Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FSM 000041/2017/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FSM 41/2017/CFC1

Buera, O.R. y otro s/recurso de casación

-Sala III C.F.C.P-

Registro nro.: 701/19

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara,

doctora M.V.P., para resolver en la causa n° FSM 41/2017/CFC1, caratulada: “Buera, O.R. y P.C.I. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P. y del defensor particular de los encausados, doctor A.O.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C.,

M., y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C.,

dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs. 275/282 por el F. General, contra la resolución obrante a fs. 260/264, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, que confirmó

el sobreseimiento de O.R.B. y C.I.P., por el delito previsto en el artículo 874, ap. 1°,

inc. “d” del Código Aduanero, por aplicación como ley más benigna de la N° 27.430, que modificó el artículo 947 de la ley citada, en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29321880#233625849#20190513110924854

El recurso fue concedido a fs. 286/287 y mantenido a fs. 294.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (art. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), las partes no hicieron presentaciones.

Superado el trámite previsto en el art. 468 del código de rito, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 297).

SEGUNDO

Que el F. General se agravió por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso,

retroactivamente la ley 27.430, a consecuencia de lo cual los imputados fueron sobreseídos.

Sostuvo que las consideraciones aplicables a los hechos ilícitos tributarios son extensivas a los delitos aduaneros y que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas (conf. Res. PGN nros.

5/12 y 18/18).

Pidió que se anule la decisión de la cámara a quo y su antecedente necesario. Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

a) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, confirmó, los sobreseimientos de O.R.B. y C.I.P., del delito de encubrimiento de contrabando previsto en el artículo 874, ap. 1°, inc. “d” del Código Aduanero (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.).

Es de recordar que la presente causa se originó

el 5 de enero de 2017 en un procedimiento de control de rutina sobre un transporte público de pasajeros de la Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29321880#233625849#20190513110924854

Causa Nº FSM 41/2017/CFC1

Buera, O.R. y otro s/recurso de casación

-Sala III C.F.C.P-

Cámara Federal de Casación Penal empresa “Río Uruguay”, llevado a cabo por personal del Escuadrón de Seguridad “Zarate-Brazo Largo” de Gendarmería Nacional.

Al proceder a revisar la unidad, en el habitáculo destinado al descanso de los conductores, encontraron sobre la cama (donde descansaba uno de los choferes), unas bolsas de nylon color negras con cajas de teléfonos celulares, sin la documentación correspondiente al ingreso al territorio nacional, procediendo en consecuencia a su decomiso en presencia de testigos (fs. 1/2 vta.). C. treinta (30) celulares de la marca Samsung, modelo J1 Ace, veinte (20) celulares marca LG modelo K8, cincuenta (50) celulares marca Motorola modelo Moto G 4 Plus, cuya valuación arrojó

un valor de pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil ($

465.000) –fs. 216/221-.

Recordó la cámara a quo que el juez de primera instancia tuvo en cuenta que la ley 27.430 en su art. 250

elevó los montos establecidos en el art. 947 del C.A., al establecer que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($ 500.000),

el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.

En el aludido contexto se procedió a la aplicación retroactiva de la nueva norma en razón de que resulta más benigna (art. 2 del C.P.); sin desconocer las facultades las que el Código Aduanero acuerda a la AFIP-DGA

en materia de infracciones, por lo que se ordenó su Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29321880#233625849#20190513110924854

remisión a esa sede a fin de que se sustancie el trámite correspondiente.

Señaló la cámara de apelaciones que la situación planteada era análoga a la producida con motivo de la sanción de la ley 24.415 (B.O. 5/1/95) y la ley 25.986

(B.O. 29/12/2004), que modificaron el art. 947 del Código Aduanero, sobre cuyos extremos han recaído pronunciamientos judiciales zanjando la aplicación al caso del principio de benignidad establecido en la legislación nacional e internacional (art. 2 del C.P.) –cfr. en razón de brevedad fs. 261 vta./262-.

Adujo que la posición del Ministerio Público F. no fue novedosa para el legislador en oportunidad de sancionar la ley 27.430, y que prueba de ello son los antecedentes legislativos (leyes 24.415 y 25.986), las normas de raigambre constitucional (art. 18 de la C.N..) y la copiosa jurisprudencia que avalan la aplicación del principio de benignidad, sin que surja que la nueva normativa haya previsto un tratamiento diferenciado que excluya la aplicación de la nueva ley respecto en las causas que tramitan bajo las proyecciones de la anterior ley.

b) Que habiendo tomado conocimiento en Acuerdos previos para casos análogos del criterio de los colegas que integran esta Sala del Tribunal, he de señalar que para poder expedirme, resulta de insoslayable conocimiento la existencia o no de los antecedentes previstos en el artículo 949, inciso b) del Código Aduanero.

Requisitos que no constan en el legajo remitido a esta sede ni fueron tenidos en consideración por los magistrados de las instancias previas.

La ausencia de los requisitos que excluyen Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29321880#233625849#20190513110924854

Causa Nº FSM 41/2017/CFC1

Buera, O.R. y otro s/recurso de casación

-Sala III C.F.C.P-

Cámara Federal de Casación Penal legalmente la posibilidad de desplazar un delito de contrabando a una infracción de contrabando menor en razón del monto establecido en el artículo 947 del Código Aduanero, modificado por la ley 27.430, me impiden expedirme en el sentido del principio de benignidad sustantiva.

Observación que habrá de ser tenida en cuenta por los órganos jurisdiccionales en casos análogos.

En consecuencia y, por la ausencia del presupuesto marcado, voto por hacer lugar al recurso de casación articulado por el R.d.M.P.F., sin costas, anular el pronunciamiento impugnado (fs. 260/264) y la resolución de fs. 232/236 por ser su antecedente necesario, a fin de que el magistrado a cargo de la instrucción se expida nuevamente en la presente causa teniendo a la vista los referidos antecedentes legales, y enviar copia de la presente a la referida Cámara Federal para que tome nota de lo expuesto.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor C.A.M.,

dijo:

  1. Llega la causa a estudio de esta instancia a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, mediante la cual decidió confirmar el sobreseimiento de O.R.B. y C.I.P..

    Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 5 de enero de 2017 y, en lo que aquí

    interesa, se investiga el delito de encubrimiento de Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29321880#233625849#20190513110924854

    contrabando de mercadería valuada en plaza en $465.000

    (art. 874, apartado 1º, inc. d, del Código Aduanero).

    Los magistrados de las instancias anteriores,

    teniendo en cuenta que el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos...

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