Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2022, expediente FTU 019593/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

19593/2017 - IMPUTADO: CATTOLICA , Y.E.(.)

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2021 (fs.79/82) que dispuso:

I) .-NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE PRESCRIPCIÓN

DE LA ACCIÓN PENAL solicitado por el Defensor oficial a fs.

71 y vta. en relación a Y.E.C.…

debiendo continuar la causa según su estado

.

A fs. 89 el Defensor Público Oficial presenta memorial de agravios por escrito.

Se agravia del criterio aplicado por el Juez a quo para interpretar el art. 44 del Código Penal, al entender que vulnera garantías constitucionales en virtud de las cuales debe primar aquella que es más favorable al imputado.

Recuerda que el art. 44 del Código Penal establece que la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad, siendo que de la literalidad de la norma no surge que la reducción debe serlo de un tercio del máximo y la mitad del mínimo, tal como refieren el Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

19593/2017 - IMPUTADO: CATTOLICA , Y.E.(.)

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Fiscal y luego el Juez. Por lo cual estima que el criterio de interpretación que efectúa el Fiscal, y que luego hace suyo el a quo,

atenta contra el principio in dubio pro reo, que impone que en caso de duda debe estarse a favor del sentido más garantizador del derecho del imputado.

Considera que la reducción prevista en el art. 44 CP

(al no contener mención expresa), conforme una interpretación armoniosa y congruente con la sistemática del código, así como respetuosa de los derechos y garantías del imputado, debe hacerse reduciendo un tercio del mínimo y la mitad del máximo.

2) Entrando a resolver, cabe recordar que, por sentencia de fecha 22 de mayo de 2020, la imputada Y.C. fue procesada sin prisión preventiva en orden al delito previsto en el último párrafo del art. 5 de la Ley 23737, en cuanto se refiere al convite ocasional de estupefacientes, con el agravante del art. 11...

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