Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Junio de 2019, expediente FTU 400570/2009/CA004

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400570/2009 IMPUTADO: CALVO, A. BENIGNO s/INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: ANITA ESTELA LOTO Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 12 de Diciembre de 2017; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 12/12/17 de fs.

1866/1915 que en su parte pertinente dispone SOBRESEER a A.B.C., de las demás condiciones personales que constan en autos, en relación al hecho por el cual fue indagado, de conformidad con el art. 336 inc. 3) del CPPN, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (conf. art. citado in fine); apela a fs.

1916/1922vta. la querellante M.E.L. con el patrocinio del Dr. J.S.C.; a fs. 1924 adhieren al recurso los Drs. D.A.M. y J.C.V., apoderados de la querellante A.L.; a fs. 1925 adhiere a efectos de expresar fundamentos de sostén de la resolución apelada el Dr. D.L. por la defensa de A.B.C..

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara, en su escrito agregado a fs. 1934 y vta. manifiesta su voluntad de adherir al recurso de apelación interpuesto por la querellante M.E.L. y presentar agravios por escrito. A fs. 1932 los apoderados de la querellante A.L. manifiestan su Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #108015#236739920#20190611102117390 400570/2009 IMPUTADO: CALVO, A. BENIGNO s/INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: ANITA ESTELA LOTO Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN voluntad de presentar agravios por escrito. A fs. 1933 la querellante M.E.L. manifiesta su voluntad de expresar agravios en forma oral.

Que la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN se llevó a cabo en la fecha fijada a tal efecto, con la presencia de la querellante M.E.L. y su abogado patrocinante Dr.

J.S.C. y del Sr. F. General ante Cámara Dr.

A.G.G., cuya acta corre agregada a fs. 1970 y vta., obrando los registros de audio en Secretaría a disposición de las partes. A fs. 1971 se dispone agregar los memoriales de agravios presentados por escrito por el Sr. F. General ante Cámara y por el Dr. D.E.L. por la defensa y pasar los presentes autos a consideración del Tribunal.

Que el señor F. General ante Cámara, sin perjuicio de la ampliación de fundamentos que realizó en oportunidad de la celebración de la audiencia en forma oral que posteriormente será

referenciada; expresa, en su memorial de agravios por escrito agregado a fs. 1940/1962vta. que solicita la revocación de la resolución apelada y que sea ordenado continuar el trámite procesal de la causa de conformidad con la normativa del CPPN.

Señala, previa una extensa reseña de estas actuaciones con detalle exhaustivo de las probanzas acopiadas, que carece de fundamento el dictado de sobreseimiento del imputado C. (al tiempo de los hechos presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM)

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #108015#236739920#20190611102117390 400570/2009 IMPUTADO: CALVO, A. BENIGNO s/INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: ANITA ESTELA LOTO Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN construido a partir de un voluntarismo puro y llano del a quo con la pretensión de liberar definitivamente de responsabilidad a un denunciado que nunca prestó declaración indagatoria y que ostenta un grandilocuente plexo probatorio adverso.

Señala que en el caso de marras se estaría en presencia de una clara contaminación de un canal de agua con diversas aplicaciones, entre ellas riego desagüe y consumo humano, ya que el río es utilizado cuenca abajo para esos fines habida cuenta de las probanzas elocuentes en cuanto a la eliminación de efluentes cloacales sin el debido tratamiento, consumándose la maniobra mediante canales ocultos que entiende maniobra artera de quien quiere ocultar su delito.

