en un
estándar jurídico procesal fundamental, debiendo remitirse las actuaciones al
juzgado de origen a tales fines.
Por ello, propicio y voto: Remitir las actuaciones a la señora
juez de grado a fin de que se expida respecto de la prescripción de la acción penal.
El señor juez de Cámara, doctor N. Luis Montezanti,
dijo:
-
Adhiero a la solución propiciada por mi dilecto colega en
atención a que desde la fecha del hecho (18/6/2008) hasta la actualidad, ha
transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito enrostrado y de autos no
surge la ocurrencia de ninguna causal de interrupción. No obstante se deberá
definitivizar esta decisión en la instancia tras recabar el certificado del Registro
Nacional de Reincidencia acompañando las impresiones digitales
del imputado.
-
Por ello, propicio: 1ro.) Se declare prima facie extinguida
la acción penal –por prescripción– respecto de J. en orden al hecho
investigado en autos. 2do.) En primera instancia se efectúe las averiguaciones
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000402/2008/CA1 – S.. 2
pertinentes a fin de acreditar el extremo del Cód....
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