Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2022, expediente FCT 001352/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1352/2021/CA1
Corrientes, trece de julio de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “B.F.L. Y Otro s/ Infracción Ley
23.737”, E.. FCT 1352/2021/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Y Considerando:
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Que, ingresan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de L.F.B., contra la resolución Nº Nº 142
dictada el 25 de febrero de 2022, mediante la cual el a quo dispuso dictar auto de
procesamiento sin prisión preventiva en contra del mencionado imputado, por hallarlo
prima facie
como autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto y
reprimido por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de
estupefacientes, conforme el art. 310 y cctes. del CPPN, mandando además a embargar sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).
Para así decidir, el magistrado interviniente consideró que la investigación
realizada hasta al presente, confirió un caudal de claros elementos indiciarios para
consolidar el vínculo causal entre el accionar del encausado L.F.B. y la
sustancia ilegal secuestrada en el vehículo de su propiedad dominio colocado HWW917,
abandonado en entre Avenida Gobernador Pujol y calle 12 de Febrero de la localidad de
San Cosme, objeto de requisa.
Asimismo, entendió el magistrado, que B. intentó minimizar el dominio de los
hechos, dejando en el vehículo abandonado una cédula de autorización de manejo a nombre
de J.M.L. y un boleto de compraventa que no acredita fecha cierta por no
contener la certificación de un E.. Todo ello con el propósito de desconocer
cualquier relación con la mercadería ilegal secuestrada.
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En el recurso de apelación, la defensa planteó en primer lugar, la falta de
valoración objetiva e integral de las pruebas (insuficiencia probatoria), al expresar respecto
del hecho, que el automóvil marca Peugeot, modelo 307, dominio HWW917 ya no se
encontraba en poder del Sr. B., por haberlo vendido y entregado a su comprador el día
28 de mayo de 2021, estando, desde entonces, todo uso del rodado fuera de su ámbito de
control y/o dominio. Agregó además, que no está acreditado objetivamente que el Sr.
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haya estado en el lugar del hecho, como tampoco está probado que haya sido quien
conducía el vehículo secuestrado.
En segundo lugar, señaló que el a quo incurrió en la inexacta aplicación de la sana
critica racional por errónea consideración de las evidencias. Sostuvo que en la valoración
de las pruebas incorporadas, arribó a conclusiones que distan del verdadero significado de
las mismas. Dijeron que es evidente el desmedido afán del J. en querer incriminar al
Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
imputado en el hecho investigado, habida cuenta que las pruebas e...
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