Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 064341/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 64341/2016/CA1 B., J.C.D.P.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión de mérito recurrida. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que hayan otros criterios para valorar no considerados por la juez de la instancia de origen, por lo que nos remitimos a sus argumentos, que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu del código de forma). Resolvemos de este modo en honor a la brevedad y para poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial pronta. En consecuencia se resuelve: CONFIRMAR el auto de fs. 108/114vta. en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). Se deja constancia de que el juez...

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