Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2018, expediente FCR 006017/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6017/2017/CA1

CAYUN, SEBASTIAN EDUARDO Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

-J.F.C. RIVADAVIA-

modoro Rivadavia, 27 de septiembre de 2018.

VISTA:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en la

causa FCR 6017/2017/CA1, caratulada “C.S.E. y otros S/infracción Ley 23.737”,

en trámite ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, el veredicto y fundamentos de la audiencia

celebrada el 03/07/2018.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 81/86 Vta. la Sra. Juez Federal Dra. E.P. de

    S. ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de S.E.C., C. Rubén

    HESS y de J.M.C. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del

    delito de tenencia simple de estupefacientes, conducta tipificada por el 14° inc. 1° de la ley 23.737 y

    mandó trabar embargo sobre los bienes de los nombrados, hasta cubrir la suma de CINCO MIL PESOS

    ($ 5.000,00) resolución recurrida a fs. 88/90 Vta. por la defensa de H. y Cides y a fs. 91/93 por la

    defensa de C..

  2. Que la Defensora pública coadyuvante ejerciendo la defensa

    técnica de HESS y CIDES, en el primero de los recursos interpuestos, sintéticamente expuesto

    solicitó el sobreseimiento de sus defendidos por basarse la imputación en una prueba nula –testimonios

    de la madre y hermana de H.; subsidiariamente peticionó se nulifique el decisorio por indebida

    motivación o en su defecto se revoque parcialmente la calificación escogida por tenencia para consumo

    y se concluya en el sobreseimiento de los nombrados en base al precedente A. de la CSJN.

    A su turno el Defensor público de CAYUN solicitó también su

    sobreseimiento o en su defecto se dicte la falta de mérito disponiendo ahondar las investigaciones a su

    respecto.

    Asegura que fueron soslayadas las argumentaciones vertidas en su

    indagatoria respecto de la falta de vinculación del nombrado con el estupefaciente cuya tenencia se le

    endilgara.

    Puntualmente señala que no fue él quién se descartó del

    estupefaciente encontrado apuntando a CIDES como el autor de esa maniobra, alegando además su

    desconocimiento previo de la tenencia de la sustancia por parte de los otros ocupantes del rodado.

  3. Una vez radicados los autos en esta instancia se celebró la

    audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, acto al que comparecieron los D.. V. CASTILLO

    –Defensora Pública Coadyuvante de HESS y CIDES y el Dr. A.M.D. público

    oficial de CAYUN, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día en la

    que se ciñeron sucintamente a los argumentos de los respectivos escritos de apelación, quedan así las

    presentes en estado de resolver.

  4. Antecedentes del hecho.

    Estas actuaciones tienen su génesis el día 23 de mayo de 2017

    cuando aproximadamente a las 18:00 hs. el personal dependiente de la Seccional Sexta de la Policía

    provincial a cargo del Oficial C.S. junto a otros efectivos subordinados, hallándose en

    tareas de prevención y control vehicular sobre la Avenida Polonia en intersección con calle O¨Donell

    Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 30/10/2018

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6017/2017/CA1

    CAYUN, SEBASTIAN EDUARDO Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    -J.F.C. RIVADAVIA-

    del barrio “San Cayetano” de esta ciudad, le hicieron señas para que se detuviese para su control a un

    vehículo marca Chevrolet “Vectra” dominio colocado KCZ968, circunstancias en que el chofer hizo

    caso omiso a lo requerido, dándose a la fuga por la mencionada Avenida.

    Ante tal situación los efectivos, mediante un patrullero dispuesto a

    esos fines, emprendieron la persecución del rodado, logrando alcanzarlo cuando se detuvo en la

    dirección de Polonia N° 1844, domicilio en el que el conductor y uno de los ocupantes del vehículo se

    introdujeron, y que al quedar rezagado el restante pasajero según las constancias del informe a esos

    efectos, en forma inmediata arrojó al piso varios envoltorios color negro sospechados de contener

    estupefacientes tras lo que fue aprehendido por los efectivos en el lugar, hecho que motivó se diera

    intervención inmediata a la División Drogas de la Policía del Chubut .

    Llegados al lugar los numerarios de la mencionada División, ante

    testigos de actuación, fue requisado e identificado S.C., procediendo a la incautación y

    apertura de los diez envoltorios que había arrojado al piso, cuyas muestras dieron positivo a Cannabis

    Sativa, con un peso de 53 gramos, encontrándose además a simple vista en el vehículo allí detenido,

    sobre el asiento del conductor, otros dos envoltorios de la misma especie cuyo contenido también

    resultó reactivo a la misma sustancia arrojando 4 gramos de peso.

    Que además fue secuestrada del interior del automotor una cédula

    de identificación automotor correspondiente al Chevrolet Vectra dominio KCZ968 de titularidad de

    M.C.A. y otra de autorizada P.H..

    Que según da cuenta el acta de estilo, a esas alturas se

    comunicaron telefónicamente con el S.d.J. quien interiorizó de lo sucedido a la Jueza

    Federal la que ordenó la detención de CAYUN y que se notifique a M.C.A. y P.H.

    para que concurrieran a declaración testimonial a la sede del Juzgado en horas de la mañana del día

    posterior, lo que fue realizado en aquel momento por los efectivos en el domicilio de la calle Polonia

    N° 1488, procediendo además al secuestro del automotor por la infracción de tránsito verificada al

    eludir el control vehicular.

    A fs. 21 se produjo la declaración testimonial de P. Daniela

    HESS quien expresó que “el auto (secuestrado en el procedimiento) es de mi mamá y a pesar de haber

    una autorización para mí, lo usaba mi hermano C.H.. Interrogada acerca de si conocía a

    CAYÚN expresó que “sí… que es el hermano de la pareja de su hermana C..

    A fs. 22 hace lo propio M.C.A., quien declara

    ser la titular del vehículo junto a su marido R.H., pero que hacía diez meses que se lo había

    permutado a su hijo C.H., que era quien utilizaba el vehículo.

    Luego expresa que “.. mi hijo se escapó de un control policial que

    estaban haciendo en la esquina de mi casa y entró corriendo, él vive con nosotros porque...

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