Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 29 de Mayo de 2014, expediente FLP 012103280/2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12103280/2012/CA3

La Plata, 29 de mayo de 2014.

VISTO: este expte. nro.

FLP12103280/2012/CA3, “CARDACI, C.J.;

MOSSOLANI, M.A.; M., J.A.;

N., D.J.J. s/infracción art. 145 bis – conforme ley 26.842”; del Juzgado Federal n° 1,

S. n° 2, de esta ciudad de La Plata, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el fiscal (fs. 1044/1045), contra la decisión de fs. 1037/1042 que dispuso el sobreseimiento de G.N.M.M. en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual ― en la modalidad de captación,

    traslado y acogida ― doblemente agravado ― por haber participado más de tres personas en forma organizada y haber más de tres víctimas ― (art.

    145 bis, 2do. párrafo del Código Penal, texto según ley 26.363), en concurso ideal con el de facilitación de la prostitución ajena (art. 126

    del Código Penal); por los que fuera oportunamente indagada (fs. 435/437 y vta. y fs.

    461/462).

  2. La causa:

    1. Sus antecedentes y trámite están suficientemente relatados en las decisiones anteriores de la Sala, que trataron recursos de los co-imputados (ver fs. 504/513, fs. 880/883 y fs. 914/916).

    De ellas surge cómo se inició la investigación, qué pruebas se fueron colectando,

    cuáles sostienen la existencia de los hechos que se averiguan y los tipos penales involucrados,

    entre otras cosas.

    En las mismas: a) se confirmaron los procesamientos de C.J.C. y M.Á.M. (en orden a los delitos por los que se los había imputado en la instancia anterior, trata de personas con fines de explotación sexual respecto de cuatro víctimas,

    doblemente agravado en concurso ideal con promoción y/o facilitación de la prostitución ajena y con la infracción prevista en el art. 17

    de la ley 12.331 y en concurso con cohecho activo para el primero; y recepción de cuatro mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y su explotación sexual efectiva, en concurso ideal con cohecho pasivo y en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público, para el segundo); b) se recalificó el procesamiento de J.A.M. (como partícipe secundario del delito de promoción o facilitación de la prostitución de mayores de 18

    años en los términos del art. 126 del Código Penal, texto según ley 25.087); y c) se confirmó

    el procesamiento de D.J.J.N., como partícipe secundario del delito previsto por los arts. 145 bis y 145 ter, incisos 3ero. y 4to. del Código Penal.

  3. El recurso:

    El agravio del fiscal, que reedita los argumentos expuestos en su escrito de fs. 890/893

    ― al pedir el procesamiento ― sostiene en lo sustancial, que la decisión no se ajusta a las constancias de la causa.

    En ese sentido destaca que dos de las víctimas que declararon en...

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