IMPUTADO: CAYUN, SEBASTIAN EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Número de expediente | FCR 006017/2017/CA001 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Número de registro | 217362843 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6017/2017/CA1
CAYUN, SEBASTIAN EDUARDO Y OTROS
s/INFRACCION LEY 23.737
-RESOLUCION-
-J.F.C. RIVADAVIA-
modoro Rivadavia, 27 de septiembre de 2018.
VISTA:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa FCR 6017/2017/CA1, caratulada “C.S.E. y otros S/infracción Ley 23.737”,
en trámite ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, el veredicto y fundamentos de la audiencia
celebrada el 03/07/2018.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 81/86 Vta. la Sra. Juez Federal Dra. E.P. de
S. ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de S.E.C., C. Rubén
HESS y de J.M.C. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del
delito de tenencia simple de estupefacientes, conducta tipificada por el 14° inc. 1° de la ley 23.737 y
mandó trabar embargo sobre los bienes de los nombrados, hasta cubrir la suma de CINCO MIL PESOS
($ 5.000,00) resolución recurrida a fs. 88/90 Vta. por la defensa de H. y Cides y a fs. 91/93 por la
defensa de C..
-
Que la Defensora pública coadyuvante ejerciendo la defensa
técnica de HESS y CIDES, en el primero de los recursos interpuestos, sintéticamente expuesto
solicitó el sobreseimiento de sus defendidos por basarse la imputación en una prueba nula –testimonios
de la madre y hermana de H.; subsidiariamente peticionó se nulifique el decisorio por indebida
motivación o en su defecto se revoque parcialmente la calificación escogida por tenencia para consumo
y se concluya en el sobreseimiento de los nombrados en base al precedente A. de la CSJN.
A su turno el Defensor público de CAYUN solicitó también su
sobreseimiento o en su defecto se dicte la falta de mérito disponiendo ahondar las investigaciones a su
respecto.
Asegura que fueron soslayadas las argumentaciones vertidas en su
indagatoria respecto de la falta de vinculación del nombrado con el estupefaciente cuya tenencia se le
endilgara.
Puntualmente señala que no fue él quién se descartó del
estupefaciente encontrado apuntando a CIDES como el autor de esa maniobra, alegando además su
desconocimiento previo de la tenencia de la sustancia por parte de los otros ocupantes del rodado.
-
Una vez radicados los autos en esta instancia se celebró la
audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, acto al que comparecieron los D.. V. CASTILLO
–Defensora Pública Coadyuvante de HESS y CIDES y el Dr. A.M.D. público
oficial de CAYUN, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día en la
que se ciñeron sucintamente a los argumentos de los respectivos escritos de apelación, quedan así las
presentes en estado de resolver.
-
Antecedentes del hecho.
Estas actuaciones tienen su génesis el día 23 de mayo de 2017
cuando aproximadamente a las 18:00 hs. el personal dependiente de la Seccional Sexta de la Policía
provincial a cargo del Oficial C.S. junto a otros efectivos subordinados, hallándose en
tareas de prevención y control vehicular sobre la Avenida Polonia en intersección con calle O¨Donell
Fecha de firma: 27/09/2018
Alta en sistema: 30/10/2018
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6017/2017/CA1
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del barrio “San Cayetano” de esta ciudad, le hicieron señas para que se detuviese para su control a un
vehículo marca Chevrolet “Vectra” dominio colocado KCZ968, circunstancias en que el chofer hizo
caso omiso a lo requerido, dándose a la fuga por la mencionada Avenida.
Ante tal situación los efectivos, mediante un patrullero dispuesto a
esos fines, emprendieron la persecución del rodado, logrando alcanzarlo cuando se detuvo en la
dirección de Polonia N° 1844, domicilio en el que el conductor y uno de los ocupantes del vehículo se
introdujeron, y que al quedar rezagado el restante pasajero según las constancias del informe a esos
efectos, en forma inmediata arrojó al piso varios envoltorios color negro sospechados de contener
estupefacientes tras lo que fue aprehendido por los efectivos en el lugar, hecho que motivó se diera
intervención inmediata a la División Drogas de la Policía del Chubut .
Llegados al lugar los numerarios de la mencionada División, ante
testigos de actuación, fue requisado e identificado S.C., procediendo a la incautación y
apertura de los diez envoltorios que había arrojado al piso, cuyas muestras dieron positivo a Cannabis
Sativa, con un peso de 53 gramos, encontrándose además a simple vista en el vehículo allí detenido,
sobre el asiento del conductor, otros dos envoltorios de la misma especie cuyo contenido también
resultó reactivo a la misma sustancia arrojando 4 gramos de peso.
Que además fue secuestrada del interior del automotor una cédula
de identificación automotor correspondiente al Chevrolet Vectra dominio KCZ968 de titularidad de
M.C.A. y otra de autorizada P.H..
