Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Abril de 2019, expediente FPO 000086/2018/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 86/2018/CA2 Posadas, a los 05 días del mes de abril de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
86/2018/CA2”, en autos: “B., M. S.; M.,
A. y O., R. s/ Infracción Ley N° 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 176/187 y vta., contra la decisión recaída a
fs. 164/173, a tenor de la cual dispuso el procesamiento con prisión
preventiva en contra de M. S. B. por encontrarlo prima facie
coautor (Art. 45 C.P.A) del delito de “Transporte de Estupefaciente
Agravado” (Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737). Asimismo,
trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
trescientos mil ($300.000).
2) Que, en el recurso planteado el apelante sostiene como
materia de agravios la atipicidad de la conducta de su defendido,
ausencia de elementos estructurales de la figura atribuida, violación
de la garantía de presunción de inocencia –art. 18 del C.N. e
improcedencia de la agravante del art. 11 inc. C de la ley 23.737.
Agregó que de la colecta practicada por la instrucción no surgen
elementos probatorios que puedan sostener que su pupilo haya
cometido el ilícito previsto en los artículos 5 inc. C y 11 inc. C de la
Considera que la calificación penal atribuida a B. carece de
asidero fáctico y jurídico ya que no concurren los elementos del tipo
doloso del art. 5 inc. C. de la ley 23.737.
Por otra parte, apela el dictado de prisión preventiva, puesto que
no se han indicado concretos extremos indicativos de peligrosidad
procesal y riesgo de fuga.
Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #31153845#231227328#20190405104956316 Por último, recurre el embargo trabado como medida de
carácter patrimonial toda vez que a su entender el mismo resulta
confiscatorio y conculca los derechos de propiedad y libre disposición
de los bienes, tutelado por los arts. 14 y 17 de la C.N., arts. 21° de la
CADH, 17° de la DUDH y 23° de la DA DDH.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 196/197, fs.
198, fs. 199 y vta., fs. 200/208 y 209, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, las investigaciones se iniciaron con el informe WZ 8
0190/01 de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales
Eldorado de Gendarmería Nacional, con motivo de un control físico y
documentológico en el marco del operativo conjunto abierto
Fronteras
en base a un procedimiento de “Interdicción de
Encomiendas
, realizado el día 16/01/2018 sobre la ruta nacional 12
estación de peaje Colonia Victoria.
En esa circunstancia, se procedió al control de un vehículo de
transportes de encomienda de la empresa “Vía Cargo S.A.”, en el que
con la asistencia del Can “Nara” detector de narcóticos se detectaron e
interdictaron ocho cajas amparadas por Factura Guía tipo B FC VCB
305200000445, con remitente R. O. O., y como destinatario el
imputado M. S. Brena.
Que, a fs. 9/10 y vta. se autorizó a la Unidad de Investigaciones
y Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional a la
requisa de las ocho cajas a fin de determinar la existencia en su
interior de mercadería en infracción a la ley 23.737.
El día 17/01/2018 se llevó a cabo la apertura de las cajas
constatando la existencia de doscientos cincuenta y un (251) paquetes
con sustancia vegetal que fueron sometidas a la prueba de orientación
Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #31153845#231227328#20190405104956316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 86/2018/CA2 de campo y arrojaron resultado positivo para cannabis sativa, con un
peso de ciento dieciocho kilos con cuarenta y siete gramos (118,47
kgrs.).
Se agregó un informe WZ 80001/02 de la misma Unidad de
Investigaciones, respecto a los trabajos realizados a fin de establecer
remitentes y destinatarios reales de la droga amparada por Factura
Guía tipo B FC VCB305200000445, refiriendo que de los registros
fílmicos de la cámara de seguridad del local de Vía Cargo/Vía
Bariloche S.A., a la hora de despacho –obtenida de la factura de envío
de la encomienda se logró individualizar a la persona que lo efectuó,
recortando del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba