Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2022, expediente FLP 144449/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 144449/2018/CA1

La Plata, 19 de diciembre de 2022.

VISTA: esta causa FLP 144449/2018/CA1,

CATTORINI HNOS. S.A.C.I.F.E.

I. - CUIT N° 30-

54173905-6 Y OTROS S/ INFRACCION LEY 24.769

,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

I. La decisión recurrida y los agravios.

El dictamen del Fiscal General ante la Cámara.

1. Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el representante de la AFIP

-querellante- contra la decisión que declaró

extinguida la acción penal en la causa por prescripción, conforme lo normado en los artículos 59, inciso 3 y 62, inciso 2, del Código Penal de la Nación y decretó el sobreseimiento de H.O.C., E.F.C., M.J.C. y N.F., responsables de la firma CATTORINI HNOS. S.A.C.I.F.E.I, en relación al periodo fiscal 2012, salidas no documentadas, por un monto de $ 1.801.808,86,

conducta que se enmarca en el artículo 2, inciso “c”, de la ley 24.769, modificada por la ley 26.735 (conf. arts. 334 y 336, inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

El fundamento del a quo para resolver del modo en que lo hizo está dado por el hecho de que consideró que desde la fecha en que se debió

presentar la declaración jurada vinculada a las Salidas no Documentadas Ejercicio Anual 2012 –

21/01/2013- hasta el día de la fecha transcurrieron más de nueve (9) años, máximo penal de la escala que contempla la figura penal Fecha de firma: 19/12/2022

Alta en sistema: 21/12/2022

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

33053033#353251115#20221219091917144

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aludida, ausente de toda causal de interrupción o suspensión del plazo prescriptorio.

Por otro lado, en el mismo auto apelado decretó, además, el sobreseimiento de los encausados por aplicación de la ley más benigna,

respecto de los delitos de evasión tributaria por el periodo fiscal 2013, en relación a las salidas no documentadas por un monto de $ 824.431,47 e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por $ 449.173,12;

del periodo fiscal 2014, de salidas no documentadas, por $ 1.372.410,78; Impuesto al Valor Agregado (IVA) por $ 668.784,62; Ganancias por $1.309.352,51; y por el periodo fiscal 2015,

por salidas no documentadas por $ 909.856,31 y ganancias por $ 830.308,66, todos hechos en infracción al artículo 2, inciso “d” de la ley 24.769 (modificada por la ley 26.735). Dicha decisión no fue objeto de recurso.

2. El recurrente se agravia por considerar que los fundamentos del magistrado no se ajustan a derecho, toda vez que a su entender los restantes hechos por lo que fueran penalmente perseguidos los imputados conforman una causal de interrupción del curso de la acción en los términos del art. 67 inc.

a) -comisión de otro delito- en tanto “en mi opinión, la ley no exige que el nuevo delito sea punible, dado que la causal interruptiva no es la condena, sino el hecho que la motiva” (sic). En pos de respaldar su agravio, plasmó la siguiente cita del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba:

"...Lo que tiene efecto interruptivo de la prescripción de la acción penal es la comisión de un nuevo delito, y no el proceso a que éste pudiere dar lugar. Obviamente, para no violentar Fecha de firma: 19/12/2022

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Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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el principio constitucional de inocencia, se requiere de una sentencia condenatoria que declare su existencia. Sin embargo, no debe confundirse el sentido de esta exigencia: la causa interruptiva no es la condena, sino el hecho que la motiva, y por ello es que la fecha de éste es la que marca el día en que debe comenzar el nuevo período, y no la de aquélla…

(sic, el resaltado es del Tribunal).

Por lo demás, planteó que “Otro análisis que puede realizarse es si el delito en cuestión implica un delito continuado o se trata de hechos independientes”, aunque aclaró que ambos casos conducen a que el curso de la prescripción deba computarse a partir del último hecho. En el primer caso, ése es el momento en que cesó la conducta continuada. En el segundo es un hecho delictivo independiente con el que se interrumpió el curso de la prescripción de los hechos anteriores.

3. Por su parte, el Fiscal General ante la Alzada NO ADHIRIÓ al recurso de la querella y compartió los argumentos expuestos tanto por la Fiscal ante la instancia en dictamen de fecha 27.05.2022, como por el Juez a quo en la resolución impugnada, en la cual, por un lado, se sobreseyó

respecto de las evasiones de los periodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por no superar la condición objetiva de punibilidad, como consecuencia de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (ley 26.735) -con cita del fallo “Vidal” de la CSJN- y por otro lado, respecto de la evasión agravada del periodo fiscal del año 2012, señaló

que “una vez establecida la fecha de presentación de la declaración jurada conteniendo datos falsos Fecha de firma: 19/12/2022

Alta en sistema: 21/12/2022

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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del período 2012, esto es el 21.01.2013, y que los imputados nunca han sido citados a prestar declaración en los términos del artículo 294 del CPPN, ni poseen antecedentes penales, habré de coincidir con que ha transcurrido un plazo mayor al máximo de la escala penal prevista para el delito -9 años-, por lo que el criterio sostenido por la Fiscal Federal Quilmes y por el Juez a quo resulta ajustado a derecho

.

  1. Por lo demás, las defensas de los encausados presentaron sus memoriales ante la alzada reforzando los argumentos del fallo apelado.

Antecedentes

El racconto de los antecedentes de la causa se limitará a aquello que deviene de interés para la solución del puntual planteo traído por la defensa.

  1. En esos términos, se colige que el expediente se inició con la denuncia efectuada por la Jefa (Int) de la Sección Actuaciones Judiciales de la División Penal Tributaria del Departamento Legal Grandes Contribuyentes de la AFIP-DGI,

    contra los responsables de la firma “C.H.. SACIFEI”. La denuncia se encaminó a efectos que se investigue la conducta de haber “prima facie” utilizado facturas apócrifas emitidas por los contribuyentes Soset SRL, G.S.,

    R. y Servicios Austral y Cemento SA,

    tendiente a evadir los...

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