Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2017, expediente FSA 018768/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 26 de abril de 2017.

Y VISTA:

La presente causa Nº FSA 18.768/2016/CA1 “CAMACHO ROMERO, W.Y.B.J., MARIBEL S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, del Juzgado Federal nro. 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan las actuaciones de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 108/15 por la Defensa Oficial de M.B.J., contra el auto de fs. 87/92 en virtud del cual se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada por considerarla autora prima facie responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización (art. 866 de la ley 22.415).

  2. - Que la presente causa se inició el día 4 de diciembre de 2016 a raíz del control vehicular realizado por personal de la Dirección General de Aduanas “La Quiaca”, Área de Control Integrado, con asiento en la Sección Puente Internacional, sobre el rodado marca “Toyota” -de propiedad de V.V.-, conducido por W.C.R., que era acompañado por su esposa M.J.B., ambos de nacionalidad boliviana (ver acta de fs. 3/6).

    Seguidamente, y luego de realizarse la revisión del equipaje -sin novedades-, se procedió a trasladar el rodado al área de control (contigua a las oficinas de Aduana), para ser inspeccionado, detectándose debajo del panel frontal de instrumentos del lado derecho, en la zona donde se encuentra alojado el dispositivo AIR-

    BAG, un bulto metálico de coloración oscura, que no correspondía a la estructura del vehículo.

    Ante esa situación, se convocó al perro -“R.”-, entrenado en la detección de sustancias prohibidas y divisas, el cual “marcó” dicho bulto con claras muestras de excitación, por lo que en Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29202217#177167930#20170426080036208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II presencia de los testigos se retiró la tapa de la parte superior del panel, observándose el bulto metálico. Acto seguido se aperturó la estructura y se realizó una punción del envoltorio que se encontraba dentro, extrayéndose una pequeña cantidad de una sustancia blanquecina de olor penetrante la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó

    resultado positivo a cocaína - 25.880 grs.- (cfr. acta cit. y acta de pesaje de fs. 104); notificándose el juez de la causa, quien ordenó sus detenciones y que se los condujera a la sede del Tribunal para recibírles declaración indagatoria en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. - Que al momento de prestar declaración W.C.R. (a fs. 79/80) manifestó que, contrariando las recomendaciones de su defensor, deseaba expresar que se hacía cargo de la droga que estaba dentro del vehículo, y que era todo cuanto iba a declarar.

    3.1.- Que, por su parte, M.B.J. en los términos del art. 294 del C.P.P:N. declaró a fs. 81/2 y vta. que no sabía nada sobre la existencia de la droga hallada en el auto. Indicó

    que es enfermera de profesión y que lleva casada con W.C.R. casi tres años.

    Asimismo, señaló que su esposo estudió para mecánico automotriz y que ambos trabajan de sus profesiones.

    Sostuvo que actualmente vende ropa y que su marido es operador de maquinaria pesada, excavadora y retroexcavadora, además de que tiene su taller mecánico en la casa.

    Al respecto, indicó que como no puede conseguir trabajo de enfermera se dedica a la venta de ropa en una tienda de su propiedad. Refirió que como tenían problemas económicos estuvieron investigando con su esposo cómo obtener más ingresos, por lo que decidieron venir a Argentina (a la ciudad de Rosario) ya que tenían conocimiento de que allí la profesión de W. estaba mejor paga.

    Relató que en la Aduana les revisaron el auto y encontraron droga, que no lo podía creer ya que nunca la había visto Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29202217#177167930#20170426080036208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II antes, como así tampoco creyó capaz a su esposo de que se metiera en esos negocios, por eso al momento del hallazgo se quedó atónita, no sabiendo qué decirle, poniéndose a llorar.

    Refirió que el auto era de su esposo, y que, más allá de que consiguieran trabajo en Rosario, tenían planeado volver a Bolivia, porque había dejado su tienda, cosas pendientes y aparte porque como estaba embarazada quería tener a su bebé allí.

    Señaló que su esposo planificó todo el viaje, y que élla lo acompañó porque es como fue educada por sus padres: que la esposa debe estar siempre al lado de su marido y acompañarlo a todas las oportunidades de trabajo que se le presenten.

  4. - Que en su recurso de fs. 108/15 la defensa de M.B.J. sostuvo que la resolución presenta el vicio de la arbitrariedad, ya que el magistrado se limitó a transcribir el acta de procedimiento y las declaraciones indagatorias de los imputados, sin realizar una valoración de éstas últimas con los restantes elementos probatorios.

    En ese sentido, expuso que para establecer la coautoría de su asistida en el delito agravado de contrabando es necesario acreditar el conocimiento y la voluntad en su obrar, siendo que tal extremo no ha podido probarse en autos.

    En la misma línea, adujo que no se encuentra acreditado que su defendida haya participado de alguna actividad antes de ingresar al país y durante la tramitación del ingreso, sino que el magistrado presumió en su pronunciamiento que por el mero hecho de que viajara acompañando a su esposo conocía que en el compartimiento del airbag del auto se estaba transportando la sustancia estupefaciente.

    Asimismo, se agravió de la falta de fundamentos en el dictado de la prisión preventiva de su pupila, aduciendo que no es la parte la que tiene la carga de probar la inexistencia de peligros procesales, sino que es el Estado quien debe acreditar, y no presumir, la existencia de los mismos para denegar la libertad.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29202217#177167930#20170426080036208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por último, cuestionó el monto del embargo fijado, aduciendo que el mismo resulta excesivo y no se encuentra fundamentado.

    4.1.- Que en su presentación de fs. 127/8 la Defensa Oficial en esta instancia expresó agravios en los términos del art. 454 del C.P.P.N., reiterando la arbitrariedad del pronunciamiento y la falta de comprobación del dolo requerido en el tipo penal endilgado a su asistida.

    En ese sentido, sostuvo que no solo de la carencia de elementos probatorios y de la falta de constatación de los dichos de su asistida se evidencia la arbitrariedad, sino también de la falta de valoración de los elementos que acreditaban la veracidad de sus dichos.

    En punto a ello, destacó el desconocimiento declarado por su asistida, el cual resultó conteste con la pericia realizada sobre el automóvil obrante a fs. 21/58, de la que se desprende que para el hallazgo de la sustancia fue necesaria una inspección minuciosa del auto por parte de las autoridades, lo cual condice, además, con el informe social de fs. 98 y vta. del que surge que C., su esposo, por su actividad, tenía los conocimientos para acondicionar la droga de forma imperceptible, sin dañar el auto.

    Por último, y siguiendo esa línea, sostuvo que se encuentra demostrada la autenticidad de los dichos de su asistida en cuanto al desconocimiento total sobre la existencia del estupefaciente, pues su versión de los hechos es conteste con el informe psicológico de fs. 106, en el cual se indicó que se descartaban en ella indicadores neurológicos, de adicciones y organicidad, y conductas de autoagresión.

  5. - Que, por su parte, el F. General S. opinó en la oportunidad de contestar la vista conferida que debía rechazarse el recurso de la defensa, pues se encontraba acreditado en autos el conocimiento y la voluntad de la imputada en el delito que se le endilga.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29202217#177167930#20170426080036208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En ese sentido, refirió que, conforme se desprende del acta de procedimientos, la anomalía que presentaba el automovil surgió a simple vista y fue localizada justamente en el lugar donde viajaba la encartada...

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