Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Febrero de 2023, expediente FTU 005048/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5048/2021 - IMPUTADO: CASIVA, FLORENCIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 27 de junio de 2022

que ordena: “I) DISPONER EL PROCESAMIENTO CON

PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de FLORENCIA CASIVA y MARIA ROSA CASIVA, por resultar, prima facie, coautoras penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737), siendo que esta última continuará cumpliendo la medida cautelar dispuesta bajo la misma modalidad de arresto domiciliario, debiendo a tales fines dar intervención al Patronato de Internos y Liberados, en mérito a las consideraciones precedentes. II)TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de las nombradas Florencia Casiva y M.R.C. hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)

…”, apela el Dr. M.O.P. por la defensa de las imputadas.

Manifiesta que la sentencia apelada es arbitraria e injusta, en tanto no se ajusta a las pruebas de autos.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Que sus asistidas alegan su inocencia y afirman que no son culpables de ilícito alguno.

Sostiene que la resolución ha omitido la correcta valoración de los elementos probatorios de autos, lesionando principios de raigambre constitucional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos que amparan a sus asistidas, madres de pequeños hijos que las necesitan para su desarrollo.

Manifiesta que la prisión preventiva es una medida que en su examen y propuesta solo deber ser admitida de manera excepcional.

Invoca el principio de inocencia y de libertad durante el proceso, de raigambre constitucional y destaca que sus defendidas no tienen antecedentes penales por lo que considera que la privación de libertad de las mismas, es un exceso frente a los principios de nuestra Constitución Nacional.

Solicita se revoque el fallo y se deje sin efecto la prisión preventiva.

Antes de emitir la decisión que se gestiona ante este Tribunal, se considera pertinente analizar las constancias de autos a efectos de merituar las pruebas recolectadas por la investigación.

La presente causa tiene su origen en fecha 24 de septiembre de 2021, a raíz de una denuncia anónima radicada ante la División Unidad Operativa Federal Concepción de Tucumán de la PFA, mediante la cual se puso en conocimiento que sobre la Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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costanera del R.M. y Av. 25 de mayo, de Aguilares, un tal “Pupulo” de apellido L., vende droga todo el día y los consumidores roban a la gente para comprar droga. Que el hermano de P. vive en congreso y 25 de mayo y este vende cocaína y se dividen para vender la droga.

Que a raíz de la denuncia se inició una investigación en la zona mencionada a fin de determinar los hechos investigados,

los presuntos autores y sus domicilios.

Que luego de meses de investigaciones que acreditarían la venta de estupefacientes en la zona denunciada, el Fiscal solicitó el allanamiento y registro del domicilio sito en calle Congreso y 25 de mayo de la ciudad de Aguilares, lugar de residencia de uno de los investigados S.D.S., su concubina M.R.C. y la cuñada de este, F.E.C..

El allanamiento efectuado en fecha 09 de Junio de 2.022, produjo el siguiente secuestro: en el dormitorio de la Sra.

F.E.C., un frasco de plástico cerrado con la inscripción Tafirol de 1 gr. que en su interior poseía un total de 51

envoltorios de nylon conteniendo sustancia blanca pulverulenta con un peso de 9.4 grs., a la cual se realizó la prueba de campo dando positivo para cocaína, sobre el mueble de la TV se encontraron 4 teléfonos celulares, de los cuales dos son marca Samsung , uno marca TCL, y el restante M., todos de color Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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negro; sobre una repisa pegada a la pared se encontraba un cigarrillo de armado casero semiconsumido conteniendo en su interior una sustancia vegetal similar a la marihuana, sobre el respaldo de la cama se encontraba colgada una cartera de color negra la cual contenía en su interior una balanza digital de precisión color gris sin marca, un envoltorio de color rosa conteniendo en su interior sustancia blanca pulverulenta con un peso aproximado de 3,4 grs. a la cual se realizó la prueba de campo dando positivo para cocaína y la suma de $ 41.600; en otro dormitorio deshabitado, en un placard de color marrón, un bolso pequeño de color negro con la suma de $ 1.400, y 35 recortes de nylon de color negro vacíos, en el dormitorio de la Sra. M.R.C. en el interior de un placard color rosa un teléfono celular marca Samsung de color blanco, un bolso pequeño de color negro conteniendo en su interior un envoltorio de nylon de color blanco conteniendo sustancia blanca en forma compactada con un peso de 51 grs. a la cual se realizó la prueba de campo dando positivo para cocaína; en el living comedor, sobre una repisa pegada a la pared una bolsa de nylon color blanca conteniendo en su interior semillas similares a las de marihuana con un peso aproximado de 5.4 grs.

A fs. 189/191 se encuentra incorporada la declaración indagatoria de F.C., quien manifestó que: “Todo lo que secuestraron durante el allanamiento es de mi propiedad, mi Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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hermana no tiene nada que ver con esto. Yo le dije al oficial que el dormitorio que pusieron en el acta de allanamiento como habitado por mi hermana M.R., es mío también, y él me dijo que cambiarían eso en el acta, y no lo hicieron. La plata eran ahorros míos del salario universal por hijo, y la sustancia la tengo para mí

consumo personal”.

A fs. 192/194 se encuentra incorporada la declaración indagatoria de M.R.C. quien manifestó: “Que el acta de procedimiento fue mal confeccionada, ya que le dijimos al oficial que la habitación donde encontraron droga y pusieron como que era habitada por mi persona, no era correcto, y se le informó en ese momento y no la elaboró bien dijo que antes de retirarse la corregiría. En mi habitación no se encontró nada. En mi habitación solo se secuestró una computadora que es de mi hija, que va al colegio y la usa. Toda la droga es de mi hermana, estaba en su habitación, y era para su consumo. Pido se me entregue la computadora y el teléfono M., y me saquen de la causa, en la que injustamente me involucraron”.

A fs. 211, 212, 213 y 214 corren agregadas las declaraciones testimoniales de C.J.S., G.M.R., O.M.F. y B.R.E., quienes ratificaron el contenido de las actas de fs.

157/159 y 138 vta. /141, y reconocieron como suyas una de las firmas insertas en la misma.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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A fs. 233 corre agregada anticipo de pericia la cual informa que en las muestras identificadas, conforme acta de apertura de fecha 15- 06-22: a- correspondientes a sustancia pulverulenta se ha comprobado la presencia de cocaína. b-

correspondiente a material vegetal se ha comprobado la presencia de Tetrahidrocannabinolis (THC), principio activo de cannabis sativa.c-correspondientes a lavados identificados se ha comprobado la presencia de cocaína y de THC. d- correspondiente a semillas identificada “43” pertenecen a la especie cannabis sativa.

Seguidamente se analizará la cuestión de la pertinencia de la calificación legal efectuada en autos.

De la lectura de la norma contenida en el art. 5 de la ley 23737 surge que la misma esta orientada a definir exhaustivamente la mayor parte de las conductas ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, con dicho objetivo se parte de un esquema práctico y fáctico describiendo todas las ilicitudes abarcativas del iter criminis de la materia. (Cfr. M.M.A., “Estupefacientes. La Ley y el Derecho Comparado”, A.P., p. 49 y ss.)

Del análisis del inciso ‘c’ del art. 5 de la ley 23737,

cabe inducir que la acción de tener estupefacientes con fines de comercio, en el contexto del iter criminis del tráfico de estupefacientes, sería un paso previo a la acción de comerciar con Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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estupefacientes, en consecuencia, comprobado con...

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