Que según da cuenta el acta de estilo, a esas alturas se
comunicaron telefónicamente con el S.d.J. quien interiorizó de lo sucedido a la Jueza
Federal la que ordenó la detención de CAYUN y que se notifique a M.C.A. y P.H.
para que concurrieran a declaración testimonial a la sede del Juzgado en horas de la mañana del día
posterior, lo que fue realizado en aquel momento por los efectivos en el domicilio de la calle Polonia
N° 1488, procediendo además al secuestro del automotor por la infracción de tránsito verificada al
eludir el control vehicular.
A fs. 21 se produjo la declaración testimonial de P. Daniela
HESS quien expresó que “el auto (secuestrado en el procedimiento) es de mi mamá y a pesar de haber
una autorización para mí, lo usaba mi hermano C.H.. Interrogada acerca de si conocía a
CAYÚN expresó que “sí… que es el hermano de la pareja de su hermana C..
A fs. 22 hace lo propio M.C.A., quien declara
ser la titular del vehículo junto a su marido R.H., pero que hacía diez meses que se lo había
permutado a su hijo C.H., que era quien utilizaba el vehículo.
Luego expresa que “.. mi hijo se escapó de un control policial que
estaban haciendo en la esquina de mi casa y entró corriendo, él vive con nosotros porque se está
construyendo su casa, yo estaba cocinando, y escuché que mi hijo entró gritando: “mamá, mamá” salí
afuera y ví que había policías, en ese momento era todo un lío porque la policía me preguntaba si yo
era la dueña del auto y le respondí que sí, me decía que yo vendía droga y le contesté que no que yo
estaba adentro cocinando que no sabía nada, es así que me permiten volver a mi casa y pude ver al
Fecha de firma: 27/09/2018
Alta en sistema: 30/10/2018
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6017/2017/CA1
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chiquito que detuvieron al lado del portón, a S.C.. Que se su nombre porque es cuñado de
una de mis hijas de C.D.H., él es hermano de G.d.C. pareja de mi hija.
Continúa su relato expresando que “quiero aclarar que S.
estaba adentro de mi casa desde temprano, aproximadamente dos horas o más antes del hecho y en un
momento mi hijo lo invitó a salir, se fueron y fue cuando ocurrió todo esto, mi hijo alcanzó a entrar a
casa y S. quedó afuera, ahí lo tenía la policía porque aparentemente habían encontrado droga”.
Acto seguido es preguntado por la aquo si sabía que su hijo
estaba con otras personas, respondió que sí, que el otro chico era M.C., porque los tres estaban
en mi casa y juntos decidieron salir, esto fue minutos antes de lo ocurrido porque salieron de casa y en
la esquina ya estaba el control.
Declaró también que “a S. lo conozco hace
aproximadamente dos años, que es un chico muy bueno, que estudia, tiene epilepsia, es muy sano,
siempre tuvimos muy buena relación.
A preguntas de la Jueza para que dijese si sabe qué sucedió antes
del hecho, respondió: “M.C. ya estaba en casa, siempre va porque es amigo de mi hijo desde
chico y además vecino, vive a una cuadra, todos estaban desde temprano en mi casa, no sé nada más, lo
único que sé que yo le dije a mi hijo que adentro de la casa si él tenía algo que ver con todo el lío y me
respondió que no, que no tenía nada que ver y le dije bueno entonces andá y aclaralo cómo tiene que
ser”.
A fs. 24/26 en oportunidad de recibirle declaración indagatoria al
imputado CAYUN, el mismo manifestó en su defensa que se encontraba en el domicilio de la familia
de HESS y que junto a C.H. y un amigo de éste de nombre M. a quien no conocía,
fueron a su domicilio en la zona de Quintas II a buscar una prendas de vestir que le había pedido su
hermana, que fueron a su casa a buscar la ropa y cuando volvieron había un control de tránsito en la
esquina y que C. pasó de largo… que era H. quien manejaba el auto y que a su lado iba
M. y atrás el dicente.
Expresó que cuando llegan a la casa de H. un patrullero los
venía siguiendo; que ellos se bajan corriendo y que M.(.) agarra unas bolsitas y las tira
debajo de la camioneta que estaba estacionada en la puerta y que en ese momento el declarante se baja
con la ropa en sus manos.
Contó que cuando estaban pasando el control M. le preguntó a
H. “lo tiro.. lo tiro” y que este último le dijo que no, que se baje y fuera corriendo a su casa con las
bochitas a lo que M. se niega porque venía la policía.
Afirma que no habían venido hablando de droga respecto a si se la
tenían que entregar a alguien, que pudo ver las bolsitas que se secuestraron, que no tenía nada de ello
en su poder, que no es consumidor de droga y que sabe que las otras personas H. y M. si
consumen.
Que recién vio las bochitas cuando HESS se las...
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