Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2022, expediente FTU 046772/2018

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

46772/2018 - IMPUTADO: C., M.D.C. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2022.

Y VISTOS: la nulidad dictada mediante resolución de fecha 28 de julio de 2022, y;

CONSIDERANDO

  1. Que la defensa técnica de J.E.A.,

    dedujo recurso de apelación en contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2022 y su aclaratoria del 23 de febrero, del señor J. subrogante del Juzgado Federal N° 1 de esta provincia, por las cuales, en su parte pertinente, dispuso: “…

  2. PROCESAR CON

    PRISIÓN PREVENTIVA a J.E.C. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo presunto co-autor penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y comercio de las mismas previsto en el art. 5to inc. “c” de la ley 23.737, agravado por haberlo cometido tres o más personas organizadas (art. 11 inc. “C”

    de la Ley 23.737), conforme lo dispuesto por los arts. 306, 308 y 312 del C.P.P.N. y a lo considerado precedentemente,

    disponiéndose su inmediata detención y notificación de la presente resolución, quien quedará a disposición de este Juzgado Federal nro. 1 de Tucumán.

  3. TRABAR EMBARGO sobre bienes del procesado J.E.C., hasta cubrir la suma de:

    DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-), para responder por costas procesales y responsabilidades civiles que pudieran Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    46772/2018 - IMPUTADO: C., M.D.C. Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    derivarse del ilícito imputado (art. 518 C.P.P.N.)…” y “I)-

    ACLARAR el punto I) el que quedará redactado de la siguiente manera: “

  4. PROCESAR CON PRISIÓN PREVENTIVA a José

    Exequiel A. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo presunto co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y comercio de las mismas previsto en el art. 5to inc. “c” de la ley 23.737, agravado por haberlo cometido tres o más personas organizadas (art. 11 inc. “C” de la Ley 23.737), conforme lo dispuesto por los arts. 306, 308 y 312 del C.P.P.N. y a lo considerado precedentemente, disponiéndose su inmediata detención y notificación de la presente resolución, quien quedará a disposición de este Juzgado Federal nro. 1 de Tucumán.”…”.

    El recurso fue interpuesto a fs. 651/654 y concedido a fs. 655. Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifestó su intención de no adherir al recurso y denunció una diferencia de pesaje sobre las sustancias secuestradas en autos al momento de los allanamientos y la consignada en el acta de apertura del material secuestrado de fecha 25 de agostos de 201.

    La apelante expresó agravios a fs. 664/669, donde cuestionó la sentencia, toda vez que se procesó a J.E.A., por el solo hecho de vivir y ser el jefe de la familia de una de las viviendas donde se produjo el allanamiento y esposo de una de las detenidas; asimismo, fustigó que no se haya identificado su Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    46772/2018 - IMPUTADO: C., M.D.C. Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    rol dentro de la supuesta organización destinada al tráfico de estupefacientes.

    Consideró apresurada la resolución dictada en contra de su defendido, ya que no hay evidencia fílmica ni fotográfica, ni otros elementos probatorios, tras 4 años de instigación, que aporten datos de que el señor A. tenga alguna participación en los hechos, no obstante que la investigación se encuentra prácticamente finalizada.

    Sostuvo que A. se dedicaba a la comercialización de comestibles, ya que hace años que posee un kiosco de golosinas,

    que es atendido en la vivienda contigua a la de la familia C..

    Calificó de desconcertante la situación de que se haya tomado como indicio de comercialización el hecho de que durante el allanamiento de su vivienda, se haya encontrado en la zona del lavadero una mochila azul, con la leyenda “Virginia”, que no le pertenece y de la que desconoce su origen, donde se encontró la droga secuestrada, pero no surgieron otros elementos característicos del comercio de estupefacientes en su vivienda.

    Sobre la mochila, dijo que otro de los imputados,

    M.C., la reconoció como propia. A ello agregó que al desconocer su existencia, no estaba a su alcance.

    En lo que respecta al elemento subjetivo del tipo,

    fustigó que el a quo haya consignado que “…No siendo tales elementos subjetivos observables sino solo deducibles…” y al ser Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    46772/2018 - IMPUTADO: C., M.D.C. Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    los mismos confusos, no puede procesarse a A. por ello. Así

    postuló la aplicación del principio “in dubio pro reo”.

