Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2016, expediente FSA 008594/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8594/2016/CA1 ta, 11 de octubre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 8594/2016/CA1 “BUSTAMANTE MENDOCILLA, ANTONIO CARLOS S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”, procedente del Juzgado Federal Nº

2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Señor Defensor Oficial en contra del auto de fs. 144/146, por el que esta Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

2) Que la defensa en su escrito de fs. 144/155 y vta., luego de alegar la procedencia y admisibilidad del recurso, sostuvo que el resolutorio en crisis presenta graves defectos de fundamentación, toda vez que priva arbitrariamente a su defendido de la posibilidad de revisión de una resolución adversa.

Añadió que se ha efectuado una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso, y cometiendo un error in iudicando, así

como también in procedendo pues a su criterio no se observaron las normas de Derecho Procesal establecidas expresamente bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN).

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28422230#163454336#20161012092945745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8594/2016/CA1 Indicó que tal situación implica una seria restricción a los principios de presunción de inocencia y garantía de la doble instancia.

Finalmente, formuló reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal.

CONSIDERANDO:

1) Que a los fines de resolver, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece en el art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que las resoluciones contra las que se interpone revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En orden a ese requisito, si bien la resolución impugnada no integra el elenco de las resoluciones descriptas, resulta equiparable a ellas por sus efectos.

Ello es así por cuanto se trata de aquellas resoluciones que privan la libertad del imputado con anterioridad al dictado de una condena...

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