Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2021, expediente FCT 001761/2020/CA004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1761/2020/CA4

Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Y visto: los autos caratulados “Casco, F.D. y otros s/

Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1761/2020/CA4 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

I El juez federal a quo, mediante resolución de fecha 24 de agosto

del año 2.021, dictó el procesamiento con prisión preventiva en contra de

M.A.B., S.E.S.O., Federico David

Casco, F.A.C., M.A.S., por considerarlos

prima facie autores penalmente responsables del delito de “Transporte y

Comercialización de Estupefacientes”, agravado por la cantidad de

intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 de la Ley 23.737); siendo que a Sergio

S. S. Ojeda, lo consideró prima facie autor penalmente

responsable del delito de “Comercialización de Estupefacientes” y a Nicolás

Armando Correa Zeniquel como partícipe necesario del delito de “Tenencia de

Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 46 del CP).

Además, ordenó embargar los bienes de los mencionados hasta cubrir

la suma de $ 500.000 para cada uno de ellos, con excepción de Nicolás

Armando Correa Zeniquel, a quien ordenó el embargo de sus bienes hasta

cubrir la suma de $200.000.

Para así decidir, tuvo en cuenta que, de las investigaciones realizadas

por la prevención, se ordenaron trece allanamientos a domicilios vinculados a

los imputados, resultando de las mismas el secuestro de sustancias

estupefacientes (marihuana y cocaína), picador, armador y papelitos para

armar cigarrillos, picadura de estupefacientes, caja de seguridad conteniendo

en su interior una gran cantidad dinero en moneda nacional y extranjera,

celulares, notebooks, pendrives, armas, municiones, balanzas, sistema de

vigilancia, vehículos (motocicletas, automóviles, camioneta y camión) cuya

titularidad en la mayoría de los casos no pertenecen a sus involucrados, así

Fecha de firma: 17/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

como también gran cantidad de documentación vehicular pertenecientes a

personas no investigadas en autos.

II Contra ello se alzó la defensa de Sergio E. S.

F.D.C., F.A.C., M.A.S.,

S.S.S.O. y de N.A.C.Z., e

interpuso los respectivos recursos de apelaciones. En lo esencial, centró sus

agravios en torno a la calificación legal impuesta, la ausencia de pruebas para

vincularlos a todos los investigados y, por último, la imposición de la prisión

preventiva. Además, sólo en relación a N.C.Z., se agravió

por el embargo impuesto, por considerarlo excesivo, toda vez que según –su

criterio quedó demostrado que carece de medios económicos para afrontar la

medida impuesta. Asimismo, formuló reserva federal para cada uno de los

recursos formulados.

Agregó, que el estupefaciente secuestrado en el allanamiento al

domicilio de S.E.S.O. (122 gr. y 8 gr. en cogollos de

marihuana), se debe a que es consumidor, lo cual, además fue constatado

mediante el informe toxicológico oportunamente realizado, sumado a que

actualmente se encuentra asistiendo a charlas con psicólogos, a los fines de

superar su adicción.

También, señaló que sus defendidos se encuentran gozando de

prisión domiciliaria, con excepción de Correa Zeniquel a quien le otorgaron

la excarcelación y, que cumplen con cada una de las imposiciones

establecidas por el magistrado al momento de concederles los respectivos

beneficios. Asimismo, agregó que todos poseen arraigo familiar, domiciliario

y carecen de antecedentes penales, motivo por el cual –a su criterio no existen

elementos para suponer la existencia de peligros procesales y, en

consecuencia, no corresponde imponer la prisión preventiva.

Por último, consideró que las escuchas telefónicas, son indicios que

deben ir acompañados con otros elementos para producir una prueba en su

Fecha de firma: 17/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1761/2020/CA4

contra, motivo por el cual manifestó que las interpretaciones que los

investigadores hacen de las mencionadas son cuando mínimo dudosas y

cuestionables. Alegó que no hay elementos para vincular a sus defendidos con

una supuesta organización dedicada a cometer ilícitos en infracción a la ley de

estupefacientes, toda vez que ello no se demostró a través de las supuestas

escuchas telefónicas ni por algún otro medio de prueba, con lo cual, entiende

que la agravante impuesta no tiene justificación.

III Ingresadas las actuaciones al Tribunal, el Sr. Fiscal General

S., manifestó su no adhesión a los recursos de apelaciones

interpuestos. Consideró que, la resolución puesta en crisis por la defensa de

los imputados, cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y

123 del C.P.P.N. Además, expuso que de la misma, surgen claramente

detalladas las circunstancias de tiempo modo y lugar de la actividad llevada a

cabo por la organización dedicada al narcotráfico. Realizó el detalle de los

hechos que originaron la causa y en función de ello, concluyó que se basaron

en los informes...

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