Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Abril de 2017, expediente FCT 003467/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3467/2015/CA1 Corrientes, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas: “C. p/ sup. I.. Ley

23737”, E.. N° FCT 3467/2015/CA1, del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 94/95 por la defensa de la imputada, M., contra

el Auto de procesamiento con prisión preventiva N° 907/2015, de fs. 87/91, por

medio del cual el juez de anterior grado dictó su procesamiento en orden al delito

reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia con

fines de comercialización.

En lo esencial la defensa de la imputada C., cuestiona la validez

del auto que ordena el allanamiento nocturno, el que resultaría nulo por falta de

fundamentación (art. 123 y 224 del CPPN), aduce que el a quo debió contar con

elementos objetivos para ordenar aquel. Que la nombrada deficiencia constituiría

un vicio insubsanable, solicitando se declare la nulidad del auto y de todas las

piezas procesales que sean consecuencia directa o indirecta de ello. Asimismo, se

agravia por una supuesta falta de fundamentación del auto de procesamiento, no

concurriendo, a su entender, circunstancias concretas que sustenten la

intervención de la imputada en una tenencia de estupefaciente con fines de

comercialización. Que las circunstancias que rodean al hecho, no serían

demostrativas de un dolo de tráfico, requerido en el tipo penal enrostrado a María

Luisa Cabral. Tacha de errónea la provisoria calificación legal asignada al hecho

como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5inc. c de

la ley 23737), dado quea su juicio no se verificaría el particular elemento

subjetivo del tipo endilgadodolo de tráfico. Que en el peor de los casos, el hecho

se podría tipificar como tenencia simple o para consumo personal (art. 14 de ley

23.737). Por último, critica el monto del embargo dispuesto en el auto atacado,

porque no se indicarían los motivos, ni fundamentos para su dictado, haciendo

reserva del Caso Federal para el supuesto de una resolución adversa a sus

pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 109 el Ministerio Publico Fiscal manifiesta no

adherir al recurso interpuesto.

Examinados los agravios planteados por el apelante, cabe anticipar que el

recurso no será acogido favorablemente sobre la base de las consideraciones que

se expondrán seguidamente.

En cuanto al agravio referente a la nulidad en el allanamiento atento al

horario nocturno en que se realizó, en dicha ocasión se tuvo en consideración que

el presente sumario se originó a raíz de las diligencias llevadas a cabo por la

Dirección de Toxicomanía de la Policía de Corrientes, atento constatarse la

posible...

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