Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 14 de Septiembre de 2015, expediente FSM 042071/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6651 - FSM 42071/2015/CA2 “IMPUTADO: CASTILLO, D.A.s. LEY 23.737

Reg. int. n° 7092 S.M., 14 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en el marco del presente legajo 6651 interpuestos por la defensa oficial de D.A.C. (fs. 121/125vta.), contra la resolución de fs. 98/106vta., en tanto decretó

el procesamiento del nombrado como autor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 45 del Código Penal, 5to. inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 306 CPPN).

También el recurso de apelación en la causa 6665 de fs. 27/31vta., interpuesto por la defensa de D.A.C. contra la resolución de fs.

22/26, que rechazó el planteo de nulidad del acta de procedimiento, secuestro y detención labrada en el principal.

Por último, el recurso deducido en el contexto del expediente 6639 (fs. 9/12), en el que se rechazó la excarcelación promovida a favor de D.A.C. (fs. 6/8).

Ahora bien, los antecedentes del caso consignan en el acta de procedimiento labrada a fs. 1/2, que el 2 de julio de 2015, a las 14:10, personal del Escuadrón de Seguridad “Z.B.L.” de la Gendarmería Nacional, procedió a realizar un control de rutina del ómnibus de pasajeros de la empresa “Vía Bariloche”, interno n° 6204, dominio KYG-281, a la altura del Km. 85,500 de la Ruta Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Nacional nro. 12. En tal quehacer, y al ascender los preventores al vehículo en cuestión –concretamente a la altura de los asientos identificados con los nros. 6 y 7-, observaron que en la cavidad del equipaje de mano que correspondían a ellos, la presencia de dos mochilas sin comprobantes ni tickets, una de color negra, azul y amarilla con la inscripción “Camenl Honda” y otra de color negra con la inscripción “One Info Consulting”, las que contenían en su interior cada una, cinco envoltorios prensados tipo bolsillo con una sustancia pericialmente calificada como marihuana por un total de 9.225 gramos.

En ese marco, y en virtud de que ningún pasajero asumía la propiedad de ese equipaje, el auxiliar de a bordo del micro G.S.G., consignó

espontáneamente que esos elementos pertenecían a un sujeto inmediatamente identificado como D.A.C., quien se encontraba sentado en la butaca n° 14; la cual coincidía con su ticket de pasaje.

De la nulidad deducida en la causa 6639 En la instancia, el F. General no adhirió

al recurso interpuesto (fs. 22) y la impugnante lo sostuvo (fs. 23/24). Por tanto, dicho legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento (art. 455 del Código Procesal Penal de la Nación).

En virtud de las circunstancias de personas, tiempo y lugar reseñadas arriba, la pretensión de nulidad del acta de procedimiento, secuestro y detención es improcedente.

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6651 - FSM 42071/2015/CA2 “IMPUTADO: CASTILLO, D.A.s. LEY 23.737

Reg. int. n° 7092 Ante todo, porque el principio de trascendencia el ordenamiento procesal establece un sistema de sancionabilidad expresa de nulidades, con el criterio general de la estabilidad de los actos cumplidos en la medida que no conlleven la infracción a las garantías constitucionales del debido proceso legal. De este modo, adquiere particular interés la carga de la prueba del concreto perjuicio ocasionado al incidentista.

Lo dicho al caso.

En primer lugar, el argumento de la inexistencia de una sospecha razonable de la Gendarmería Nacional respecto...

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