Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2022, expediente FCT 001352/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1352/2021/CA1

Corrientes, trece de julio de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “B.F.L. Y Otro s/ Infracción Ley

23.737”, E.. FCT 1352/2021/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la defensa de L.F.B., contra la resolución Nº Nº 142

    dictada el 25 de febrero de 2022, mediante la cual el a quo dispuso dictar auto de

    procesamiento sin prisión preventiva en contra del mencionado imputado, por hallarlo

    prima facie

    como autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto y

    reprimido por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de

    estupefacientes, conforme el art. 310 y cctes. del CPPN, mandando además a embargar sus

    bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).

    Para así decidir, el magistrado interviniente consideró que la investigación

    realizada hasta al presente, confirió un caudal de claros elementos indiciarios para

    consolidar el vínculo causal entre el accionar del encausado L.F.B. y la

    sustancia ilegal secuestrada en el vehículo de su propiedad dominio colocado HWW917,

    abandonado en entre Avenida Gobernador Pujol y calle 12 de Febrero de la localidad de

    San Cosme, objeto de requisa.

    Asimismo, entendió el magistrado, que B. intentó minimizar el dominio de los

    hechos, dejando en el vehículo abandonado una cédula de autorización de manejo a nombre

    de J.M.L. y un boleto de compraventa que no acredita fecha cierta por no

    contener la certificación de un E.. Todo ello con el propósito de desconocer

    cualquier relación con la mercadería ilegal secuestrada.

  2. En el recurso de apelación, la defensa planteó en primer lugar, la falta de

    valoración objetiva e integral de las pruebas (insuficiencia probatoria), al expresar respecto

    del hecho, que el automóvil marca Peugeot, modelo 307, dominio HWW917 ya no se

    encontraba en poder del Sr. B., por haberlo vendido y entregado a su comprador el día

    28 de mayo de 2021, estando, desde entonces, todo uso del rodado fuera de su ámbito de

    control y/o dominio. Agregó además, que no está acreditado objetivamente que el Sr.

    1. haya estado en el lugar del hecho, como tampoco está probado que haya sido quien

    conducía el vehículo secuestrado.

    En segundo lugar, señaló que el a quo incurrió en la inexacta aplicación de la sana

    critica racional por errónea consideración de las evidencias. Sostuvo que en la valoración

    de las pruebas incorporadas, arribó a conclusiones que distan del verdadero significado de

    las mismas. Dijeron que es evidente el desmedido afán del J. en querer incriminar al

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    imputado en el hecho investigado, habida cuenta que las pruebas e...

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