Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Abril de 2019, expediente FPO 000086/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 86/2018/CA2 Posadas, a los 05 días del mes de abril de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

86/2018/CA2”, en autos: “B., M. S.; M.,

A. y O., R. s/ Infracción Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 176/187 y vta., contra la decisión recaída a

fs. 164/173, a tenor de la cual dispuso el procesamiento con prisión

preventiva en contra de M. S. B. por encontrarlo prima facie

coautor (Art. 45 C.P.A) del delito de “Transporte de Estupefaciente

Agravado” (Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737). Asimismo,

trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos

trescientos mil ($300.000).

2) Que, en el recurso planteado el apelante sostiene como

materia de agravios la atipicidad de la conducta de su defendido,

ausencia de elementos estructurales de la figura atribuida, violación

de la garantía de presunción de inocencia –art. 18 del C.N. e

improcedencia de la agravante del art. 11 inc. C de la ley 23.737.

Agregó que de la colecta practicada por la instrucción no surgen

elementos probatorios que puedan sostener que su pupilo haya

cometido el ilícito previsto en los artículos 5 inc. C y 11 inc. C de la

ley 23.737.

Considera que la calificación penal atribuida a B. carece de

asidero fáctico y jurídico ya que no concurren los elementos del tipo

doloso del art. 5 inc. C. de la ley 23.737.

Por otra parte, apela el dictado de prisión preventiva, puesto que

no se han indicado concretos extremos indicativos de peligrosidad

procesal y riesgo de fuga.

Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #31153845#231227328#20190405104956316 Por último, recurre el embargo trabado como medida de

carácter patrimonial toda vez que a su entender el mismo resulta

confiscatorio y conculca los derechos de propiedad y libre disposición

de los bienes, tutelado por los arts. 14 y 17 de la C.N., arts. 21° de la

CADH, 17° de la DUDH y 23° de la DA DDH.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 196/197, fs.

198, fs. 199 y vta., fs. 200/208 y 209, el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, las investigaciones se iniciaron con el informe WZ 8

0190/01 de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales

Eldorado de Gendarmería Nacional, con motivo de un control físico y

documentológico en el marco del operativo conjunto abierto

Fronteras

en base a un procedimiento de “Interdicción de

Encomiendas

, realizado el día 16/01/2018 sobre la ruta nacional 12

estación de peaje Colonia Victoria.

En esa circunstancia, se procedió al control de un vehículo de

transportes de encomienda de la empresa “Vía Cargo S.A.”, en el que

con la asistencia del Can “Nara” detector de narcóticos se detectaron e

interdictaron ocho cajas amparadas por Factura Guía tipo B FC VCB

305200000445, con remitente R. O. O., y como destinatario el

imputado M. S. Brena.

Que, a fs. 9/10 y vta. se autorizó a la Unidad de Investigaciones

y Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional a la

requisa de las ocho cajas a fin de determinar la existencia en su

interior de mercadería en infracción a la ley 23.737.

El día 17/01/2018 se llevó a cabo la apertura de las cajas

constatando la existencia de doscientos cincuenta y un (251) paquetes

con sustancia vegetal que fueron sometidas a la prueba de orientación

Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #31153845#231227328#20190405104956316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 86/2018/CA2 de campo y arrojaron resultado positivo para cannabis sativa, con un

peso de ciento dieciocho kilos con cuarenta y siete gramos (118,47

kgrs.).

Se agregó un informe WZ 80001/02 de la misma Unidad de

Investigaciones, respecto a los trabajos realizados a fin de establecer

remitentes y destinatarios reales de la droga amparada por Factura

Guía tipo B FC VCB305200000445, refiriendo que de los registros

fílmicos de la cámara de seguridad del local de Vía Cargo/Vía

Bariloche S.A., a la hora de despacho –obtenida de la factura de envío

de la encomienda se logró individualizar a la persona que lo efectuó,

recortando del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR