Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2023, expediente FTU 012278/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

12278/2022 - IMPUTADO: CANO, PEDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público de la Defensa contra la resolución del Juzgado Federal N° II de fecha 15 de julio de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° II

de fecha 15 de julio de 2021, la cual en lo pertinente dispone: “I)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA

de P.C., cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable, en calidad de autor, del delito previsto y penado por el art. 5 inc. e de la Ley N°

23.737, en la modalidad de entrega a título gratuito, en grado de tentativa (art. 42 y 44 del Código Penal), agravado por el art. 11

inc. e de la Ley N° 23.737 en cuanto se refiere al ingreso a un lugar de detención, ello conforme las previsiones del art. 306, 310

y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y las consideraciones aquí expuestas”, apela la defensa de la imputada a fs. 46/49.

A fs. 59/63 el defensor oficial expresa agravios por escrito en esta instancia.

En primer lugar, expresa que una persona se le acercó

a su asistido mientras esperaba para ingresar a la comisaría de J.B.A.. Esta persona le solicitó que entregue un paquete al interno de apellido A..

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

12278/2022 - IMPUTADO: CANO, PEDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Así, una vez en la comisaría, personal policial revisó

el paquete que llevaba C. y encontró dentro de la bolsa con alimentos destinada al otro interno, envoltorios con marihuana con un pesaje de 47gramos en total.

Agrega que C. no tenía conocimiento alguno acerca del material estupefaciente hallado, de hecho, el mismo accedió a entregar el paquete con comida por cordialidad.

Que a pesar de no tener conocimiento alguno de la presencia del material estupefaciente, de no conocer a la persona que debía entregar el paquete -sumado a la escasa cantidad encontrada-, el juez instructor decidió procesarlo por el delito previsto en el artículo 5º inc. e de la Ley N.º 23.737, y artículo 11

inc “e” de la ley 23.737, sin evaluar el contexto descripto y la cantidad secuestrada.

De la sentencia en crisis se puede apreciar que la calificación legal impuesta a C. no es la correcta, ya que su conducta es atípica, en tanto el mismo no tenía conocimiento de la existencia del estupefaciente que le fue secuestrado, tal como puede observarse del plexo probatorio incorporado a la causa.

Resalta que el delito en el cual se encuadró la conducta de su asistido es la entrega de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa, para cuya configuración se requiere necesariamente que quien tuviere la sustancia tenga intención de hacer entrega de la misma. De ello surge el siguiente interrogante:

¿es indispensable saber que lo que se va a entregar es droga? La Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

12278/2022 - IMPUTADO: CANO, PEDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

respuesta es claramente afirmativa, ya que el delito consiste justamente en “hacer entrega de estupefacientes”.

Así, expresa que su defendido en ningún momento revisó la bolsa en cuestión, de hecho, solamente llevó el paquete tal como le habían solicitado, por tanto, desconocía por completo del contenido, obrando de buena fe en todo momento.

Es decir que para la configuración del delito en cuestión es necesario que el tenedor sepa que lo que “tiene” es droga, ya que el tipo penal previsto en el art. 5 inc. “e” de la Ley 23.737, requiere necesariamente la prueba de que el titular haya ejercido un efectivo poder de hecho sobre la sustancia, y que tenga la intención de efectivizar la entrega de la misma, para lo cual indefectiblemente debe saber cuál es el contenido de lo que detenta.

Expresa que la conducta desplegada por C. también resulta atípica, ya que no existió lesión al bien jurídico protegido por la ley 23.737, debido a las circunstancias en las que fue hallado el material estupefaciente y la escasa cantidad encontrada en la bolsa que llevaba la misma.

Conforme surge del acta de procedimiento, la sustancia secuestrada durante la requisa a su asistido es exigua (47

gramos de marihuana), por lo que la conducta del mismo de ningún modo generó o puso en peligro la salud pública.

Por otra parte se agravia del embargo dispuesto en autos por considerarlo excesivo.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

12278/2022 - IMPUTADO: CANO, PEDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Que previo a resolver es conveniente hacer una breve reseña de las presentes actuaciones.

Que se inician las presentes actuaciones el día 06 de julio del corriente año, cuando P.C. se hizo presente en la comisaría de la ciudad de J.B.A., manifestando ser familiar de uno de los detenidos en esa dependencia de nombre J.M.S., a quien pretendía entregar un bolso con comida y ropa.

Ante tal situación, el personal policial procedió a requisar dicho bolso, observándose en su interior seis panes que contenían cuatro envoltorios plásticos de color negro y dos de color blanco, los cuales llevaban una sustancia vegetal picada que por sus características morfológicas y aromáticas se trataría de marihuana, en un total de 47 gramos, como así también quince pastillas de color verde. Seguidamente, al haberse percatado de lo sucedido, los detenidos comenzaron a causar alboroto y disturbios,

vociferando que si no se les pasaba la marihuana se prenderían fuego, siendo estos los detenidos J.M.S., O.D.L. y L.A.A., quienes luego provocaron un pequeño incendio, por lo que se solicitó intervención a personal de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de A..

Radicadas las actuaciones en este Juzgado Federal, por providencia de fecha 07 de julio de 2022, se dispuso recibir declaración indagatoria a P.C. quien en dicho acto expresó:

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

12278/2022 - IMPUTADO: CANO, PEDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

…el día del procedimiento fue a visitar a su amigo J.M.S. a la comisaría de A. para llevarle comida, la cual se encontraba en el interior de una caja de pizza. Que antes de ingresar a dicha dependencia cuando estaba afuera, se le acercó

una persona a la cual no conoce y no sabe cómo se llama, y le pidió que le haga el favor de ingresar también una bolsa con panes y fiambre, para que Sierra se la alcance a una persona detenida de apellido A.. Que a continuación ingresó a la comisaría y posteriormente luego de que el personal policial requisara los elementos que llevaba, se encontró con la novedad del hallazgo de dichos envoltorios en el interior de la bolsa con panes y fiambre que le había entregado esta persona afuera de la Comisaría. Que dichos elementos no son de su propiedad, que él no tenía conocimiento de la existencia de los mismos, y que simplemente fue un favor que realizó. Por último, expresa que nunca tuvo problemas con ningún tipo de sustancia ilegal…

.

A fs. 29 y 32 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR