Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2017, expediente FSA 017308/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17308/2016/CA1 Salta, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 17308/2016/CA1 caratulada: “CAMPOS, M.A. y GENOVESE ZERDAN, G.E. s/ Infracción Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de Jujuy a fs. 167/168 y vta., contra la resolución de fs. 123/135 y vta.

por la que se dictó sobreseimiento a favor de G.E.G.Z. por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, segundo párrafo, ley 23.737).

El F. alega que el Juez valoró

erróneamente la prueba, puesto que tuvo en cuenta los elementos secuestrados y los dichos exculpatorios del imputado, pero no la conclusión, mensajes y fotos del informe de fs. 101/110 en el que Gendarmería Nacional advierte que G.Z. se dedicaría a la venta de pastillas de éxtasis y a plantar y facilitar semillas de marihuana.

Asimismo, señala que la postura adoptada por el Juez luce prematura, pues aún falta la pericia química ordenada a fs. 24/25 a fin de que se determine si el material secuestrado se trata de semillas de cannabis sativa y, en su caso, cuál es su capacidad germinativa.

Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29114279#195465998#20171207124030055 A fs. 132 el F. General S. ante esta Cámara agrega que el Juez omitió considerar el informe pericial de fs. 101/110 y la cantidad de semillas que transportaba G.Z. (un total de 200), extremo que pone en duda el destino que le hubiere otorgado al tóxico, por lo cual corresponde encuadrar su conducta en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que luego de haberse notificado a la defensa particular de G.E.G.Z. a los fines de que conteste el escrito del apelante en los términos del art.

454 del CPPN (ver constancia de fs. 193) no efectuó presentación alguna en tal sentido.

  1. A) Que la causa se inició el 12/11/16 cuando personal de la Sección “Núcleo” dependiente del Escuadrón N°53 de la Gendarmería Nacional realizó un control de prevención a la altura del kilómetro 1153 de la ruta Nacional N°

34, en la localidad de Pampa Blanca, provincia de Jujuy, a un vehículo Volkswagen Polo, dominio PJW-629, conducido por E.E.T., quien manifestó trabajar como taxista.

La prevención procedió a requisar a sus ocupantes, constatándose que el pasajero identificado como M.A.C. llevaba en el interior de su campera cuatro pastillas de color azul y tres envoltorios con una sustancia polvorienta color rosa, mientras que el pasajero G.E.G.Z. tenía en el interior de su mochila un recipiente cilíndrico tipo “picador” y un pastillero que contenía doscientas (200) semillas de color marrón Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29114279#195465998#20171207124030055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17308/2016/CA1 con características similares a la de la especie botánica cannabis (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3).

  1. Que en su declaración indagatoria de fs. 36/39, G.Z. manifestó que había ido a...

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