Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Abril de 2017, expediente FCT 003467/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3467/2015/CA1 Corrientes, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones caratuladas: “C. p/ sup. I.. Ley
23737”, E.. N° FCT 3467/2015/CA1, del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 94/95 por la defensa de la imputada, M., contra
el Auto de procesamiento con prisión preventiva N° 907/2015, de fs. 87/91, por
medio del cual el juez de anterior grado dictó su procesamiento en orden al delito
reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia con
fines de comercialización.
En lo esencial la defensa de la imputada C., cuestiona la validez
del auto que ordena el allanamiento nocturno, el que resultaría nulo por falta de
fundamentación (art. 123 y 224 del CPPN), aduce que el a quo debió contar con
elementos objetivos para ordenar aquel. Que la nombrada deficiencia constituiría
un vicio insubsanable, solicitando se declare la nulidad del auto y de todas las
piezas procesales que sean consecuencia directa o indirecta de ello. Asimismo, se
agravia por una supuesta falta de fundamentación del auto de procesamiento, no
concurriendo, a su entender, circunstancias concretas que sustenten la
intervención de la imputada en una tenencia de estupefaciente con fines de
comercialización. Que las circunstancias que rodean al hecho, no serían
demostrativas de un dolo de tráfico, requerido en el tipo penal enrostrado a María
Luisa Cabral. Tacha de errónea la provisoria calificación legal asignada al hecho
como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5inc. c de
la ley 23737), dado quea su juicio no se verificaría el particular elemento
subjetivo del tipo endilgadodolo de tráfico. Que en el peor de los casos, el hecho
se podría tipificar como tenencia simple o para consumo personal (art. 14 de ley
23.737). Por último, critica el monto del embargo dispuesto en el auto atacado,
porque no se indicarían los motivos, ni fundamentos para su dictado, haciendo
reserva del Caso Federal para el supuesto de una resolución adversa a sus
pretensiones.
Al contestar la vista a fs. 109 el Ministerio Publico Fiscal manifiesta no
adherir al recurso interpuesto.
Examinados los agravios planteados por el apelante, cabe anticipar que el
recurso no será acogido favorablemente sobre la base de las consideraciones que
se expondrán seguidamente.
En cuanto al agravio referente a la nulidad en el allanamiento atento al
horario nocturno en que se realizó, en dicha ocasión se tuvo en consideración que
el presente sumario se originó a raíz de las diligencias llevadas a cabo por la
Dirección de Toxicomanía de la Policía de Corrientes, atento constatarse la
posible...
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