Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSA 014434/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14434/2018/CA1 Salta, 5 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 14434/2018/CA1 caratulada “C., L.; P.G., M.G. y R.V., Dolores s/infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de M.D.R.V. en contra de la resolución del 29/6/18 (cfr. fs. 105/118) por la que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva, como autora del delito de transporte de estupefacientes en concurso ideal con el delito de uso de D.N.I ajeno (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 33 inc. “d” de la ley 17.671).

En su presentación de fs. 119/127 y vta. la defensa se agravia porque no se investigó la hipótesis que su defendida denunció en su indagatoria en el sentido de que fue captada por una tercera persona -quien la tiene sometida a un régimen de explotación sexual- obligándola a realizar el transporte como condición para salir del estado de esclavitud.

Destaca que su asistida no tuvo dominio del hecho ni voluntad para realizar el transporte imputado; explicando que por su escasa formación y la situación económica precaria en la que vive en Bolivia, trabajaba en dos cabarets, Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #31795999#220772970#20181105111714756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14434/2018/CA1 siendo sometida por sus dueños desde hace un año y cuatro meses, bajo la amenaza de dañar a sus hijos.

En razón de ello, entendió que la situación a la que refirió respecto de que R.V. fue coaccionada por la organización que la captó, no se pudo acreditar por la falta de profundización de la pesquisa por parte de los órganos del Estado, por lo que correspondía aun en esas condiciones que se aplique la cláusula de no punibilidad que regula el art. 5 de la ley 26364, pues considera que los extremos que expuso en su declaración dan cuenta suficiente de que resulta ser una víctima de trata de personas.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso de apelación con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 188).

2) Que el F. General S. solicita que se confirme la resolución, considerando que en el estado actual de la investigación no es posible sobreseer a la imputada porque se encuentra acreditado que transportó adosado a su cuerpo el estupefaciente incautado (con idéntica cantidad de droga y modalidad que utilizaron sus consortes de causa), usando un DNI falso y con independencia de los motivos personales, familiares y económicos que la determinaron a cometer los delitos por los que fue procesada, ya que pudo deponer de su actitud y sin embargo no lo hizo.

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #31795999#220772970#20181105111714756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14434/2018/CA1 Respecto a la situación de vulnerabilidad alegada, manifiesta que R.V. tenía pleno conocimiento del material prohibido que transportaba y que no existe ningún elemento de prueba que permita comprobar que cometió el delito siendo utilizada por un tercero en calidad de víctima de trata de personas, o existiendo una amenaza que coartara su libertad.

3. a) Que estas actuaciones se originaron el 28/4/18 cuando personal de la Gendarmería Nacional en la localidad “El Quebrachal” del departamento de Anta, Provincia de Salta, procedió a realizar un control en la Ruta Nacional N° 16 a la altura del Km. 573 sobre un colectivo de la empresa “La Veloz del Norte”, procedente de la ciudad de Salta con destino a Corrientes, detectando un “marcado estado de nerviosismo y actitudes esquivas al control” en la pasajera de la butaca N° 36 (exhibiendo DNI a nombre de M.C.R., por lo que se le solicitó que descienda del colectivo para ser requisada en un recinto cerrado de las instalaciones de la Dirección General de Rentas. Allí, espontáneamente y entre “signos de llantos, gesticulaciones y temblores en las manos” manifestó que “transportaba algo adosado a su abdomen”, constatándose que debajo de su remera llevaba una faja elástica beige que al desprenderla contenía adheridos con cinta de curación blanca seis paquetes transparentes con sustancia polvorienta blanca en su interior, que al ser sometidos a la prueba de orientación narcotest se determinó que se trataba de cocaína, con un peso total de 2 kilos Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 3 #31795999#220772970#20181105111714756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14434/2018/CA1 y 48 gramos (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/4 y pesaje de fs.

8).

Asimismo, cabe precisar que se le secuestró una CIBOL a nombre de M.G.P.G., alegando la nombrada coprocesada (no apelante en autos)

que esa era su verdadera identidad; además se le incautó un celular marca Samsung J1, un chip de la empresa Claro, dos chips de la empresa Tigo y otro chip vida móvil, $ 2.800 y 30 pesos bolivianos, un papel que tenía anotado el número de una cuenta a nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR