Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente FRE 005211/2019/CA004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5211/2019/CA4, caratulado:

CARDOZO, J.R.; OZUNA, H.C.; GORING, H.A.; DE LA CRUZ, B.J. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los encausados, contra el Interlocutorio de fecha 18 de septiembre del corriente año, mediante el cual la Jueza a quo dictó –en lo que aquí interesa- auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a J.C.D.R. y H.C.O., como coautores del delito de organizadores de dos hechos de transporte de estupefacientes y uno de almacenamiento, en concurso real entre sí (arts. 5 inc.

c

y 7 de la Ley 23.737, en función del art. 55 del C.P.); y a H.A.G., como autor del delito de facilitación de lugar en concurso ideal con almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, este último en calidad de partícipe primario (arts. 5 inc. “c”, 10 y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 54 del C.P.).

B.- Para así decidir tuvo en cuenta que la presente causa se originó

a partir de investigaciones realizadas por el Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía del Chaco, sobre una presunta organización delictiva que se dedicaría al tráfico de estupefacientes en esta y otras jurisdicciones.

De recolección de información, pudieron constatar que la banda criminal tendría su “centro de operaciones”, por una parte, en esta ciudad, siendo el líder G.O., quien de manera organizada con diversas personas obtendría, distribuiría y traficaría estupefacientes.

Asimismo, pudieron cotejar que uno de los proveedores del nombrado sería una organización delictiva que operaría en Misiones, siendo sus jefes H.C.O. y J.C.D.R..

Es así que de averiguaciones realizadas por la prevención, lograron determinar que ambas bandas estarían realizando maniobras delictivas para lograr el ingreso de estupefacientes a esta jurisdicción. Y en ese marco, se corroboraron tres hechos en infracción a la Ley 23.737 en el mes de agosto del corriente año, en los cuales resultaron detenidos J.R.C. transportando 41,079 kilogramos de marihuana, B.J. de la Cruz con 417,639 kilogramos de dicha sustancia nociva y H.A.G., a quien le secuestraron 19,239 Fecha de firma: 19/12/2019 kilogramos del mencionado narcótico en su domicilio.

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33553522#253068595#20191219114147436 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

En virtud de tales procedimientos, H.C.O. y J.C.D.R. fueron procesados en orden al delito de organizadores (art. 7 de la Ley 23.737) de los tres hechos señalados, en concurso real entre sí, en carácter de coautores. Por su parte, a H.A.G. se le atribuye la autoría del delito de facilitación de lugar (art. 10 de la Ley 23.737), en concurso ideal con almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art.

5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), en calidad de partícipe primario.

C.- 1) A fs. 1125/1126 vta. el Defensor Público Oficial –en representación de J.C.D.R. y H.C.O.- interpuso recurso de apelación. Al respecto, argumentó que la resolución es arbitraria, atento que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

Sostuvo que el procesamiento se basó exclusivamente en suposiciones prevencionales que no fueron ratificadas con posterioridad y que se violó el derecho de defensa de sus asistidos al desconocer concretamente las imputaciones que se les efectuaron.

Adujo que no se pudo comprobar la relación existente entre sus defendidos y los demás consortes de causa.

Finalmente, ataca la prisión preventiva dispuesta por falta de fundamentación.

2) A fs. 1141/1149 vta. el Dr. R.D.C. –defensor particular de H.A.G.- apeló el resolutorio, planteando la nulidad del acta de declaración indagatoria, así como la de su ampliación, argumentando para ello que no se han indicado los hechos que se le atribuyen a su asistido y que tampoco se le informó acerca de las pruebas obrantes en su contra.

También requirió la nulidad de la incorporación y valoración de las escuchas telefónicas, por falta de fundamentación del auto que la dispone, considerando aplicable al caso de autos el fallo “Quaranta” de la CSJN.

Por último, cuestiona la prisión preventiva alegando una grave afectación al principio de inocencia.

D.- Concedidos los recursos y radicados los autos en el Tribunal, a fs. 1169 el F. General hace saber que no adhiere a las apelaciones interpuestas por las Defensas técnicas de los encausados.

A fs. 1171 el Dr. M.S.E. –en representación de J.R.C.- presentó escrito de adhesión a los recursos de sus consortes de causa, cuestión que fue resuelta a fs. 1174, decretándose, a su vez, audiencia en forma escrita, de conformidad a los libelos presentados por las Defensas a fs.

1170 y 1172.

E.- A fs. 1176/1183 y 1184/1187 vta. obran los...

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