Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Junio de 2022, expediente FTU 027227/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

27227/2018/CA2, IMPUTADO: CAPILLA KOHELER, PATRICIO

(PSA) s/INFRACCION LEY 23.737. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021; y CONS I DERANDO:

  1. Que la defensa técnica de P.C.K.,

    dedujo recurso de apelación en contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, del señor J. subrogante del Juzgado Federal N° 1 de esta provincia, por la cual, en su parte pertinente, dispuso:

    …I) DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

    PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de PATRICIO CAPILLA KOHELER,

    por resultar, prima facie, presunto autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de sustancias estupefacientes (artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737), en mérito a las consideraciones precedentes. II)-TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de P.C.K. hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), para responder por costas procesales y responsabilidades civiles, en conformidad al artículo 518 del Código Procesal Penal de Nación…”.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

    32070970#329371340#20220531123826328

    El recurso fue interpuesto a fs. 849 y concedido a fs.

    851 (vta.). Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifestó su no adhesión (fs. 884).

    La apelante expresó agravios a fs. 886/890, donde cuestionó la sentencia a la que calificó de arbitraria si se compara su contenido, con el desarrollo de la investigación. Consideró que hubo una evidente parcialidad en el análisis de los hechos ya que no ocurrieron como los detalló el a quo.

    Dijo que no se evaluó la intervención de otras personas mencionadas en la investigación y detalló todo el derrotero de la causa.

    Como conclusión, adujo que la falta de coherencia volvió arbitraria la decisión, por lo que consideró debe ser revocada.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura e hizo reserva de caso federal.

    II.- Previo resolver, corresponde tener presente las constancias de la causa, que tengan relación con los puntos debatidos.

    Las presentes actuaciones se originaron en virtud de una denuncia telefónica anónima efectuada ante la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, en la que se informó: “quiero denunciar por venta de drogas a un masculino mayor de edad que le dicen “F. o Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

    32070970#329371340#20220531123826328

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    27227/2018/CA2, IMPUTADO: CAPILLA KOHELER, PATRICIO

    (PSA) s/INFRACCION LEY 23.737. JUZGADO FEDERAL DE

    TUCUMÁN -1-

    Mecha

    . El mismo vive en la torre ubicada frente a la escuela de policía, en el 9º “C” o 10 “C”. Este sujeto se moviliza en un Fiat Palio, Dominio AC034NE, color plomo con vidrios negros,

    también lo hace en un audi color gris, patente vieja, vende mucha cantidad

    .

    Recibidas las actuaciones en el juzgado, se dispuso su delegación en el Ministerio Público Fiscal (fs. 4), a tenor de lo normado por el artículo 169 del Código Procesal Penal de la Nación y éste dio inicio a la investigación, en la que se dispusieron distintas medidas, entre ellas intervenciones telefónicas y vigilancia del denunciado, que dieron como resultado diversos elementos de prueba que lo relacionaban con el comercio de estupefacientes (actuaciones de fojas 10/17; 22/23; 45/61; 76/108;

    173/192; 205/223; 243/248; 260/271; 285/289; 305/319;

    345/364;385/397; 417/444; 466/481; 522/532; 591/613; 650/657 y 674/679).

    A raíz del resultado de la investigación, en fecha 17 de diciembre de 2.021, se efectuó un allanamiento en el domicilio de C.K., ubicado en calle 25 de Mayo 950, 9º piso, Depto.

    10, B. “D”, de esta ciudad, donde se produjo el siguiente secuestro: la suma de $ 27.320; una bolsa de plástico transparente con sustancias de origen vegetal de color verde amarronada, que Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

    arrojó un peso de 82 grs.; una bolsa de color negro con letras plateadas que contenía en su interior una bolsa de...

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