Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Septiembre de 2014, expediente FTU 042417/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

42417/2013 IMPUTADO: CARRIZO, J.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs.36/38 y CONSIDERANDO:

Fundamentos de la señora Jueza de Cámara Doctora G.N.F. VECINO:

Que contra la resolución de fecha 4 de octubre de 2013 que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.C., como presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 14, segundo párrafo de la ley 23737(tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal) y embargo sobre sus bienes, deduce recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa.

El recurso es presentado a fs. 41 y presentado informe de agravios a fs. 57/60.

En primer lugar realiza un relato de los hechos que culminan con el procesamiento de su defendido.

Asimismo plantea la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23737, solicitando que se disponga el sobreseimiento de su defendido, ya que dicho precepto viola el principio constitucional contemplado en la primera parte del art. 19 de la Constitución Nacional.

Afirma que precedentes jurisprudenciales actuales señalan que la conducta de tener estupefacientes en pequeñas cantidades, -en el caso de marras su defendido habría estado Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

42417/2013 IMPUTADO: CARRIZO, J.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN fumando un cigarrillo de marihuana-, en circunstancias en que no se advierta la posibilidad de imitación por terceros, ni se transforme dicha tenencia en una suerte de exhibición pública, se encuentra amparada por la garantía de la privacidad prevista en el art. 19 de la C.N., como así también en los Pactos Internacionales incorporados a la Carta Magna, los cuales protegen a las personas contra las injerencias en su vida privada (art. 75 inc. 22 de la C.N.).

Afirma que no se ha acreditado fehacientemente que su defendido se encontraba fumando en la vía pública como surge del acta policial, por cuanto los testigos de actuación C.J.D.P. y J.P.A., fueron llamados luego que se produjeron los hechos, cuando el procedimiento se trasladó

a la Comisaría de S.A..

Concluye que la conducta de su defendido no ha puesto en peligro el bien jurídico protegido-la salud pública-, ni ha trascendido el ámbito de reserva resguardado por el art. 19 de la CN.

Agrega que la situación en la que se produjo el procedimiento, sumado a la escasa cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada y fundamentalmente que su pupilo negó

que se encontrara fumando, indican que su conducta es atípica y corresponde que se lo sobresea.

Por lo que solicita se revoque la resolución recurrida, declarándose la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23737 en tanto conculca el art. 19 de la CN, como así también que la conducta de su asistido es atípica por no afectar el bien Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

42417/2013 IMPUTADO: CARRIZO, J.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN jurídico protegido.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

I- Que se inicia la presente causa con motivo de un procedimiento realizado el 30 de junio del 2013 a horas 0:40, por personal de la...

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