Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 7 de Agosto de 2018, expediente FLP 001105/2016

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1105/2016/CA1 9016/III La Plata, 7 de agosto de 2018.

VISTO: este expediente FLP 1105/2016/CA1, caratulado “B.E., S.A. y otro s/ infracción ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Penal n° 4.

Y CONSIDERANDO:

I.Q. llega el expediente a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 137/143 por la defensa de Segundo A.E.B. y M.S.F.E., contra la decisión de fs. 128/131 que dispuso sus procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito de falsificación de una marca registrada previsto y reprimido por el art.

31, inciso a), de la ley 22.362.

  1. En sustancia, los agravios de la defensa se centran en supuestas inconsistencias del registro domiciliario (ordenado en el marco de otra causa de trámite ante un juzgado de garantías de la Provincia de Buenos Aires), la falta de la debida individualización del material secuestrado, la atipicidad de la conducta imputada a sus asistidos -en tanto la figura enrostrada exige que la reproducción tenga la posibilidad de provocar una confusión con la marca en el público consumidor- y la falta de indicación precisa del material secuestrado al momento de efectuarse la correspondiente pericia.

  2. 1. L., se dirá que de la lectura de la resolución apelada el Tribunal advierte falencias susceptibles de provocar su nulidad.

    El artículo 308 del Código procesal Penal de la Nación establece, bajo pena de nulidad, los Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28004666#212628909#20180808084901359 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1105/2016/CA1 9016/III recaudos que ha de cumplir el auto que decrete el procesamiento del imputado. Entre ellos se encuentra una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.

    Este requisito está vinculado con el precepto contenido en el artículo 123 del ritual, en cuanto a la exigencia de que las resoluciones judiciales estén motivadas y es una exigencia legal que, como se señalara en un precedente similar al presente (Cfrt. causa n° 5115/III, “R.N.R., P.A. s/ Pta.

    I.. art. 285 CP”, resuelta el 17 de marzo de 2009), “(r)esponde...

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