    Asimismo, dijo que las apreciaciones del a quo fueron subjetivas y que erró al fundar el procesamiento en base a la situación fáctica de convivir en familia y de los escasos mensajes telefónicos, que podrían tener distintas interpretaciones.

    Adujo que la prueba colectada lo fue por medios ilegales, en particular en la referida a las comunicaciones entre los imputados, ya que sin su análisis no se habría llegado a la aprehensión de A..

    Por otra parte, fustigó la medida de prisión preventiva dispuesta por el magistrado de grado, la que impide la relación paterno-filial con sus hijos menores de edad, por lo que, solicitó, de forma subsidiaria, se le imponga una medida menos lesiva de conformidad con los tratados internacionales, en especial los que versan sobre e interés superior del niño.

    Así, solicitó se declare la nulidad absoluta de la sentencia y se disponga el sobreseimiento de A..

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura e hizo reserva de caso federal.

  5. Previo resolver, corresponde tener presente las constancias de la causa, que tengan relación con los puntos debatidos.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    46772/2018 - IMPUTADO: C., M.D.C. Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Las actuaciones se a través de una denuncia efectuada ante la dependencia de la Dirección de Drogas Peligrosas Oeste que dio cuenta de lo siguiente: “MI DESEO ES PODER

    DENUNCIAR A UNA MUJER QUE VIVE EN LA CIUDAD DE

    FAMAILLA, ESTA PERSONA SE DEDICA A VENDER

    DROGA A TODA HORA DEL DÍA SIN IMPORTARLE NADA.

    YO TEMO QUE ESTA PORQUERÍA QUE VENDE ESTA

    MUJER SE PROPAGUE MAS POR TODA LA CIUDAD, ELLA

    VIVE POR CALLE AZCUÉNAGA. CREO QUE LE DICEN

    CARMELA, POR FAVOR ESPERO QUE USTEDES PUEDAN

    METER PRESA A ESA TIPA” (fs. 1).

    Delegada la investigación atento las previsiones del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación al Titular del Ministerio Público Fiscal, se practicó una investigación en forma reservada, de la que se obtuvo la información que en relación a la Tal C., se llamaría M.d.C.C. (a) C.,

    quien residiría en su domicilio con al menos dos hijos ya mayores de edad y que residiría junto su concubino “el A., su hija P., el concubino de su hija de nombre J.A., su hijo Á.C. y O.M.C. y su nieto M.C..

    Durante las tareas de vigilancia realizadas por el personal preventor, en reiteradas oportunidades se observó la llegada de personas al lugar quienes luego de permanecer unos Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    5

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    46772/2018 - IMPUTADO: C., M.D.C. Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    minutos se retiraban con algún objeto pequeño entre sus manos y que en el domicilio investigado habría dos residencias, en donde en una de los domicilios se habría guardado el material estupefaciente,

    mientras que en el otro se producirían las ventas.

    A fs. 56/61, fs. 82,85; fs. 89/94; fs. 96; fs. 118/124,

    corren agregadas fotografías digitalizadas del domicilio investigado en donde, puede observarse la llegada de personas,

    quienes después de estar un breve momento hacen contacto con algún morador y luego se retiran. Asimismo, a fs. 150/162, corre agregado informe, soporte fílmico y fotográfico de personas que arriban al domicilio investigado, realizan un pasamanos de lo que sería dinero en efectivo por pequeños envoltorios para posterior retirarse del lugar. A fs. 166, mediante imagen fotográfica, se observa a quien, según el personal policial seria la investigada P.C. realizando las supuestas ventas de estupefacientes.

    A fs. 179/187 mediante imágenes fotográficas, puede observarse, a quien según el personal policial, seria la investigada T.C. realizar, en distintas oportunidades y con distintas personas, transacciones de lo que sería dinero en efectivo por pequeños envoltorios y fs. 185 donde puede verse claramente los envoltorios que se les hace entrega a los “compradores”.

    A fs. 191/193, 198/208 corren agregadas imágenes fotográficas, en donde en distintas ocasiones personas arriban al Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    6

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    46772/2018 - IMPUTADO: C., M.D.C. Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    domicilio, realizan un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR