Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2021, expediente FCT 001761/2020/CA004
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1761/2020/CA4
Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “Casco, F.D. y otros s/
Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1761/2020/CA4 del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I El juez federal a quo, mediante resolución de fecha 24 de agosto
del año 2.021, dictó el procesamiento con prisión preventiva en contra de
M.A.B., S.E.S.O., Federico David
Casco, F.A.C., M.A.S., por considerarlos
prima facie autores penalmente responsables del delito de “Transporte y
Comercialización de Estupefacientes”, agravado por la cantidad de
intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 de la Ley 23.737); siendo que a Sergio
S. S. Ojeda, lo consideró prima facie autor penalmente
responsable del delito de “Comercialización de Estupefacientes” y a Nicolás
Armando Correa Zeniquel como partícipe necesario del delito de “Tenencia de
Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 46 del CP).
Además, ordenó embargar los bienes de los mencionados hasta cubrir
la suma de $ 500.000 para cada uno de ellos, con excepción de Nicolás
Armando Correa Zeniquel, a quien ordenó el embargo de sus bienes hasta
cubrir la suma de $200.000.
Para así decidir, tuvo en cuenta que, de las investigaciones realizadas
por la prevención, se ordenaron trece allanamientos a domicilios vinculados a
los imputados, resultando de las mismas el secuestro de sustancias
estupefacientes (marihuana y cocaína), picador, armador y papelitos para
armar cigarrillos, picadura de estupefacientes, caja de seguridad conteniendo
en su interior una gran cantidad dinero en moneda nacional y extranjera,
celulares, notebooks, pendrives, armas, municiones, balanzas, sistema de
vigilancia, vehículos (motocicletas, automóviles, camioneta y camión) cuya
titularidad en la mayoría de los casos no pertenecen a sus involucrados, así
Fecha de firma: 17/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
como también gran cantidad de documentación vehicular pertenecientes a
personas no investigadas en autos.
II Contra ello se alzó la defensa de Sergio E. S.
F.D.C., F.A.C., M.A.S.,
S.S.S.O. y de N.A.C.Z., e
interpuso los respectivos recursos de apelaciones. En lo esencial, centró sus
agravios en torno a la calificación legal impuesta, la ausencia de pruebas para
vincularlos a todos los investigados y, por último, la imposición de la prisión
preventiva. Además, sólo en relación a N.C.Z., se agravió
por el embargo impuesto, por considerarlo excesivo, toda vez que según –su
criterio quedó demostrado que carece de medios económicos para afrontar la
medida impuesta. Asimismo, formuló reserva federal para cada uno de los
recursos formulados.
Agregó, que el estupefaciente secuestrado en el allanamiento al
domicilio de S.E.S.O. (122 gr. y 8 gr. en cogollos de
marihuana), se debe a que es consumidor, lo cual, además fue constatado
mediante el informe toxicológico oportunamente realizado, sumado a que
actualmente se encuentra asistiendo a charlas con psicólogos, a los fines de
superar su adicción.
También, señaló que sus defendidos se encuentran gozando de
prisión domiciliaria, con excepción de Correa Zeniquel a quien le otorgaron
la excarcelación y, que cumplen con cada una de las imposiciones
establecidas por el magistrado al momento de concederles los respectivos
beneficios. Asimismo, agregó que todos poseen arraigo familiar, domiciliario
y carecen de antecedentes penales, motivo por el cual –a su criterio no existen
elementos para suponer la existencia de peligros procesales y, en
consecuencia, no corresponde imponer la prisión preventiva.
Por último, consideró que las escuchas telefónicas, son indicios que
deben ir acompañados con otros elementos para producir una prueba en su
Fecha de firma: 17/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
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FCT 1761/2020/CA4
contra, motivo por el cual manifestó que las interpretaciones que los
investigadores hacen de las mencionadas son cuando mínimo dudosas y
cuestionables. Alegó que no hay elementos para vincular a sus defendidos con
una supuesta organización dedicada a cometer ilícitos en infracción a la ley de
estupefacientes, toda vez que ello no se demostró a través de las supuestas
escuchas telefónicas ni por algún otro medio de prueba, con lo cual, entiende
que la agravante impuesta no tiene justificación.
III Ingresadas las actuaciones al Tribunal, el Sr. Fiscal General
S., manifestó su no adhesión a los recursos de apelaciones
interpuestos. Consideró que, la resolución puesta en crisis por la defensa de
los imputados, cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y
123 del C.P.P.N. Además, expuso que de la misma, surgen claramente
detalladas las circunstancias de tiempo modo y lugar de la actividad llevada a
cabo por la organización dedicada al narcotráfico. Realizó el detalle de los
hechos que originaron la causa y en función de ello, concluyó que se basaron
en los informes...
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