Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2019, expediente FTU 008532/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

8532/2019 IMPUTADO: C.C., AGUSTIN ( GNA) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 97/105; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Juez Federal de Tucumán N° 1 en fecha 23 de abril de 2019 (fs. 97/105), que dispone “I) no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el Defensor Oficial, por la defensa del imputado A.C.C., en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente, II) procesar con prisión Preventiva a A.C.C., de nacionalidad Boliviana, cédula de identificación boliviana n° CIBOL Nº 9.466.657, de 19 años de edad, nacido el día 10/07/1999 en Tarija, Yacuiba domiciliado en la calle Pichincha s/n de la Localidad de Cochabamba Punata, del Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de W.C., no sabe si vive o si esta fallecido y de D.C. (v), mecánico, estudios secundario incompletos, sin antecedentes, sin apodo, por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5, inc. c de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes), y conforme lo dispuesto por el art. 306 del CPPN. y a lo considerado precedentemente, III) convertir en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo el procesado A.C.C., atento la calificación provisional de la conducta de la Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33394534#248766989#20191104130139026 8532/2019 IMPUTADO: C.C., AGUSTIN ( GNA) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN nombrada y al darse en autos las previsiones establecidas por el art.

312 del CPPN., conforme lo considerado precedentemente, IV)

trabar embargo sobre bienes del procesado A.C.C., hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000)

para responder por costas procesales y responsabilidades civiles…”, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 128.

A fs. 159/163, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de C.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la requisa practicada al imputado es nula por haberse realizado en violación a los arts. 184, inc. 3 y 230 bis del CPPN.

Indica que no se advierten cuáles fueron las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente hayan justificado la intervención de Gendarmería como para sospechar de C.C., por lo que el accionar de dicha fuerza es ilegal y por tanto nulo.

De igual manera, considera que el procedimiento es nulo en tanto las medidas tendientes a determinar si el imputado traía consigo material estupefaciente se realizaron sin la presencia de los testigos de actuación.

En relación con la prisión preventiva dispuesta, entiende que dicho pronunciamiento resulta arbitrario, dado que el Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33394534#248766989#20191104130139026 8532/2019 IMPUTADO: C.C., AGUSTIN ( GNA) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN juez instructor no indica cual es el riesgo procesal que hace aconsejable la aplicación de dicha cautelar.

Finalmente, refiriéndose al embargo dispuesto por el a quo, entiende que es nula dicha medida por resultar arbitraria, desproporcionada y excesiva.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada, se haga lugar a la nulidad interpuesta y se disponga el sobreseimiento de A.C.C.. Hace reserva del caso federal.

Que, con carácter previo a resolver, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 01/05, con motivo de un procedimiento llevado adelante por personal de Gendarmería Nacional en circunstancias de encontrarse realizando un control en el peaje de M.Y., Trancas, Tucumán -RN 9, km. 1358-, donde arribó un ómnibus de la empresa “Balut”, interno 379, dominio AA201GO, con procedencia de la ciudad de Jujuy y destino final a Retiro -Buenos Aires-.

En oportunidad de realizar un control físico y documentólogico, la prevención advierte que el pasajero A.C.C. presentaba un elevado estado de nerviosismo, por lo que se lo invitó a que exhibiera sus pertenencias, accediendo en forma voluntaria. Se hace constar que el nombrado llevaba poco equipaje y dinero, por lo que, atendiendo a que se observó una situación similar en procedimientos anteriores realizados por Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33394534#248766989#20191104130139026 8532/2019 IMPUTADO: C.C., AGUSTIN ( GNA) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN personal de la fuerza, donde personas transportaban sustancia estupefaciente en la modalidad “camello”, se lo invitó a realizarse el examen radiológico en el hospital de Trancas con la finalidad de preservar su salud y la integridad física, accediendo en...

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