Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Agosto de 2019, expediente FSA 022504/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22504/2017/CA1 Salta, 28 de agosto de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22504/2017/CA1 caratulada: “B., C.A. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 987/992 por la defensa de C.A.B., en contra del auto del 11/3/19 por el que se lo procesó, con prisión preventiva, por el delito de transporte de estupefacientes (fs. 960/978 y vta.).

Sostiene la defensa que el fallo carece de fundamentación, en el entendimiento de que se valoraron parcialmente los elementos de prueba agregados a la causa, de los que no surge la responsabilidad de su asistido, quien se encontraba en un lugar distinto al momento del hallazgo del tóxico, sin que se haya probado que tuvo vinculación con aquel.

Se agravia por considerar que B. es un “chivo expiatorio” sometido al proceso a raíz de la declaración del coimputado (y condenado) A.A.S.P., sin ponderarse que éste último era quien manejaba el vehículo en el que se transportaba la droga, omitiéndose valorar, además, las pruebas que implicarían a A.L., sujeto no identificado hasta el momento y quien sería el titular registral de los rodados involucrados en el movimiento espurio.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 1 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30947356#242803798#20190828131243697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22504/2017/CA1 Agrega que no se otorgó entidad a la declaración del testigo G., quien señaló a “A.” (ya sea L. o S.P.) como el responsable del hecho quien, además, asiduamente alquilaba el inmueble desde el que iniciaron su recorrido los vehículos incautados y que posteriormente fue allanado.

Al llevarse a cabo la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN en fecha 23/8/19, la defensa agregó

que el J. realizó una interpretación parcializada de las pruebas en relación al vínculo entre el chofer del camión interceptado con la droga (S.P.) y su defendido, puesto que los elementos que se secuestraron de los vehículos involucrados en el procedimiento y luego del registro del inmueble en donde fue advertido inicialmente el transporte de cargas, no lo vinculan en modo alguno con el material espurio.

Resaltó que ese domicilio era alquilado y que su propietario (J.F.G. declaró en la causa que su inquilino, con quien contrató más de una vez, era un tal “A., brindando sus características físicas, las que no coinciden con su defendido ni con las otras personas que indicó estaban en ese lugar.

Cuestionó el valor que se le asignó a la declaración de S.P., considerando que se la ponderó como elemento de cargo en contra de B., mientras que no se la tuvo en cuenta a favor del propio declarante; todo lo cual torna a su criterio arbitrario lo resuelto.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 2 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30947356#242803798#20190828131243697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22504/2017/CA1 Por todo ello, solicitó la revocación del auto impugnado y el sobreseimiento de su asistido o, en subsidio, su falta de mérito.

2) Que, a su turno, el F. General S. expuso que el recurso debe rechazarse, toda vez que en el presente caso existiría una organización delictiva de la que B. formaría parte junto con S.P. y A.L., quienes emprendieron un transporte de 334 kilos de cocaína el 10/5/16.

Comentó que el conductor del camión, S.P., dio detalles sobre la organización de la maniobra por parte de B. que luego se corroboraron, ya que dentro del vehículo se encontró documentación relacionada con él. Además, ponderó los mensajes de texto que el primero intercambió con un contacto agendado como “Primo” -que se trataría de B.- en los que le señaló que “lo estaban siguiendo”, que le “avisen a la cana”, comentándole luego “venite para acá” o “anda a ver a J.” siendo que ésta última sería la pareja del apelante, que también se comunicó por igual vía con S.P., a quien le indicó que quería que “se termine esa pesadilla”.

Asimismo, apuntó que en el Fiat “punto”

que circulaba en compañía con el vehículo transportador de la sustancia había un formulario 02 y una factura, ambos a nombre de B., quien, además, días antes del procedimiento, denunció el robo de ese camión, lo que demostraría que estaba preparando su coartada para desvincularse de la droga.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 3 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30947356#242803798#20190828131243697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22504/2017/CA1 3) Que, por su parte, cabe señalar que la querella, representada por la Unidad de Información financiera no compareció a la referida audiencia, pese haber sido debidamente citada (cfr. fs. 1002 y vta. y cédula electrónica n° 19000029155648 del 31/7/19).

4.a) Que las actuaciones se iniciaron a las 11:00 hs. del 10/5/16 a raíz de un llamado telefónico anónimo recibida en el Escuadrón 23 “Jujuy” de la Gendarmería Nacional, en el que una persona informó que un camión “T.D.”

estacionado en la calle S.I. de la localidad de L., provincia de Jujuy, tendría una importante carga de cocaína oculta en su estructura y que circularía junto a un Fiat “Punto” como vehículo de apoyo.

A raíz de ello, los preventores montaron una vigilancia discreta en esa localidad, divisando los vehículos a los que se refirió el denunciante en el lote 212, manzana 11 de la calle indicada, encontrándose el camión dentro del inmueble y el auto en la entrada, en compañía de un tercer vehículo marca Chevrolet “Sonic” cuyos ocupantes ingresaban y salían de la vivienda en forma intermitente.

Luego, los preventores indicaron que “en horas del mediodía pudieron observar que el camión se retiraba del lugar seguido por el auto de apoyo y cuando intentaron controlar ambos vehículos de manera imprevista y brusca emprendieron una huída, por lo que comenzó una persecución por un camino paralelo a la Ruta Nacional N° 9 hasta que el camión aminoró la velocidad Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 4 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30947356#242803798#20190828131243697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22504/2017/CA1 y -con el vehículo aun en movimiento- su conductor se arrojó para fugarse a pie, lesionándose uno de sus miembros inferiores y el rostro, siendo detenido e identificado como A.A.S.P..

De la requisa del camión se constató que no tenía cargamento en su caja y que en los laterales del piso de la misma se hallaban...

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