Expresa que para el dictado de un sobreseimiento no deben existir dudas para justificar un pronunciamiento de tal naturaleza que entiende no se presenta en caso a examen, en razón de la existencia de diversos informes periciales adversos que detalla de los análisis de las muestras líquidas recogidas por Gendarmería Nacional en puntos geográficos vinculados directamente con la Planta S.F. de propiedad de la firma SAT SAPEM que presidía C., cuya responsabilidad derivaría en función del supuesto punitivo normado por el art. 57 de la ley 24.051 en relación al art. 55 de dicha normativa. Postula que en la resolución en crisis se habría practicado una interpretación sesgada del resultado de los informes periciales que acreditan el peligro de Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #108015#236739920#20190611102117390 400570/2009 IMPUTADO: CALVO, A. BENIGNO s/INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: ANITA ESTELA LOTO Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN los efluentes cloacales y los que emanan del tratamiento de RSU (Residuos Sólidos Urbanos).

Descalifica el apelante el informe del médico forense agregado a fs. 1825/1832, que afirma prácticamente la inocuidad de los efluentes debido al recorrido que hacen los mismos en el ambiente circundante y con la falaz postulación que el agua del Río Salí no es destinada al consumo humano, que lo invalida como perito a más de la falta de título habilitante requerido por el art. 254 del CPPN. Señala finalmente que no se encontraría violentada la garantía del plazo razonable esgrimida en los fundamentos del sentenciante, habida cuenta que no fue evaluada la actividad procesal llevada a cabo por la defensa técnica del imputado que tuvo como consecuencia concreta la extensión temporal desmedida del proceso. Desarrolla en extenso su planteo con copiosas citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

A su turno, la defensa de A.B.C., presenta a fs. 1963/1969vta. memorial de sostén de la resolución apelada solicitando sea confirmada en todos sus términos y rechazado, con costas, el recurso de apelación de la querella.

Previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, postula que el a quo habría realizado una correcta valoración de las probanzas acopiadas. Destaca lo favorable a su parte de los resultados del informe del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación respecto Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #108015#236739920#20190611102117390 400570/2009 IMPUTADO: CALVO, A. BENIGNO s/INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: ANITA ESTELA LOTO Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN del análisis de las muestras. Igualmente del resultado del nuevo peritaje practicado por profesionales de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán sobre las nuevas muestras dispuestas a instancias de la querella que referencia detalladamente. Finalmente que también el informe del médico forense, que contiene un extenso y fundamentado análisis de base científica sobre los parámetros a examinar, arroja como resultado que en las cantidades en que fueron halladas y en el contexto general de los hechos, y tomando principalmente en consideración las características de las sustancias halladas y el modo en que se comportan, del Río Salí y del uso al que están destinadas las aguas, no implican un riesgo o peligro para la salud pública. Por todas estas probanzas colectadas, entiende que surgiría la ausencia de responsabilidad penal de su defendido en el supuesto hecho. Concluye que una resolución en contrario estaría afectando la garantía de plazo razonable de todo ciudadano sometido a proceso. Solicita en definitiva el rechazo del recurso de apelación deducido por la querella con expresa imposición de costas.

Que en la audiencia oral prevista por el art. 454 del CPPN que se llevó a cabo en la fecha fijada a tal efecto, el Dr.

J.S.C., abogado patrocinante de la querellante M.E.L. solicita la revocación de la sentencia apelada.

Señala que los informes periciales agregados a la causa interpretados según la sana crítica serían demostrativos de que la Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 5 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #108015#236739920#20190611102117390 400570/2009 IMPUTADO: CALVO, A. BENIGNO s/INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: ANITA ESTELA LOTO Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN contaminación supera los márgenes legales. Descalifica la postura del a quo de haber tomado como fundamento de su decisorio los resultados del informe que solicitara al médico forense que concluyera que los efluentes cloacales arrojados al río por la Planta S.F. de la empresa SAT SAPEM, cuya administración a la fecha de los hechos estaba a cargo del denunciado C., no generarían daño porque se eliminarían de forma natural. Que en tal sentido destaca que el a quo no tomó en cuenta los informes bioquímicos anteriores que concluyeran lo contrario. Expresa que la SAT estaría realizando un fraude porque no realiza el debido tratamiento en su Planta de S.F. y arroja residuos cloacales y de agroquímicos prohibidos sin ser tratados al Río Salí con afectación...

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