Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2022, expediente FTU 015981/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15981/2018 - IMPUTADO: BRANDAN, O.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY

22.415 SOLICITANTE: VILLARUEL, MONICA RITA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. en contra de la resolución de fecha 05 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 05 de agosto de 2021 que en su parte pertinente resuelve: I) Sobreseer a OMAR

RAUL BRANDAN… en orden al delito previsto y penado en el art.

874 Pto. 1° inc. d de la Ley 22.415, por extinción de la acción penal por prescripción (art. 336 inc. 1 del CPPN)…; apela el Ministerio Público F. en fecha 09 de agosto de 2021.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General presenta memorial de agravios en fecha 22 de septiembre de 2021, en donde desarrolla los argumentos que desacreditan la postura jurisdiccional criticada y que indican claramente que en el supuesto factico de marras respecto al imputado B. torna improcedente la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal.

Señala en una primera apreciación que, se observa la violación a la normativa dispuesta en el digesto procesal, en la que se establece como pilar fundamental de la actuación jurisdiccional,

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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22.415 SOLICITANTE: VILLARUEL, MONICA RITA

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demarcar claramente cuáles son las razones de las que se sirve la administración de justicia en una situación particular.

Manifiesta que ello, solo demuestra la arbitrariedad del a quo en que su interpretación personal de la norma decidió

extinguir la acción penal, causando de este modo un gravamen irreparable ya que cierra definitivamente la causa, omitiendo considerar las constancias de autos de las que surgen que O.R.B. habría incurrido en el delito de encubrimiento de contrabando agravado, para el cual la ley 22.415 prevé una pena de 4 años.

Resalta que el primer llamado a declarar se materializo el 17 de abril de 2018, por ello teniendo el delito imputado una pena máxima de 4 años, la acción penal no estaría prescripta.

Alega entre otras cosas, la falta en que ha incurrido el magistrado menor en grado, el cual no hay valorado lo requerido por el tribunal de alzada en su fallo de fecha 23 de mayo de 2019,

aduciendo que la mayor gravedad radica en que no se ha incorporado en autos el aforo definitivo de la mercadería incautada –cuyo aforo provisorio fue de $ 16.758.600 (pesos dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos).

No obstante ese dato, expresa que el aforo provisorio es un indicador suficiente –junto a la cantidad de personas participantes y a la aseveración del imputado B. respecto a la propiedad de la mercadería incautada- para profundizar la Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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investigación con probabilidades de la configuración del tipo objetivo requerido por el delito de contrabando agravado, pero el J. sin más trámite, decide sobreseer a los imputados por prescripción de la acción penal.

Afirma que, la sentencia cuestionada por este medio carece de motivación, ya que la limitación reseñada evidencia una falta de coherencia lógica convirtiendo a la misma en una sentencia nula conforme lo consagra el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

Entiende, en lo que respecta a la interrupción y suspensión de la prescripción, el propio artículo 67 – cuarto párrafo- del Código Penal cuales son las causales de interrupción de la acción penal, puntualizando:

  1. La comisión de otro delito; b)

el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente y; e) el dictado de una sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme (párrafo sustituido por el art. 1 de la ley 25.990).

Por ello alega que, teniendo presente la plataforma fáctica de la presente instrucción, entiende que la conducta de B. podría encuadrar en la figura tipificada en el artículo 865

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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inciso a) e i) “contrabando agravado”, toda vez que el encausado manifestó que la mercadería...

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